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P O L I T I C A
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México D.F. Lunes 23 de agosto de 2004

La SCJN decidió en 2003 que el delito deja de ser punible después de 30 años

Prepara la PGR solicitud para que la Corte resuelva prescripción de genocidio

De mantenerse el criterio, la Femospp no podría iniciar acción penal contra Echeverría

JESUS ARANDA

La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) considera que el delito de genocidio, del cual acusa al ex presidente Luis Echeverría Alvarez y otros funcionarios de su gobierno, no prescribe por ser un delito de lesa humanidad. Este es uno de los argumentos centrales del recurso de revisión que la Procuraduría General de la República pretende que conozca la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en fecha próxima.

Sin embargo, en el único asunto que ha tratado el máximo tribunal sobre este tema, la Corte estableció que el genocidio prescribe después de 30 años, por tener una penalidad máxima de 40 y mínima de 20 años de cárcel.

Para dar una idea de la trascendencia de este dictamen de la Corte -emitido en el año 2003 al conceder la extradición del ex militar argentino Ricardo Miguel Cavallo a España-, el quinto tribunal unitario en materia penal solicitó a la Suprema Corte la remisión del expediente del caso Cavallo para tomar en cuenta las consideraciones del pleno de ministros.

De proceder la solicitud de atracción que presentará el procurador general de la República, Rafael Macedo de la Concha -en la representación de la Femospp- para que la Corte ejerza esta facultad y determine si prescribió el delito de genocidio, sería la propia Corte la que tendría que revisar si mantiene su criterio o lo modifica.

De mantener su postura, la fiscalía no tendría oportunidad de iniciar acción penal contra el ex presidente Luis Echeverría; los ex titulares de la Dirección Federal de Seguridad, Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro; del general en retiro Manuel Díaz Escobar; y del ex secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, porque se confirmaría la postura del juez segundo de distrito en materia penal, José César Flores, quien negó las órdenes de aprehensión en contra de los acusados con el argumento de que el delito de genocidio había prescrito.

En caso de modificar su criterio, entonces el pleno ordenaría al juez segundo de distrito dar entrada a la petición de la Femospp y determinar si existen elementos jurídicos para ejercer acción penal en contra del grupo de inculpados.

Al resolver el caso Cavallo, la Corte estableció que de acuerdo con la legislación vigente, el artículo 149 bis (adicionado el 20 de enero de 1967) establece que el delito de genocidio es "el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso", perpetre por cualquier medio "delitos contra la vida" de los miembros de dichos grupos. Y que por tal crimen se impondrán de 20 a 40 años de prisión y multa de 15 a 20 mil pesos.

Es decir, de acuerdo con la media aritmética para obtener la prescripción de un delito, según la legislación vigente, la posibilidad de castigar el genocidio se extingue a los 30 años de haberse cometido.

Los ministros concluyeron que el bien jurídico tutelado en el delito de genocidio es la integridad de los grupos humanos de orden nacional, racial, lingüístico o religioso por virtud de su propia naturaleza, por lo que dicho ilícito se castiga por el propósito de "destruir", ya sea atentando contra la vida de sus miemb-ros o atacando su integridad corporal, entre otras razones.

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