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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Sábado 24 de julio de 2004

José María Pérez Gay/I

Genocidio

A principios de 1987, los historiadores alemanes iniciaron uno de los debates más intensos e importantes de la posguerra. Se le conoce como la controversia de los historiadores (Historikerstreit). Durante más de seis meses, los especialistas debatieron sobre si el Holocausto nazi debía considerarse, en cuanto fenómeno histórico, como único o, si en su defecto, se podía comparar con otros. Esta controversia enfrentó a los mejores historiadores de entonces, como Ernst Nolte, Reinhardt Koselleck, Jörn Rüsen por un lado, y filósofos del calibre de Jürgen Habermas y Peter Sloterdijk por el otro. La disputa se centró también en la singularidad del nazismo, su semejanza con el estalinismo y, sobre todo y ante todo, en la definición de genocidio. El Holocausto es uno de esos hechos que nos dejan anonadados, que parecen, por su salvajismo y enormidad, fuera del alcance de la razón humana, la apocalíptica crueldad de aquel crimen colectivo cometido contra 6 millones de personas, buen número de los cuales eran niños y ancianos, sólo por el hecho de pertenecer a la comunidad judía.

En Atrocidades masivas, la memoria colectiva y la ley, Mark Osiel habla de la influencia benéfica que, sobre la memoria colectiva, tiene rememorar y publicar los grandes procesos criminales de la segunda mitad del siglo XX, como por ejemplo Nuremberg, Tokio, o Francia. Osiel supone la calificación penal de los crímenes masivos, y por tanto el acuerdo entre juicio moral y juicio legal. Esta evaluación se inscribe en los crímenes de Estado contra terceros. "En lugar de garantizar la seguridad de quienes viven en el territorio de su juridicción, el Estado decide exterminar a parte de sus habitantes". El tema de su obra -la de los tribunales en primer lugar; la de la interpretación moral, después- es el de las "atrocidades masivas" o "masacres administrativas", una expresión que intenta neutralizar la totalidad de la Shoah, "exterminio" en hebreo, o del Holocausto, "sacrificio" como la llamaron los autores anglosajones. Se trata de un término cuya precisión basta para delimitar los crímenes de Estado consumados por regímenes tan diferentes como el de los nazis, los militares japoneses, los colaboradores franceses de Vichy.

Osiel estudia la educación cívica de la memoria colectiva, argumenta desde las objeciones dirigidas contra la pretensión de los tribunales de pronunciar una palabra justa y verdadera, y por ello ejemplar, a pesar del carácter extraordinario tanto de las incriminaciones como del desarrollo mismo del proceso. Jürgen Habermas, por ejemplo, ha opuesto al aspecto penal, técnico y jurídico del problema, la dimensión histórica, política y moral de la memoria colectiva. "La incriminación jurídica descansa en el principio de culpabilidad individual; los jueces se limitan a un pequeño número de actores de la historia, la cúpula del Estado, y al espacio donde pueden ejercer sus actos criminales". Según Osiel, el historiador no puede admitir esta limitación; deberá extender su investigación a un número mayor de actores, a los agentes de la segunda zona, como les llama Osiel, los bystanders, los sobrevivientes de las poblaciones mudas y exterminadas, las víctimas. Si el proceso criminal sólo reconoce protagonistas individuales, la investigación histórica relaciona -afirma Osiel- los personajes con las multitudes, con movimientos y con fuerzas anónimas. "Llama la atención que los abogados de los presuntos culpables", anota Osiel, "han desviado sistemáticamente, en beneficio de sus clientes, la ampliación del campo de investigación, tanto en lo que se refiere a la unión de los acontecimientos masivos como en lo que se relaciona con las iniciativas y las intervenciones individuales".

"Los procesos criminales son actos de justicia política", escribe Osiel, "cuyo fin no es otro más que establecer una versión firme de los hechos incriminados gracias al carácter definitivo de la sentencia". Los jueces saben que lo importante no es castigar, sino pronunciar la palabra justicia. Pero esta palabra clausura el debate, "detiene" la controversia. Los abogados defensores denunciarán el peligro vinculado a la idea de la "versión oficial", incluso de la historia oficial de los acontecimientos. Los hechos se distorsionan, nadie posee una versión "real" de la historia. El proyecto de proponer, incluso de imponer, un relato verídico en apoyo de la condena de los presuntos responsables de genocidio, se considera una distorsión grave. Toda memoria es selectiva, por tanto es una distorsión de los hechos. En consecuencia, sólo se puede oponer a una versión parcial otra igualmente frágil. "En el fondo el desacuerdo educativo de Osiel suena", escribe Habermas, "a la defensa de los culpables". Ningún historiador posee los medios para escribir una historia que incluyese la de los asesinos, las víctimas y los testigos". Por lo demás, Osiel no menciona el genocidio en Camboya, porque nunca llegó a un tribunal penal internacional. De acuerdo con esa lógica, al no existir la incriminación jurídica el genocidio tiende a desaparecer.

La conjura del silencio

El 8 de agosto de 1945, a los dos días de la explosión atómica en Hiroshima y un día antes de la de Nagasaki, Estados Unidos, la Unión Soviética, Gran Bretaña y Francia firman el Acuerdo de Londres, que convierte los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad en actos punibles ante un tribunal internacional. Desde principios de la década de 1980, por ejemplo, existe una necesidad jurídica de calificar de genocidio los crímenes del Jemer Rojo, el grupo de dirigentes políticos, miembros del Partido Comunista, que tomó el poder en Camboya (1976-1979). No hay que olvidar aún viven los miembros de un grupo importante de sus dirigentes. ƑHay que resignarse al gozo de su libertad y de su movilidad en el país? ƑPor qué cargos hay que juzgarlos? Pol Pot y sus cómplices son culpables, sin duda, de crímenes de guerra: los prisioneros del ejército republicano del general Lon Nol fueron sistemáticamente ejecutados. El crimen contra la humanidad no plantea ningún problema: grupos sociales enteros fueron liquidados. La mínima divergencia política, real o supuesta, se castigaba con la muerte. La verdadera dificultad radica en el crimen de genocidio. Al tomarse la definición al pie de la letra, se cae en una discusión absurda. El genocidio sólo se aplica a grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, escribe Ben Kiernan: "por lo tanto, toda la atención se concentra en las miniorías étnicas, y eventualmente en el clero budista. Ahora bien, incluso reuniéndolas a todas en un solo conjunto, forman una parte relativamente reducida de las víctimas. Además, es aventurado afirmar que los jemeres rojos hayan reprimido específicamente a las minorías, salvo a los vietnamitas a partir de 1977 (...) y los mismos Sham se convirtieron en un grupo exterminable, sobre todo por su fe islámica". Hay que recordar que en la ONU, durante las discusiones previas a la adopción del "genocidio" como un crimen contra la humanidad, es sólo la URSS, por razones demasiado evidentes, la opositora de la inclusión del grupo "político" entre los calificativos del crimen. Algunos autores intentan resolver el problema jurídico al hablar de "politicidio", es decir: un genocidio político, o un "sociocidio". En efecto, la discusión es absurda. El holocausto camboyano es un hecho. En 1979, el 42 por ciento de los niños eran huérfanos, tres veces más de padre que de madre; 17 por ciento ha perdido a sus dos progenitores. En 1992, la situación es más dramática entre los adolescentes: un 64% de huérfanos. Estos hechos bastan para condenar a los jemeres rojos como genocidas. Se les acusa del exterminio de casi 2 millones de personas.

En abril de 1994, el Congreso de Estados Unidos aprueba el Cambodian Genocide Justice Act, destinado a conducir ante los tribunales a los responsables del exterminio masivo. El Departamento de Estado crea una Oficina para la Investigación del Genocidio en Camboya: investigar los crímenes y obtener las pruebas. Por incomprensible que suene, la muerte de Pol Pot poco después, cuando se tramitaba su extradición a Estados Unidos, suspende el interés por el juicio a los demás criminales y se les deja libres. Sin embargo, el acta es un precedente notable desde el punto de vista del derecho penal internacional: significa el reconocimiento de que en el genocidio de grupos étnicos se incluye el de grupos políticos.

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