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México D.F. Martes 8 de junio de 2004

Fueron inhabilitados por abuso de autoridad y cohecho en perjuicio de una mujer

Dos ex funcionarios bajo proceso penal siguen ocupando cargos en Chalco

RENE RAMON CORRESPONSAL

Chalco, Mex., 7 de junio. Han pasado dos años y Norma Gallardo Teresa, vecina del pueblo de Santa Catarina Ayotzingo, no puede olvidar la humillación pública que sufrió a manos de los entonces delegados auxiliares del citado poblado, Juan Carlos Mondragón Rojas y José Antonio Silva García, quienes con el pretexto de los usos y costumbres le impidieron sepultar a su mamá en el cementerio de la comunidad. Hoy los responsables ocupan cargos públicos en la nueva administración local perredista, pese a que están bajo proceso penal.

Ismael Martiñón Moreno, juez tercero de lo penal, con sede en el penal estatal de Chalco, inhabilitó a Juan Carlos y José Antonio para ejercer cualquier cargo público por 40 años, además de fijarles pena de cinco años de prisión, por violar las garantías individuales de Norma y su familia, sentencia de la cual se apeló.

Era el 25 de febrero de 2002, cuando comenzó el tormento de Norma, mujer de escasos recursos que vive con su esposo, de oficio albañil, en la serranía del pueblo de Santa Catarina Ayotzingo.

A pie bajó del monte hasta el palacio municipal, lugar donde inició los trámites para sepultar a su mamá, Estanislada Teresa Rendón, quien falleció víctima de la diabetes. Los entonces delegados Juan Carlos Mondragón y José Antonio Silva le exigieron 5 mil pesos y 10 toneladas de cemento, dádiva que pidieron porque la fallecida no era originaria del pueblo.

Luego de dos días, y después de las 20 horas, la mujer de escasos recursos pudo sepultar a su madre en el panteón municipal de Chalco, pues ni el gobierno municipal ni la Secretaría de Gobierno del estado de México lograron flexibilidad de los delegados.

A consecuencia de las averiguaciones previas CHA/II/800/02 y AME/MR/119/02, que concluyeron en el proceso penal correspondiente, el juez decidió que ambos delegados, "en su calidad de servidores públicos, realizaron un hecho arbitrario y antijurídico".

El impartidor de justicia analizó la arbitrariedad cometida contra la mujer y determinó que los entonces funcionarios auxiliares del municipio violentaron el artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal, que impide a delegados cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa de la ley y tampoco tienen facultades para autorizar inhumaciones y exhumaciones.

Además consideró que "la magnitud del daño causado fue de consideración, toda vez que no se permitió dar sepultura a una persona a pesar que se habían realizado los trámites legales correspondientes para su inhumación".

De acuerdo con el expediente penal, cuya copia tiene este diario, los entonces delegados justificaron su actuación con base "en sus tradiciones y costumbres, pues no se permite dar sepultura a personas que no son originarias del poblado de Ayotzingo".

Sin embargo, el juez Ismael Martinón consideró que los usos y costumbres del pueblo pueden considerarse voluntad de la población, "pero de ninguna manera se puede apartar de la legalidad".

Impunidad

Aunque los ex delegados enfrentan proceso penal desde 2002 por los delitos de cohecho y abuso de autoridad, desde diciembre de 2003 ocupan cargos de mediano rango en la administración municipal perredista.

Mondragón Rojas fue nombrado secretario técnico de Planeación y Evaluación y Silva García, subdirector de Desarrollo Social.

El 19 de febrero pasado el juez tercero de lo penal dictó sentencia contra los funcionarios; sin embargo, no se notificó a la Contraloría ni a la cámara mexiquenses, porque los ex delegados apelaron del fallo y ahora se está en espera de nuevo dictamen.

Hasta el momento, a Norma Gallardo no se le ha hecho justicia. En aquella ocasión tardó dos días en sepultar a su madre en un lugar distinto al panteón de la localidad que por ley le corresponde, y tiene dos años y tres meses esperando se aplique la ley.

El gobierno municipal perredista informó que no puede destituir a los dos funcionarios, hasta que el juez en turno gire el oficio a la Secretaría de la Contraloría y al Poder Legislativo. "Estaríamos violando sus garantías individuales", señaló.

El artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal establece que cuando una persona se encuentra sujeta a proceso penal no puede ejercer un cargo público.

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