México D.F. Miércoles 8 de septiembre de 2004
Con siete votos contra tres desecha reclamo
de la Asamblea
Sólo político, el fallo camaral
sobre el desafuero: la Corte
Será un juez el que determine culpas del jefe
del GDF
JESUS ARANDA
La
Cámara de Diputados "no es juez de instancia ni jurado de sentencia"
para determinar si el jefe del Gobierno del Distrito Federal (GDF), Andrés
Manuel López Obrador, es presunto responsable de haber violado una
suspensión definitiva; lo que se resolverá en el juicio de
procedencia es "si conviene políticamente" que el perredista sea
desaforado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó
(siete votos contra tres) por notoriamente improcedente el recurso de reclamación
208/2004 interpuesto por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF)
contra la Cámara de Diputados, la Procuraduría General de
la República (PGR) y el Presidente de la República, por el
procedimiento de desafuero que se sigue contra López Obrador, y
subrayó que este mecanismo es exclusivamente político, por
lo que la presentación de pruebas ante la sección instructora
legislativa es innecesaria, ya que el juez competente es el que determinará
si el gobernante es culpable.
Por su parte, el ministro Genaro Góngora -quien
junto con dos de sus compañeros apoyó que la Corte admitiera
la demanda- cuestionó la decisión final, y aseveró
que de declararse la improcedencia de la controversia "se estaría
dejando a las mayorías legislativas una facultad que podría
ejercerse sin mesura en perjuicio de la gobernabilidad y estabilidad de
los gobiernos, no obstante que no se cumpliera con el requisito constitucional
de la mayoría absoluta de los miembros presentes, o bien con el
quórum para funcionar y que se procesara por delito inexistente".
El ministro Juan Silva Meza precisó de entrada
que para juzgar "a una clase de funcionarios" hace falta el requisito de
procedibilidad en materia penal, y al entrar el asunto a la esfera de la
Cámara de Diputados, tiene que ver con "actos políticos soberanos
que hacen de lado la materia penal en lo esencial y analizan, desde el
punto de vista eminentemente político, la conveniencia de quitar
esa protección".
La Cámara de Diputados, agregó, "no analizará
si está bien o mal la averiguación, si hay o no delito".
No habrá de hacer ninguna determinación, sino sólo
se pronunciaría si se retira esa protección que la Constitución
otorga a este servidor para que quede a disposición del juez.
La razón es "convenientemente política",
porque si se le quita el fuero en ese momento queda a disposición
del juez; si no, al término de su encargo, ya sin protección
constitucional.
Por su parte, el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
precisó que una vez que la PGR solicitó a la Cámara
de Diputados el desafuero de López Obrador, la decisión es
definitiva "y no puede dar marcha atrás el señor procurador
general". Concluyó que una solicitud como esa, que tiene que ver
con una entidad federativa, acarrea consecuencias "muy graves". Pero no
corresponde al Poder Judicial Federal dimensionarlas y no puede hacerlo
a través de una vía que "es notoriamente improcedente", agregó.
Góngora, a su vez, rechazó, al igual que
el ministro José Ramón Cossío, el sentido del proyecto
que presentó José de Jesús Gudiño Pelayo de
desechar la procedencia de la controversia, al sostener que el asunto no
tiene que ver con la presunta violación de un amparo, sino con el
procedimiento que se desarrolla en el Poder Legislativo.
Debe recordarse que se demandaba la invalidez de la vista
que el juez noveno de distrito en materia administrativa dio a la PGR sobre
el incumplimiento de una suspensión de amparo; la solicitud de iniciar
procedimiento para la declaración de procedencia contra el jefe
de Gobierno, y la admisión a trámite de dicha petición
por parte de la Cámara de Diputados.
Góngora destacó también que la ALDF
sí posee legitimación procesal para representar al Distrito
Federal y, además, que esta entidad federativa tiene interés
legítimo para impugnar los actos señalados en la demanda,
"en tanto que se pretende afectar la integración de uno de sus órganos
de gobierno".
Insistió en que al poderse aprobar el desafuero
por mayoría simple de los diputados presentes, las resoluciones
emitidas en estos procedimientos "son una actividad controlable" por la
Corte.
La mayoría rechazó este razonamiento al
sostener que el artículo 111 constitucional establece expresamente
que las resoluciones legislativas emitidas durante un juicio de procedencia
son inatacables. En este contexto, se señaló que tampoco
era válida la pretensión de Góngora de equiparar el
control constitucional que puede ejercerse en un caso de juicio político
con el desafuero.
José Ramón Cossío convocó
infructuosamente a sus compañeros para que fuera admitida la controversia,
ya que el máximo tribunal "debe mantener una presunción generalizada
en favor de la procedencia", porque de no entenderse así, la Corte
dejaría de lado su función de control. La ministra Margarita
Beatriz Luna Ramos votó contra la mayoría pero por razones
técnicas, en cuanto a la forma como se había abordado la
procedencia del asunto. En tanto, la ALDF ya prepara nuevas vías
legales de reclamo.
|