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México D.F. Miércoles 21 de julio de 2004
Samuel del Villar /II y última
A la "orden" del reino... y su Inquisición
Las actuaciones para generar y obsequiar la "orden" del juez Baltasar Garzón por la que se pretende extraditar de la República mexicana a seis personas al Reino de España, ilícitamente detenidas y en prisión durante un año, como secuencia inmediata de una coincidencia de Garzón con el presidente Fox en Los Pinos, no sólo ponen por los suelos a la "justicia" mexicana, sino también a la española. En el ejercicio de mi desempeño público, especialmente del periodístico, evito consideraciones en torno a mi persona. Pero antes de continuar sustentando públicamente mi afirmación inicial me creo obligado a una excepción a la regla.
Me cuento entre los mexicanos fervientemente partidarios de la transición hacia la España democrática y de que mi país mantenga las más estrechas, cordiales, constructivas y dignificantes relaciones con ella. Incluso su gobierno me distinguió con una condecoración por mi grano de arena en el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Madrid al fin de la dictadura. Estoy convencido de que los antecedentes, el trabajo y el resultado de sus Cortes Constituyentes, con base en la convicción democrática y la dirección de estadista de Juan Carlos I, es la referencia reciente con significado universal más cercana a México de establecimiento y consolidación de un Estado democrático y social de derecho. En mi desempeño intelectual, profesional y político he considerado particularmente el desarrollo de su marco institucional de seguridad y justicia.
Es por ello que las diligencias y actuaciones totalmente violatorias de la dignidad humana y de la legalidad que la protege, consignadas en el expediente del "procedimiento especial de extradición internacional 2/2003-SE-VI" -del juzgado segundo de distrito de procedimientos penales del Distrito Federal- y de "las diligencias previas 270/02P" -del juzgado central de instrucción cinco de la Audiencia Nacional de Madrid- son no sólo causa objetiva para la indignación y la protesta cívicas, sino también motivo personal para la aflicción, por la injusticia extrema que registran surgida de la judicatura y la diplomacia españolas, y continuada en la indignante y servil obsecuencia con ella de autoridades mexicanas. Han hecho de nuestro país, y de la gente que vive en él, campo para la expresión de una fanática e inaceptable violencia inquisitorial de Estado, tan irracional e infundada como las imputaciones de José María Aznar que buscaron confundir la autoría del terrorismo que asesinó a 199 personas en Madrid el 11 de marzo pasado -y cuya inverosimilitud, hay que señalar, le costó la presidencia de gobierno de su país.
Fox-Garzón y la "justicia" española y mexicana en el suelo
El juez Garzón, con la participación de la embajadora Cristina Barrios, politizó y corrompió de raíz la justicia y la ley desde el mero origen de este caso, arrastrando con ello al gobierno de España y al de México. El 18 de julio de 2003, en el momento en que seis personas -incluyendo un mexicano- fueron ilícitamente detenidas por policías nacionales por efecto de una "orden" de aquél -en una complicada operación represiva simultánea en Quintana Roo, Oaxaca, Nuevo León y estado de México-, la prensa informaba que el día anterior el "presidente Fox Quesada recibió ayer en Los Pinos la visita del juez español Baltasar Garzón". El comunicado respectivo de la Presidencia afirmó que "el tema central de la conversación fue el de las mujeres asesinadas en Juárez", después de otra reunión del 3 de junio anterior en la que Garzón solicitó respaldo a su ambición al Premio Nobel, y Fox comprometió "su apoyo".
De seguro el señor Garzón no incluyó el registro de su estancia del 17 de julio de 2003 en Los Pinos, sus antecedentes y su secuencia, entre los elementos para sustentar su ambición. Y es que esa reunión, su oportunidad y el comunicado respectivo de la Presidencia, rebajarían al "ilustrísimo" juez a la condición de indigno traficante de influencias políticas para violar derechos humanos fundamentales.
Apuntan a que utilizó el encuentro político ostentando su acceso al Presidente para garantizar, sin su conocimiento según el "tema central" del que informó el comunicado, la protección política presidencial al desvío del curso constitucional y legal protector de la dignidad humana que exigía el cumplimiento por la autoridades mexicanas de su "orden" para "la detención provisional, con fines de extradición", de las seis personas objeto de su represión.
La interpretación alternativa de la reunión Fox-Garzón tampoco podría sustentar su ambición a ser premiado. Tendría que concluir que el comunicado de la Presidencia informando sobre la naturaleza "central" del encuentro mintió, y la reunión con Fox fue para que el Presidente, personal y subrepticiamente, instruyese al secretario de Gobernación, al procurador general de la República, y a través de alguno de los dos o de ambos, al Poder Judicial, el cumplimiento de la represión ordenada por Garzón no sólo en contra de esas personas, sino, con ellas, de la Constitución mexicana, sus leyes y del tratado de extradición aplicable.
En cualquier forma, el último lugar en el mundo en donde debía estar un juez imparcial, honorable, digno y con convicciones pacíficas, que hubiese ordenado y solicitado personalmente la detención y extradición de cualquier persona, es departiendo con la más alta autoridad política y jefe del Estado y gobierno ejecutor en la víspera de la ilegal ejecución.
Es inevitable la explicación de la "justicia" española en el suelo de Los Pinos en esa fecha, a la luz de la "nota formal 262", "urgente y reservada" de la embajada de España, enteramente irregular, fechada apenas el día anterior. En ella su embajadora, hay que reiterar, había incluso falsificado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores la expedición de la solicitud de detención suscrita realmente por Garzón ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país diez días después de la fecha señalada en la nota. Pero en ese momento los indiciados llevaban ya seis días ilícitamente detenidos con base en la declaración diplomática falsa, de cuya detención da cuenta el propio Garzón, al pedir absurdamente que la detención sea apenas solicitada al gobierno de México.
A partir de esa nota, la embajadora comprometió al gobierno del reino de España en su conjunto con la cadena de atropellos a la dignidad humana que integran este caso ejemplar de injusticia extrema. Un año después esta injusticia se plasmó en la arbitraria opinión del juez José César Flores a la Secretaría de Relaciones Exteriores del 8 de los corrientes en el sentido de obsequiar la orden de Garzón y, con la extradición de los prisioneros, completar el atropello. Las actuaciones y la opinión a la cancillería del propio juez Flores, que difícilmente podrían estar más viciadas de inconstitucionalidad, ilegalidad y atropello a la dignidad humana, tambien pusieron por el suelo a la "justicia" mexicana. La oportunidad sólo permite resaltar sus vicios más sobresalientes.
Atropellos a la dignidad humana, la Constitución, el tratado y la ley
Además de la privación de la libertad sin poder exhibir el "mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento", como ordena el artículo 16 constitucional, la "detención provisional" decretada por el juez Flores el 18 de julio de 2003 se convirtió en una violación frontal y permanente de la garantía pilar para la libertad de las personas contra acusaciones penales arbitrarias que establece el artículo 19 constitucional:
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresaran el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
Un año después, ni el juez Garzón ni la embajada de España ni persona alguna han "aportado datos bastantes que acreditaran el cuerpo del delito e hicieren probable la responsabilidad" de los prisioneros, o incluso de los elementos mínimos de normas inconstitucionales, para pretender sustentar conforme a derecho su reclusión y la procedencia de su extradición. En lugar de ponerlos en libertad, como exige la Constitución, por la inexistencia de esos datos, el juez Flores los ha mantenido secuestrados en prisión hace más de un año, violando adicionalmente por ocho meses la extensión del plazo a 60 días, impuesta por una contrarreforma constitucional de 1993.
El 22 de agosto de 2003, más de un mes después de la ilícita detención, la embajada de España, mediante "nota verbal", solicitó otra vez "formalmente" la extradición de los prisioneros. Pero tampoco acreditó cuerpo de ningún delito ni, evidentemente, la probable responsabilidad de aquellos. Los datos que aportó ni siquiera remotamente satisficieron los requerimientos que exige el tratado aplicable para atender su solicitud. Baste referir su artículo 15, inciso a, que ordena que "con la solicitud de extradición se enviará la exposición de los hechos por los cuales se solicita indicando, en la forma más exacta posible, el tiempo y lugar de su perpetración y su calificación legal". En su lugar, y con una ligereza inaudita, el encargado de negocios, Diego Muñiz Lovelace, pretendió desahogar en dicha nota la obligación que le impone a su gobierno el tratado con algunas afirmaciones sin ningún sustento ni referencia a circunstancia de tiempo y lugar, en siete párrafos contenidos en menos de una cuartilla, al final de los cuales reconoce su improcedencia al establecer que "la descripción de los hechos investigados viene pormenorizada en la documentación que se adjunta". Incluso con un trato frívolo y despectivo, inadmisible en cualquier promoción ante un auténtico tribunal de derecho, remitió -y el juez Flores aceptó- las supuestas pruebas de sus dichos, "en dos cajas, diversa documentación como evidencia de los delitos que se les imputan" a los prisioneros, sin ni siquiera relacionar la documentación, ya no se diga razonar su conexión con los delitos imputados.
Pero dicha documentación y las cajas remitidas no desahogaron de ninguna manera la exigencia referida del tratado.
Las "consideraciones" del juez Flores tuvieron que recurrir a la irregular nota 262 previa, en la que la embajadora Barrios falseó la solicitud de detención y extradición, para dar algún maquillaje al vacío en que se asienta su "opinión" frontalmente contraria a lo dispuesto en el tratado aplicable. Así, pretendió que lo requerido por éste para fundar y motivar la extradición estaba satisfecho con la transcripción en tres fojas de su texto, del grueso de las "presunciones" que en "urgencia" refirió la embajadora hace un año, consistentes en la mención de los nombres de los indiciados, en imputaciones generales sobre su supuesta organización en México, España y Francia (sin ninguna referencia a algún hecho concreto particularizada que sustancie lo delictivo de las conductas ), una mera relación de números de cuentas bancarias presumiblemente proporcionadas por autoridades mexicanas, y la referencia a "análisis", que oculta, de servicios de inteligencia españoles.
Desde luego, omitió cualquier indicación "en la forma más exacta posible -sobre- el tiempo y lugar de su perpetración -de las conductas delictivas- y su calificación legal", sin los cuales resulta absolutamente improcedente la extradición. Baste observar que en lugar de esta "calificación" con su juicio de tipicidad y "todos los elementos del delito conforme a la teoría jurídica del mismo" que ella debe contener, de acuerdo con el texto del Código Penal español -que la misma embajada de España remitió para ponderar la procedencia de la solicitud conforme al tratado-, el escrito de la embajadora incluyó meramente un párrafo bajo el título de "razonamientos jurídicos". En realidad carece de todo razonamiento, circunscribiéndose a afirmar que "los hechos relatados podrían ser constitutivos de un delito", transcribiendo los nombres de los delitos posibles y de sus numerales correspondientes en dicho código.
Evidentemente nada puede ser más urgente para la justicia, la dignidad y la ley que el Poder Ejecutivo de México, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, deseche la descabellada, indigna y contraria a derecho opinión del juez Flores, y restaure la vigencia de las garantías constitucionales y la libertad de las seis personas que, está plenamente comprobado, están ilícitamente privadas de ella. Al mismo tiempo es imperativo que la cancillería dé vista del expediente al Consejo de la Judicatura, a la Secretaría de la Función Pública y al Ministerio Público, con miras a acabar con la impunidad que permite que México sea campo fértil para la obsecuencia ministerial y judicial con el fanatismo, la irracionalidad y la violencia de Estado. Al mismo tiempo, las irregularidades trascendentes contenidas en las notas diplomáticas españolas ponen de manifiesto la imposibilidad de construir la dignidad y el respeto recíproco que exigen las relaciones -tan importantes para los mexicanos- con España sobre esas bases.
Sería un desastre central para el estado de derecho y la dignidad del país que la Secretaría de Relaciones y, por su conducto, el Presidente de la República, hiciesen suya la opinión del juez Flores. Comprobaría que la injusticia, inconstitucionalidad, ilegalidad e indignidad extremas que subyacen en ella salieron efectiva y directamente de la residencia presidencial a partir del encuentro Fox-Garzón del 17 de julio de 2003, y que quien manda en México no es nuestra Constitución, sino las "órdenes" para neutralizarla que se transmiten del exterior a Los Pinos.
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