México D.F. Sábado 24 de julio de 2004
Confirma Carrillo Prieto que solicitó
las órdenes de aprehensión por genocidio
Jueves de Corpus, parte de un plan para eliminar
disidentes políticos
A la luz del derecho nacional e internacional ese ilícito
no prescribe, afirmó el fiscal
GUSTAVO CASTILLO GARCIA
En su calidad de funcionarios y empleados, los responsables
de los sucesos del 10 de junio de 1971 "prepararon y ejecutaron una serie
de actos tendientes a perpetrar delitos contra la vida de los integrantes
de un grupo nacional de disidentes políticos", afirmó el
titular de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos
del Pasado (Femospp), Ignacio Carrillo Prieto. En conferencia de prensa,
confirmó que solicitó al juzgado segundo de distrito en materia
penal órdenes de aprehensión por el delito de genocidio.
Sin mencionar un solo nombre de los presuntos responsables
de la matanza del jueves de Corpus, el fiscal Carrillo Prieto aseguró
que en sus acusaciones se comprueba el cuerpo y la no prescripción
del delito de genocidio, por el cual, según fuentes judiciales,
se acusó formalmente al ex presidente Luis Echeverría Alvarez
y al ex secretario de Gobernación Mario Moya Palencia.
En su discurso, el titular de la Femospp anunció
que el Ministerio Público Federal (MPF) dejó abierto un triplicado
de la averiguación previa "para, si es el caso, seguir investigando
a otras personas" por los hechos del 10 de junio de 1971, y declaró
que "todos tenemos derecho a saber" qué ocurrió en esa fecha.
Carrillo Prieto improvisó un mensaje de reconciliación.
Señaló que "México nos llama hacia delante iluminando
con la ley su pasado reciente, sin amarguras, resentimientos ni rencores
inútiles", porque "la aplicación de la ley a cargo de los
órganos constitucionales no puede mirarse nunca como una acción
discordante o destructiva, sino admitirse y promoverse como cohesionante
y pacificadora, medida salutífera para una República que
se levanta con y para las libertades y derechos de quienes la integran
y la hacen posible, esforzadamente para ellos y para sus hijos. Para esta
República, la casa común que necesitamos todos para vivir
en concordia, requerimos considerar los intereses en conflicto".
Los argumentos legales
El
cuerpo del delito de la averiguación previa relativa a los hechos
ocurridos el 10 de junio de 1971, señaló Carrillo Prieto,
"es el de genocidio, previsto en el artículo 149 bis del Código
Penal Federal, dispositivo legal vigente desde el 21 de enero de 1967.
"La descripción de las conductas que constituyen
el ilícito -según el texto legal- corresponden a las desplegadas
por los probables responsables al perpetrar delitos contra la vida de los
integrantes de un grupo nacional de disidentes políticos, pertenecientes
mayoritariamente a establecimientos de educación superior de la
República, destruyéndolo parcialmente, mediante el uso ilegal
de la fuerza física.
"Los probables responsables, en su calidad de gobernantes,
funcionarios y empleados, concibieron, prepararon y ejecutaron una serie
de actos con dicho propósito y finalidad.
"Según el análisis, la acción penal
y la sanción correspondiente al delito de genocidio no han prescrito
a la luz del derecho nacional, ni según las normas del derecho internacional",
señaló Carrillo Prieto.
El delito, vigente
El fiscal especial, quien no aceptó preguntas de
la prensa, dijo que si bien la averiguación previa consignada se
inició en la Femospp el 10 de junio de 2002, y los hechos ocurrieron
31 años antes, "es preciso recordar que nuestra propia ley establece
excepciones a la regla general de la prescripción". Señaló
que ese periodo de prescripción se interrumpe cada vez que se realiza
una actuación ministerial y el plazo vuelve a iniciarse.
En ese contexto, argumenta en la consignación que
"en 1982 todavía se encontraba en trámite al menos una de
las indagatorias sobre los hechos del 10 de junio de 1971", y que, "adicionalmente,
queda constancia en el expediente de otras actuaciones efectuadas más
allá de 1971, lo que lleva a la certidumbre de que estas han interrumpido
el cómputo de la prescripción que, en consecuencia -según
la oficina del fiscal- no puede ni debe argüirse en este asunto.
"A mayor abundamiento y según las normas internacionales
que rigen la materia, el delito de genocidio no puede tenerse por prescrito
en México, al haber suscrito la Convención sobre la Imprescriptibilidad
de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad,
entre los que se encuentra el genocidio."
Agregó que "el artículo 14 de nuestra Constitución
prohíbe la aplicación retroactiva de la norma, pero el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, signado por
México, establece la excepción al principio de aplicación
retroactiva, al estatuir que dicho principio no podrá ser obstáculo
al juicio, ni a la condena de quienes delinquieron mediante conductas consideradas
ilícitas, según los principios generales del derecho reconocidos
por la comunidad internacional".
El fiscal advirtió que "cuando México suscribió
este pacto internacional, no hizo ninguna reserva al mismo; en consecuencia,
forma parte del orden jurídico mexicano y, como otros tratados internacionales,
tiene jerarquía superior a cualquier ley federal, según la
interpretación de 1999 de la Suprema Corte de Justicia. El pacto
complementa a la Constitución y, en consecuencia, impide considerar
prescrito el genocidio o sostener que la norma sea aplicada retroactivamente".
En conclusión, señaló, ni prescripción
ni aplicación retroactiva de la ley. Antes bien, apego puntual a
las disposiciones del orden jurídico mexicano y a las normas nacionales
e internacionales que lo integran, atendiendo a la letra que lo expresa
y al espíritu que lo anima.
Resaltó que sus conclusiones ministeriales "han
de leerse como texto del estado democrático de derecho, cuyos elementos
centrales son el coordinado concurso sin mengua de su independencia, del
Poder Judicial y del Ejecutivo, mediante las actuaciones del Ministerio
Público, factores imprescindibles, ambos, de la justicia legal".
Finalmente, dijo: "todos tenemos derecho a saber, porque
a fuerza de no querer saber, se llega a no poder saber".
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