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México D.F. Miércoles 8 de septiembre de 2004

Con siete votos contra tres desecha reclamo de la Asamblea

Sólo político, el fallo camaral sobre el desafuero: la Corte

Será un juez el que determine culpas del jefe del GDF

JESUS ARANDA

sesion_scjn2La Cámara de Diputados "no es juez de instancia ni jurado de sentencia" para determinar si el jefe del Gobierno del Distrito Federal (GDF), Andrés Manuel López Obrador, es presunto responsable de haber violado una suspensión definitiva; lo que se resolverá en el juicio de procedencia es "si conviene políticamente" que el perredista sea desaforado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó (siete votos contra tres) por notoriamente improcedente el recurso de reclamación 208/2004 interpuesto por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) contra la Cámara de Diputados, la Procuraduría General de la República (PGR) y el Presidente de la República, por el procedimiento de desafuero que se sigue contra López Obrador, y subrayó que este mecanismo es exclusivamente político, por lo que la presentación de pruebas ante la sección instructora legislativa es innecesaria, ya que el juez competente es el que determinará si el gobernante es culpable.

Por su parte, el ministro Genaro Góngora -quien junto con dos de sus compañeros apoyó que la Corte admitiera la demanda- cuestionó la decisión final, y aseveró que de declararse la improcedencia de la controversia "se estaría dejando a las mayorías legislativas una facultad que podría ejercerse sin mesura en perjuicio de la gobernabilidad y estabilidad de los gobiernos, no obstante que no se cumpliera con el requisito constitucional de la mayoría absoluta de los miembros presentes, o bien con el quórum para funcionar y que se procesara por delito inexistente".

El ministro Juan Silva Meza precisó de entrada que para juzgar "a una clase de funcionarios" hace falta el requisito de procedibilidad en materia penal, y al entrar el asunto a la esfera de la Cámara de Diputados, tiene que ver con "actos políticos soberanos que hacen de lado la materia penal en lo esencial y analizan, desde el punto de vista eminentemente político, la conveniencia de quitar esa protección".

La Cámara de Diputados, agregó, "no analizará si está bien o mal la averiguación, si hay o no delito". No habrá de hacer ninguna determinación, sino sólo se pronunciaría si se retira esa protección que la Constitución otorga a este servidor para que quede a disposición del juez.

La razón es "convenientemente política", porque si se le quita el fuero en ese momento queda a disposición del juez; si no, al término de su encargo, ya sin protección constitucional.

Por su parte, el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia precisó que una vez que la PGR solicitó a la Cámara de Diputados el desafuero de López Obrador, la decisión es definitiva "y no puede dar marcha atrás el señor procurador general". Concluyó que una solicitud como esa, que tiene que ver con una entidad federativa, acarrea consecuencias "muy graves". Pero no corresponde al Poder Judicial Federal dimensionarlas y no puede hacerlo a través de una vía que "es notoriamente improcedente", agregó.

Góngora, a su vez, rechazó, al igual que el ministro José Ramón Cossío, el sentido del proyecto que presentó José de Jesús Gudiño Pelayo de desechar la procedencia de la controversia, al sostener que el asunto no tiene que ver con la presunta violación de un amparo, sino con el procedimiento que se desarrolla en el Poder Legislativo.

Debe recordarse que se demandaba la invalidez de la vista que el juez noveno de distrito en materia administrativa dio a la PGR sobre el incumplimiento de una suspensión de amparo; la solicitud de iniciar procedimiento para la declaración de procedencia contra el jefe de Gobierno, y la admisión a trámite de dicha petición por parte de la Cámara de Diputados.

Góngora destacó también que la ALDF sí posee legitimación procesal para representar al Distrito Federal y, además, que esta entidad federativa tiene interés legítimo para impugnar los actos señalados en la demanda, "en tanto que se pretende afectar la integración de uno de sus órganos de gobierno".

Insistió en que al poderse aprobar el desafuero por mayoría simple de los diputados presentes, las resoluciones emitidas en estos procedimientos "son una actividad controlable" por la Corte.

La mayoría rechazó este razonamiento al sostener que el artículo 111 constitucional establece expresamente que las resoluciones legislativas emitidas durante un juicio de procedencia son inatacables. En este contexto, se señaló que tampoco era válida la pretensión de Góngora de equiparar el control constitucional que puede ejercerse en un caso de juicio político con el desafuero.

José Ramón Cossío convocó infructuosamente a sus compañeros para que fuera admitida la controversia, ya que el máximo tribunal "debe mantener una presunción generalizada en favor de la procedencia", porque de no entenderse así, la Corte dejaría de lado su función de control. La ministra Margarita Beatriz Luna Ramos votó contra la mayoría pero por razones técnicas, en cuanto a la forma como se había abordado la procedencia del asunto. En tanto, la ALDF ya prepara nuevas vías legales de reclamo.

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