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México D.F. Lunes 7 de junio de 2004

Triunfo legal para militares con sida

El caso de un suboficial dado de baja abre el precedente para la revisión de otros casos

ANTONIO MEDINA/ NOTIESE ESPECIAL PARA LA JORNADA

De discriminatorio e inconstitucional calificó el cuarto tribunal colegiado en materia administrativa el trato dado a un sargento con VIH/sida, expulsado de las filas del ejército por ''inutilidad'' para el servicio de las armas. En el fallo, del que se tiene copia, los magistrados ordenan a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) restablecer al afectado todos los derechos y prestaciones que le fueron vulnerados y hacerlos extensivos a su esposa, quien también padece el virus, y a su hijo.

En la sentencia se menciona que el derecho fundamental a la salud y su consecuente garantía de seguridad social "se vio transgredida como consecuencia de un trato discriminatorio que prohíbe el artículo primero de la Constitución", y que al militar "se le separó del cargo con motivo de su enfermedad, afectando su derecho de permanencia en el empleo".

En opinión del magistrado relator Hilario Bárcenas Chávez esta sentencia establece un precedente para que se dé entrada a las denuncias de militares seropositivos, "ya que existen instrumentos legales que garantizan la permanencia en el trabajo y el derecho a la salud de los que viven con VIH y sus derechohabientes".

Para el magistrado Bárcenas esta resolución fija los límites de las leyes militares en materia laboral y de salud: "Se debe diferenciar claramente entre la particularidadde la disciplina militar y las leyes referentes al trabajo y al derecho a la salud, que son universales", explicó.

El cuarto tribunal sustentó su fallo en tres artículos de la Constitución, tres leyes federales y siete tratados internacionales firmados por México; todos sirvieron para determinar la violación de derechos. Bárcenas, uno de los tres jueces que llevaron el proceso, explicó que la sentencia tiene cuatro aspectos relevantes, "pues reconoce el derecho a la salud, el derecho a la no discriminación, subsiste un principio constitucional de estabilidad en el empleo y opta por una aplicación preferente de los tratados internacionales que los coloca por encima de las leyes federales".

Esto último resultó muy relevante al emitirse sentencia, pues la Sedena fundamenta la expulsión de militares con VIH/sida en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual establece como causas de baja "quedar inutilizado en actos fuera del servicio", como sería el caso del quejoso. Sin embargo, los magistrados determinaron que la sola aplicación de esta ley es "insuficiente y no resulta atinada, porque dejan de aplicarse dispositivos y principios jurídicos que de conjunto integran el orden jurídico nacional pertinente y relevante a las circunstancias del caso". De acuerdo con Bárcenas, es una de las primeras veces en que tantos tratados internacionales tienen juego importante en una resolución: "Nos sirvió revisarlos profundamente [...], demostramos en la resolución que México se ha comprometido a respetarlos y abogar cuando el derecho a la salud o al empleo sea violentado por las instituciones públicas". Al cuestionársele si la Constitución no faculta al Ejército Mexicano a regirse por sus propias leyes, respondió que ante la contraposición de reglas o leyes que resultan aplicables a un mismo caso, se debe optar por la que se apegue más a los principios que la rigen, en este caso, al principio de la no discriminación.

El sargento, de 34 años, ingresó al Ejército en 1985, cuando tenía 16 años. Ascendió hasta obtener el grado de sargento primero en 1999, cuando le fue diagnosticado el VIH. Se le practicó el examen de detección sin su consentimiento previo. Ese año, el Ejército le informó que estaba dado de baja por "inutilidad al servicio de las armas". Por considerarlo una injusticia, decidió iniciar un juicio de amparo en los tribunales civiles. Tras casi cinco años de litigio y una sentencia en contra, finalmente logró un segundo fallo favorable. En entrevista para NotieSe, el sargento, quien pidió guardar su identidad, expresó satisfacción por el fallo: "Yo no tenía fe en que mi caso prosperara, porque había visto muchos militares en mi situación que empezaban sus denuncias y al poco tiempo las abandonaban o hacían que se desistieran, pero en mi caso se hizo justicia".

La cifra real de militares diagnosticados con VIH/sida se desconoce. La Sedena no reporta los casos detectados a las autoridades de Salud, como establece la ley. Pero, de acuerdo con información del Instituto Federal de Acceso a la Información, la institución castrense reconoce cuando menos 110 militares diagnosticados desde el comienzo de la epidemia en el país. NotieSe ha tratado de conseguir la posición de alguna autoridad militar, en particular en relación con el fallo del cuarto tribunal, pero no recibió respuesta.

El fallo favorable se debió en gran parte a la la defensa del sargento, efectuada por el abogado Pedro Morales Aché, quien ha llevado 24 casos similares y ganado uno en un tribunal federal. Para el abogado, el que se haya dado un fallo más en favor de una demanda contra el Ejército por un militar seropositivo es un precedente importante que abre la posibilidad para que se ventilen más casos, "pues los militares que deciden promover un juicio de amparo son muy pocos, ya que sus circunstancias económicas les impiden contar con los medios para ello".

En agosto pasado, el Diario Oficial de la Federación publicó las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas aprobadas por el Congreso a propuesta del Ejecutivo, donde se precisa en el artículo 226 que el diagnóstico VIH positivo causa baja automática de las filas de las fuerzas armadas, con lo que, asegura Morales, "se reforzó el carácter discriminatorio y violatorio de la ley", que antes no hacía referencia explícita al VIH/sida. Para Morales, el mensaje de la sentencia del cuarto tribunal es claro: "tanto el Ejecutivo como el Legislativo aprobaron una ley que contraviene derechos fundamentales, leyes mexicanas y tratados internacionales, por lo que resarcir el error será tarea de ambos". No puede ser, adujo, "que un país se jacte de democrático y respetuoso de los derechos humanos y que andemos votando en Ginebra por relatores, cuando tenemos vigente una ley abiertamente violatoria de los derechos humanos".

Bárcenas consideró que la sentencia "representa un cuestionamiento de las leyes militares y da pie a que la institución militar reflexione y adapte sus leyes a la realidad". No obstante, reconoció que para que tenga valor realmente jurisprudencial es necesario el pronunciamiento favorable de la Suprema Corte, órgano que puede determinar la obligatoriedad para los tribunales y juzgados de la República.

Aunque satisfecho por el fallo, el sargento expresó sus sentimientos hacia la institución a la que ha servido por tantos años: "Estoy decepcionado del Ejército por su trato discriminatorio hacia mi persona, mi esposa y mi hijo. Siempre se nos dice a los militares que servimos a la patria y debemos sacrificarnos por ella, pero eso no se ve recompensado cuando uno necesita de la institución militar por enfermedad o incapacidad, pues nos desechan como si fuéramos cualquier cosa".

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