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México D.F. Sábado 3 de abril de 2004
Gustavo Iruegas
Irrespeto al derecho ajeno
Mientras el sheriff le tuerce una mano por la espalda y lo obliga a separar las piernas con golpes en las espinillas o en el huesito y le baja la otra mano que tiene todavía en la cabeza para ponerle las esposas, le dice con las mandíbulas apretadas y los dientes rechinando por la intensa furia: "Tienes derecho a permanecer callado; todo lo que digas puede ser usado como evidencia en tu contra; y tienes derecho al consejo de un abogado". Es una escena que vemos tres o cuatro veces por semana en la programación estadunidense de nuestra televisión mexicana. A falta de dicha escena, no faltará alguien en la casa que advierta: "šNo le ha leído sus derechos!", dato suficiente para empezar a colegir el desarrollo del drama.
Se trata de una obligación en los procedimientos de las policías de Estados Unidos al arrestar personas, dictada en 1966 por la Suprema Corte como fallo en el caso Miranda vs. Arizona, en que la Corte revirtió la sentencia contra Ernesto Miranda quien, tras haber sido identificado de entre una línea de posibles culpables (otra escena común en nuestros televisores) fue interrogado y firmó una declaración sin haber sido advertido de que tenía derecho a hacerlo en presencia y con el consejo de su abogado, así como a permanecer en silencio. La Suprema Corte falló en el sentido de que el fiscal no podía usar en juicio las declaraciones de indiciados obtenidas por la policía sin antes haberles informado de sus derechos de mantenerse en silencio y de contar con asesoría legal, y advertido de que sus palabras podrían ser usadas en su contra, provenientes todos de la Quinta Enmienda constitucional, que previene la autoincriminación por compulsión de la autoridad.
Tres años antes, en 1963, se abrió a la firma de todas las naciones la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Tanto México como Estados Unidos la firmaron, ratificaron, promulgaron y publicaron. Esta convención dice, en su artículo 36, que: "1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía [al cónsul]: b) Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado". Estas últimas 22 palabras, subrayadas por nosotros, son el objeto de la reclamación que México ganó a Estados Unidos por fallo de la Corte Internacional de Justicia. A los mexicanos que son detenidos en Estados Unidos no se les informa en el momento de la detención que tienen derecho a comunicarse con su cónsul. El comunicarse con el cónsul no implica que les serán retirados los cargos, pero sí garantiza la vigilancia necesaria para asegurar el debido proceso e inhibir la denegación de justicia.
Por supuesto, este detalle adquiere importancia literalmente capital cuando se trata de juicios que incluyen la posibilidad de pena de muerte. No obstante, es aplicable a todos los casos en que mexicanos sean detenidos por autoridades estadunidenses. Como se puede imaginar, esto implica grandes números de casos y de personas además de que, como acertadamente advierte don Bernardo Sepúlveda, el fallo obliga a México en el mismo sentido que a Estados Unidos, y deberá comunicar a todos los detenidos extranjeros los derechos que les da el artículo 36 de la convención consular.
Si Estados Unidos acatará el fallo de la Corte es la pregunta que todos nos hacemos. Es una pregunta que se antoja insólita. La sentencia de la Corte se cumple, su acatamiento no es discrecional. Pero no lo ve así Estados Unidos. Hay ejemplos, como su desatención a la sentencia de la misma Corte en el caso que levantó Nicaragua cuando Estados Unidos la agredía entre otras cosas minando el golfo de Fonseca. También sabemos que la determinación del gobierno estadunidense de hacer valer su ley interna ante cualquier otro derecho, interno o internacional, lo ha llevado a cometer delitos como fueron el secuestro del doctor Alvarez Macháin en México, el bombardeo a Trípoli, la invasión a Panamá, la expedición de la Ley Torriceli, actos todos en los que el factor común es el irrespeto por el derecho ajeno.
Algún funcionario mexicano ha dicho que si Estados Unidos no cumple se podría acudir incluso al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. No hay que ver en ello una aseveración ingenua, sino la decisión de no conformarse con el simple desacato, sino insistir y buscar el respeto de nuestros derechos. En el mismo sentido se tomó, en diciembre del 2002, la determinación de llevar el caso a la Corte. Aun así, la suerte que corra el fallo de la Corte no está decidida. Operativamente no sería una gran complicación para Estados Unidos dar cumplimiento al mandato del artículo 36. Basta con agregar una oración a la lectura de los derechos de los detenidos a que obligó el caso Miranda vs. Arizona: "... y si eres extranjero, podrás llamar a tu cónsul". La lectura de esas ocho palabras pondría en problemas, no al sistema judicial estadunidense, sino al servicio consular mexicano, que tendría que atender y documentar todas las llamadas que recibiera o ser acusado de desestimar las llamadas de auxilio de sus compatriotas. Por ahora no hay personal ni presupuesto, pero eso podría arreglarse.
Más compleja aún es la orden de la Corte de que el medio centenar de casos de mexicanos sentenciados a muerte deba ser revisado para determinar si la falta de aviso del derecho a la asistencia consular condujo a la pena capital o si fue una falta irrelevante. Más por arrogancia que por ignorancia, los gobiernos estatales estadunidenses tienden a desestimar las obligaciones internacionales adquiridas por el gobierno federal, pero apoyándose a final de cuentas en el poder de la federación para incumplir impunemente esas obligaciones. Esa tendencia se verá alentada por la voluntariosa posición de Estados Unidos frente al derecho internacional, demostrada recientemente en el Consejo de Seguridad cuando la agresión a Irak.
En sentido contrario, hay que tomar en cuenta que el cumplimiento de la sentencia debe darse en tiempos electorales y seguramente será considerado su efecto sobre el ánimo de los votantes interesados en el tema que, en una nación de inmigrantes, son muchos.
De lo que podemos estar seguros es de que, cualquiera que sea la suerte del fallo, la decisión no se tomará en función de nuestro derecho ni del derecho internacional.
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