México D.F. Jueves 27 de mayo de 2004
SCJN: improcedente, otorgar suspensión contra juicio de desafuero
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es procedente que un juez conceda suspensión en contra de un juicio de desafuero, tras resolver la contradicción de tesis 6/2003.
El máximo tribunal del país resolvió que "la declaración de procedencia no es una sentencia en el sentido procesal del concepto. En tanto que en la misma la Cámara de Diputados sólo resuelve si debe retirarse la inmunidad constitucional a un servidor público que goce de ella para que quede a disposición de las autoridades que integran el sistema de justicia en materia penal, pero tal determinación no implica un enjuiciamiento dentro de la responsabilidad penal, es decir, que es un mero requisito de procedibilidad previo al ejercicio de la acción penal".
Esto es, en otras palabras, que se debe considerar más el interés colectivo en un caso en el cual una autoridad debe enfrentar acusación judicial, y como el juicio de procedencia (desafuero) sólo es un trámite para retirar la inmunidad y un proceso que nada tiene que ver con sentencias de culpabilidad, la autoridad judicial no debe otorgar suspensorios para evitar el desahogo del desafuero. GUSTAVO CASTILLO GARCIA
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