México D.F. Martes 9 de diciembre de 2003
Hoy se presenta el dictamen en la cámara alta
Se sancionará con mayor dureza la explotación sexual de menores
ALONSO URRUTIA
El Senado de la República aprobará esta semana un paquete de reformas a diversos ordenamientos tendientes a sancionar con mayor dureza la explotación sexual y comercial de los menores de edad.
Según el dictamen que se presentará hoy ante el pleno se impondrán penas hasta de 20 años a quien se involucre en la pornografía infantil y hasta de 10 años a quien induzca a la prostitución a menores de edad.
Al término de una reunión de comisiones unidas, la senadora perredista Leticia Burgos dijo que, en buena medida, con estas reformas el marco legal que tiene México se adecua a la Convención Internacional para la Defensa de los Derechos de Niños y Adolescentes.
Destacó el hecho de que se incluyan temas como el de "turismo sexual", sobre el cual hay un debate en torno a si el término debe trasladarse tal cual a la legislación mexicana. Lo importante, señaló, es que el concepto estará en el marco jurídico con las consiguientes penas por su comisión.
De acuerdo con las reformas a una parte del título octavo del Código Penal Federal, cometerá el delito de corrupción infantil todo aquel que induzca, procure, facilite u obligue a un menor de 18 años -o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho- a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, prostitución, que los puedan predisponer al consumo compulsivo de bebidas alcohólicas o los hagan adictos a ellas, al consumo de algún narcótico o a prácticas sexuales.
Quien incurra en esto podría alcanzar penas de 10 a 15 años de prisión. Sin embargo, cuando se confirme que la práctica reiterada de estos actos de corrupción infantil provoque la generación de hábitos de alcoholismo, farmacodependencia, se dediquen a la prostitución o formen par- te de una organización delictuosa, quienes los hayan inducido podrían alcanzar penas de hasta 18 años.
En cuanto a la pornografía infantil o de incapaces, cometerá dicho delito quien procure, obligue, facilite o induzca a menores a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexual con el objetivo de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos mediante anuncios impresos. Se propone una sanción de entre 10 y 14 años de prisión, así como una multa de mil 500 a 4 mil salarios mínimos.
Asimismo, al que almacene con fines de distribución o comercialización materiales que incluyan pornografía infantil se le impondrán penas de entre cinco y ocho años, así como una multa hasta de 2 mil días de salario mínimo. Sin embargo, también se propone que se imponga prisión de 12 a 20 años y de 3 mil a 10 mil días de multa, así como el decomiso de los objetos e instrumentos del delito a quien por sí o a través de interpósita persona dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa con el propósito de que se realicen las conductas anteriores.
Durante una reunión de comisiones del Senado y representantes de diversas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos infantiles, estas últimas consideraron necesario que las reformas vayan más allá del ámbito legal. Si bien destacaron la importancia de los cambios en la materia para castigar más duramente este tipo de delitos, consideraron necesario un cambio en diversas regulaciones relacionadas con los menores, entre ellas una reforma integral a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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