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Obituario   - NUEVO -

P O L I T I C A
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México D.F. Lunes 26 de julio de 2004

Al defender a Echeverría incurre claramente en un conflicto de intereses, señala

Exige el Comité 68 la renuncia de García Ramírez a la CIDH

El fallo en favor del ex presidente se debió "a la falta de rigor del juez": Hernández Gamundi

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Sergio García Ramírez, ex procurador general de la República y coordinador del grupo de abogados nombrados por el PRI para defender al ex presidente Luis Echeverría Alvarez, "debe desde ahora apartarse de su cargo como presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), porque está incurriendo claramente en un conflicto de intereses que lo puede llevar a ser juez y parte de un mismo asunto, lo que pondría en crisis el sistema interamericano de justicia", aseguró Félix Hernández Gamundi, integrante del Comité 68 Pro Libertades Democráticas.

En entrevista telefónica, agregó que si las siguientes instancias del Poder Judicial federal en México (un tribunal unitario de circuito y/o la Suprema Corte de Justicia de la Nación) que analizarán el expediente del 10 de junio de 1971 fallan en favor del ex presidente, "nuestro siguiente paso sería acudir a la justicia internacional, y entonces no tendríamos ninguna confianza en acudir a un órgano que está presidido por un individuo nombrado por el PRI para defender a Echeverría".

-ƑVan a interponer algún recurso legal para exigir a García Ramírez que deje su cargo al frente de la CIDH?

-Sí, en los próximos días. Lo estamos trabajando con nuestros abogados.

Respecto a la determinación del juez segundo de distrito, César Flores Rodríguez, de no librar las órdenes de aprehensión en contra del ex presidente Echeverría Alvarez, su secretario de Gobernación Mario Moya Palencia y otros ex funcionarios, bajo el argumento de que el halconazo del jueves de Corpus no fue genocidio, y que los ilícitos que pudieron haberse cometido ese día ya prescribieron, Hernández Gamundi opinó que el juzgador "resolvió con una visión limitada, basándose exclusivamente en la legislación mexicana y no tomó en cuenta todo el marco jurídico internacional que debe incorporare a las leyes de nuestro país, como lo marca la Constitución".

Añadió que el fallo judicial que favoreció a Echeverría "se debió a la falta de rigor del juez y a una evaluación superficial del expediente, y por lo tanto una evaluación incompleta y parcial. El reclamo que yo le plantearía (al impartidor de justicia) es que como parte del aparato judicial del país está obligado a actuar en la misma lógica que ha venido actuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha declarado imprescriptibles los delitos de desaparición forzada y privación ilegal de la libertad".

Para el integrante del Comité 68, quien dijo conocer a fondo la averiguación previa integrada por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), relativa a la matanza del 10 de junio de 1971, en la consignación que hizo el Ministerio Público federal "está claramente tipificado el delito de genocidio".

-Por ejemplo, Ƒqué tratados internacionales no tomó en cuenta el juez Flores?

-Fundamentalmente el tratado de Viena, en el cual los gobiernos que lo suscribieron en 1948, en lo referente a delitos de lesa humanidad, entre ellos el genocidio, acordaron que ese tipo de actos ilícitos no prescriben nunca, y los estados firmantes se comprometen a perseguir los delitos en todo momento.

"Nulo de todo derecho"

Asimismo, refirió que "hay otro elemento en el mismo tratado de Viena, firmado en 1967, donde se establece que cualquier acuerdo que tomen los estados para atenuar la aplicación de ese tratado, es nulo de todo derecho. Es decir, que en el mismo momento que se firma este tópico del tratado, se establece la imposibilidad de que los estados establezcan ningún tipo de medida que invalide el acuerdo. En ese sentido, está claro que el delito de genocidio es imprescriptible en todo momento", puntualizó.

-El abogado Juan Velásquez, defensor del ex presidente, ha sostenido que ningún tratado internacional está por encima de la Constitución de nuestro país. ƑCuál es la versión del Comité 68?

-En ese sentido hay dos cosas: el tratado contra genocidio y delitos de lesa humanidad se firmó en 1948 y el otro tratado es de 1967. Ambos se acordaron antes de ocurrieran los hechos del 10 de junio de 1971.

-Hasta donde se pudo conocer, por algunas fuentes judiciales y ministeriales consultadas, el juez Flores determinó el pasado sábado que el día del halconazo no hubo genocidio sino homicidio y lesiones, delitos que ya prescribieron. ƑQué opinión les merece esa resolución?

-Si el juez consideró que el delito de genocidio no existe, entonces no tomó en cuenta ni analizó a detalle -y ahí la ley mexicana establece con toda claridad cuándo se tipifica el genocidio- el Código Penal Federal que en el artículo 149 bis se refiere a ese delito, y entonces la fiscalía del pasado tiene todavía más argumentos para poder apelar.


La reaparición de De la Barreda Moreo

El primer tribunal unitario de Monterrey, Nuevo León, fue notificado de la sentencia emitida por el quinto tribunal unitario del Distrito Federal, respecto al amparo que invalidó la orden de aprehensión que el ex titular de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) Luis de la Barreda Moreno enfrentaba desde el pasado 5 de diciembre.

Sin embargo, aunque sólo se le concedió a De la Barreda Moreno un amparo de forma, es decir, para que el primer tribunal unitario vuelva a estudiar los motivos en que había fundado la primer orden de captura contra el ex funcionario -que estuvo prófugo de la justicia por más de siete meses-, el órgano jurisdiccional no podrá iniciar el análisis del asunto -por segunda ocasión-, debido a que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) apeló de la resolución del quinto tribunal, y ese recurso podría tardar en resolverse por lo menos los próximos dos meses.

De esta forma, el ex titular de la DFS puede reaparecer de manera pública, en cualquier momento, sin temor a ser detenido, aunque de acuerdo con fuentes cercanas al caso las recomendaciones para De la Barreda son que aún permanezca escondido.

Como se recordará, la Femospp interpuso en días pasados un recurso de apelación ante un tribunal colegiado, con el que busca revocar el amparo que el pasado 2 de julio le concedió el quinto tribunal unitario en materia penal al ex funcionario.

El recurso comenzará a ser revisado hasta el próximo 2 de agosto, cuando regresen de su periodo vacacional los funcionarios adscritos a los tribunales federales en la ciudad de México.

El tribunal al que corresponda conocer del asunto deberá analizar si, como lo señala la fiscalía especial, la orden de aprehensión que giró el primer tribunal unitario de Monterrey está apegada al artículo 16 constitucional.

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

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