México D.F. Lunes 3 de mayo de 2004
La unión de
trabajadores de confianza interpuso demanda ante tribunales del DF
Nulidad absoluta del contrato con Repsol,
exigen petroleros
La autorización de los CSM se basa en
disposiciones secundarias e ignora leyes mexicanas
Lo firmado es inconstitucional, no tiene
validez jurídica y excluye a tribunales nacionales
PATRICIA
MUÑOZ RIOS
La Unión Nacional de Trabajadores de
Confianza de la Industria Petrolera interpuso una demanda formal ante
los tribunales en materia civil para pedir la 舖舖nulidad absoluta舗舗 del
contrato de servicios múltiples (CSM) que Pemex
Exploración y Producción le otorgó a la empresa
española Repsol Exploración México. La querella
que fue presentada por el Bufete Jurídico Ignacio Burgoa el
pasado 29 de abril.
La demanda interpuesta solicita la nulidad total del
contrato que Pemex otorgó a Repsol para la explotación de
gas en la cuenca de Burgos, se constata en una copia del escrito que
fue presentado ante los jueces en materia civil del Distrito Federal.
La demanda advierte que es inconstitucional este
contrato de servicios múltiples otorgado a Repsol; que la
autorización legal del mismo se basa en disposiciones
secundarias, por lo que no tiene validez jurídica, y que incluso
Pemex y esta firma española hacen a un lado las leyes mexicanas,
ya que en su contrato ponen como árbitro a instituciones
internacionales con sede en París, Francia, y no toman en cuenta
la normatividad de México, que es donde se encuentran los
recursos naturales.
Entre las consideraciones jurídicas que
argumentan, señalan que el artículo 27 constitucional
reconoce a favor de la Nación el dominio directo de todos los
recursos naturales como el petróleo y sus derivados, derecho que
es inalienable e imprescriptible; que el mismo precepto previene que
esta explotación no puede implicar la contratación con
personas morales o físicas ajenas a Pemex y que sería una
violación cualquier acción en contra.
El párrafo sexto de este artículo
apunta que 舖舖tratándose de petróleo y de carburos de
hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos o de
minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni
contratos, ni subsidiarán los que en su caso se hayan
otorgado舗舗.
La demanda expone que el contrato de servicios
múltiples, cuya nulidad se reclama, es abiertamente contrario a
la Constitución mexicana, que prohíbe tajantemente su
celebración, y la cancelación del mismo 舖舖es evidente
según lo establece el artículo octavo del Código
Civil Federal舗舗.
El escrito considera sumamente grave que en el
contrato firmado entre Pemex y Repsol se señale que 舖舖Todas las
controversias, disputas, reclamaciones o conflictos que surjan de,
estén vinculadas o conectadas con, o tengan relación con
el presente contrato, su interpretación, ejecución y o
cumplimiento, deberán ser resueltas exclusivamente mediante
arbitraje internacional con sede en la ciudad de París, Francia,
de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de
Comercio Internacional舗舗.
Se pasa por alto la Constitución y
demás leyes mexicanas sustituyéndolas por un tribunal
internacional, y no se toma en cuenta que el contexto, naturaleza y
esencia del contrato de obra pública 舑contratos de servicios
múltiples舑 a los que se refiere esta demanda versa nada menos
que sobre el petróleo y el gas mexicanos.
Por ello, la exclusión de los tribunales
mexicanos para conocer cualquier controversia que se suscite
contraviene los preceptos constitucionales, expone la demanda.
Indica que las instancias legales nacionales en
materia civil tienen competencia para actuar, conforme el
artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y, además, la Unión Nacional de
Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera tiene
legitimación para actuar, en virtud de que el artículo
2226 del Código Civil Federal establece que cualquier interesado
puede ejercitar dicha acción, y que entre los objetivos de esta
organización está el de defender el desarrollo soberano
del sector petrolero.
Puntos petitorios
Los puntos petitorios de la querella son: primero,
dar por presentada la petición de nulidad absoluta del contrato
de obra pública a favor de Repsol; segundo, admitir la querella,
ordenando la notificación y emplazamiento a los demandados
previniéndolos para que contesten dentro del término
legal; tercero, tener por exhibidos los documentos que acompañan
el escrito y que se les tome como pruebas documentales.
En el cuarto punto se exige tener como abogados
patronos de los demandantes a Ignacio Burgoa Orihuela, Ignacio Burgoa
Llano y Roberto Ignacio Ortuño Burgoa y que sirva como
representante legal de la persona moral actora Felipe de Jesús
Díaz González, en su carácter de vicepresidente de
la Unión Nacional de Trabajadores de Confianza la Industria
Petrolera; otro punto dice: 舖舖en su oportunidad, dictar sentencia
declarando la nulidad total del contrato impugnado para todos los
efectos legales a que ha lugar舗舗
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