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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Sábado 10 de julio de 2004

Miguel Concha

Requerimientos del perdón

Cuando estaba a punto de concluir el llamado proceso, y el episcopado católico argentino -salvo honrosas excepciones- se aprestaba a apoyar por última vez a la dictadura, que produjo al menos la desaparición de 30 mil personas entre los años 1976 y 1983, el ilustre latinoamericanista Gregorio Selser me preguntó, perplejo, si podían legitimarse religiosamente con el perdón y el olvido tales delitos contra la humanidad. Consternado por la noticia, no atiné entonces a responderle sino con lo que desde niño me habían enseñado en el catecismo más tradicional: que desde el punto de vista de la Iglesia no hay perdón individual válido, en el fuero interno del penitente que así lo solicita, sino con cinco condiciones. Es decir: examen de conciencia, arrepentimiento sincero, propósito de enmendarse, confesión abierta de la falta y reparación del daño causado.

Con interés él anotó en un papel estas cortas frases, con el propósito de escribir al Vaticano una carta, junto con otros escritores y exiliados argentinos. Hoy sabemos que desde el punto de vista ético y político no hay reconciliación posible en un estado de derecho, sobre todo si quiere ser democrático, sin cuatro indispensables requerimientos análogos, como lo ilustran la experiencia social de muchos países y las propias tendencias de la comunidad internacional: verdad, justicia, reparación del daño y conversión de las instituciones, con el fin de que no vuelvan a repetirse tan graves daños para toda la humanidad.

A pesar de todas sus oscilaciones y titubeos políticos, la propia historia argentina así lo demuestra: tan pronto se reinició el proceso democrático en ese país sureño, se declaró en 1984 como nula de pleno derecho la famosa Ley de Pacificación Nacional, con la que la dictadura militar pretendió garantizar la impunidad de todos sus crímenes. El 12 de junio de 1987, la Corte Suprema de Justicia declaró igualmente inválidas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, con las que los militares intentaron de nueva cuenta eximirse de la acción de la justicia.

Teniendo en cuenta las observaciones de varios mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, entre ellos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 25 de marzo de 1998 el Parlamento argentino las derogó, y las declaró inaplicables en el futuro. Considerando que la nueva Constitución otorga tal rango a distintos instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, el 15 de marzo de 2001 y el 20 de octubre del mismo año dos jueces federales las declararon inconstitucionales, lo cual fue ratificado por la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires, el 20 de noviembre de ese mismo año. No obstante que el tema se encuentra desde entonces en tales condiciones en la Corte Suprema, el 7 de agosto de 2002 y el 7 de mayo de 2003 dos jueces distintos las volvieron a declarar nulas e inconstitucionales. Finalmente, el 12 de agosto de 2003 la Cámara de Diputados las declaró irrevocablemente nulas, y el 21 de agosto pasado hizo lo mismo la Cámara de Senadores.

Vale la pena, por cierto, añadir, por lo que ello pueda significar para ejemplificar el caso mexicano, que desde 1984 se introdujeron reformas al Código de Justicia Militar argentino, con el fin de que todos los dictámenes del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas fueran sometidos a revisión por los tribunales de apelación civiles, si existían pruebas de negligencia o demoras injustificadas. La experiencia argentina demuestra, pues, que perdón no significa olvido, y mucho menos hacer como si las cosas no hubieran sucedido. Implica conocer la verdad, hacer justicia, reparar los daños y crear las condiciones políticas y jurídicas para que los hechos no vuelvan a repetirse.

Por ello considero importante terminar este artículo con las palabras de Horacio Verbitsky, en su obra La hora del juicio: "Tratar de imponer la reconciliación entre los familiares de las víctimas y sus verdugos es sádico desde un punto de vista individual e irrelevante para la sociedad. La reconciliación es un concepto religioso que no puede inyectarse por la fuerza en la vida política secular. Ni leyes ni decisiones políticas pueden dictar afectos y suprimir sentimientos. Algunos conflictos suscitan emociones que durarán por toda la vida de los contemporáneos y que deben ser respetadas. El único cimiento sólido apropiado para construir un futuro distinto es el compromiso de todos los ciudadanos, civiles y militares, de subordinarse a la ley, de respetar sus procedimientos y aceptar sus veredictos, sin recurrir a ninguna clase de trucos y atajos"

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