México D.F. Martes 6 de julio de 2004
Magdalena Gómez
Estado de derecho o estado de impunidad
En días recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el secretario de Defensa abordaron sucesivamente dos asuntos nodales para la definición del rumbo que en nuestro país debe marcarse en torno al Estado de derecho o a la virtual consolidación de un Estado de impunidad, disfrazado de perdón o de olvido.
Como recordamos, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, interpuso una controversia constitucional en contra del Senado de la República porque éste aprobó una reserva y una declaración interpretativa que impide juzgar a militares en el fuero civil, como resultado de la ratificación y promulgación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Al respecto la Corte dio un paso importante al resolver que el delito de desaparición forzada es permanente y continuo, por lo tanto no prescriptible hasta el momento en que aparezca la víctima y se inicie el plazo de ley. Aclara además que la tipificación de dicho delito se hará no obstante que el mismo no estuviera vigente al momento de inicio de la desaparición; con ello fija una interpretación clave frente a los defensores de presuntos responsables de represión. Sin embargo, con todo lo positivo de la nueva tesis jurisprudencial, la Suprema Corte evitó enmendarle la plana al Senado y pedirle el retiro de su declaración interpretativa y su reserva, con lo cual deja abierta la posibilidad de que en el futuro se emitan otras tesis que contravengan la que hoy ponderamos. Para efectos de derecho internacional se mantiene en sus términos la postura del gobierno mexicano al ratificar la convención arriba referida.
Lo que preocupa especialmente es la negativa del máximo órgano del Poder Judicial a entrar al análisis de la reserva respecto a que militares sean juzgados en espacios civiles como establece la convención que fue ratificada. La razón que esgrimió es un mero escudo formal para no entrar al fondo: Ƒcuál es el concepto de federalismo que priva en la Corte? Aduce que "la norma impugnada no afecta las atribuciones de la entidad que promovió", supone que no hay "principio de agravio". El hecho de que existan facultades exclusivas del ámbito federal no significa que las entidades no formen parte del interés general que ampara el orden constitucional; más aún: Ƒcómo considerar que no existe "principio de agravio" cuando el Distrito Federal fue escenario de la masacre de 1968 y la del 10 de junio, que afectaron al país entero y a los habitantes de la capital de manera directa?
Por otra parte, se desestimó el argumento de que el Distrito Federal ya tipifica el delito de desaparición forzada. Sigue siendo coto vedado tocar al ejército y no como institución; la Convención sobre Desapariciones se refiere a aquellos integrantes del ejército que hayan participado en delitos de lesa humanidad. Ahí queda una asignatura pendiente.
Esta resolución se produce en los días previos al esperado anuncio de resultados del trabajo de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), situación que ha generado tensiones y amenazas, algunas no tan veladas, respecto a las implicaciones de promover la consignación de altos personajes del ejército y la política en las décadas de los 60 y 70. En contraste con estos caminos del derecho, después de conocerse la resolución de la Corte, el secretario de Defensa, general Ricardo Clemente Vega, pronunció un discurso enigmático y poco usual que ha provocado diversas interpretaciones, pues por una parte pareció referirse a que le están pidiendo al ejército que defienda al poder político, Ƒpor qué aquello de "querrámoslo o no" (con su sic incluido) dependemos de la Presidencia de la República"? Por otra parte, insiste en considerar ya no sólo la conciliación sino el perdón, lo cual remite al rumor sobre la amnistía para los involucrados en los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la llamada guerra sucia. En ese contexto los priístas han aprovechado para alertar y amenazar sobre el riesgo que entrañan las probables consignaciones.
El foxismo optó por la fiscalía especial antes que la comisión de la verdad, alegando que con ello se tendrían efectos jurídicos directos; sin embargo, lo que se percibe es un cerco político frente a la presentación de resultados de las investigaciones y escasa fuerza y convicción para defenderlos, pues sabemos que la Femospp tiene autonomía relativa. Ya veremos en unos días el alcance de la decisión de Estado que entraña el esclarecimiento de los crímenes del pasado. "La nación se nos puede ir de las manos", afirmó alarmado el general Vega.Vivimos en ese riesgo hace tiempo, sólo que no la salvaremos con olvido y con impunidad.
|