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México D.F. Miércoles 8 de septiembre de 2004
El titular del tribunal federal electoral rinde
su informe ante la Suprema Corte
Ojesto: partidos fuertes que transparenten sus finanzas,
base de una democracia sólida
CIRO PEREZ SILVA
Una democracia sólida depende de partidos fuertes,
que transparenten, entre otras cosas, el manejo de sus finanzas, sostuvo
ayer el presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
Fernando Ojesto, al rendir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) su cuarto informe de trabajo.
Destacó
que sólo a partir de la justificación de las decisiones judiciales,
independientemente de los intereses económicos y políticos
que se puedan trastocar, el juzgador gozará de la confianza y respeto
que merece. En este sentido mencionó que uno de los más grandes
retos que enfrenta un órgano jurisdiccional en una materia tan delicada
como la electoral, además de la extrema precaución y necesaria
autocrítica derivada de su propia naturaleza, es la construcción,
sólida y consciente, de una cultura de confianza en la jurisdicción.
Al hacer un balance de su gestión, indicó
que sólo en casos excepcionales y ante irregularidades plenamente
comprobadas, se declaró la nulidad de unos comicios, lo que ocurrió,
en los pasados cuatro años, respecto de dos gubernaturas, dos diputaciones
federales de mayoría relativa, ocho ayuntamientos, además
de que se confirmó la nulidad en la elección de una presidencia
municipal auxiliar y de siete ayuntamientos, lo mismo que se revocaron
sendas declaratorias de triunfo en 11 elecciones de ayuntamientos.
Sobre el tema de las candidaturas independientes, aún
pendiente en la agenda legislativa, explicó que en un polémico
asunto, con valoración dividida, se resolvió sustancialmente
que la negativa de registro con base en una disposición legal que
establece que sólo los partidos políticos tienen derecho
a postular candidatos, no viola la Constitución federal ni los tratados
internacionales, ya que no contemplan las candidaturas independientes,
porque la disposición legal que estipula que la solicitud de registro
sólo la pueden presentar los partidos, constituye una limitación
derivada de las calidades o condiciones de los ciudadanos que deben satisfacer
para ejercer su derecho a ser votados.
Asimismo, se determinó que de ninguna disposición
constitucional ni de su interpretación sistemática o funcional
se desprende, en forma alguna, que los partidos políticos tengan
el monopolio de la postulación de candidatos para cargos de elección
popular ni, mucho menos, que al efecto estén prohibidas las de carácter
independiente o no partidista, sino simplemente que no se encuentran previstas
y reguladas por las normas jurídicas secundarias.
Ojesto aseveró que la materia electoral trasciende
el aspecto técnico jurídico, y se adentra en asuntos tan
importantes como el poder político, la pluralidad de ideologías
en el sistema político y el alto costo de recursos públicos
que requiere o ha requerido hasta ahora el adecuado funcionamiento del
sistema de partidos.
Apuntó que en el desarrollo natural de la función
interpretativa de la jurisprudencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación ha tomado en cuenta todas las circunstancias que
rodean la oportunidad y legalidad de sus decisiones, de tal forma que si
el agravio alegado no bastara para cambiar el resultado de una elección,
aunque se probara fundado, el asunto se desecha de plano, hecho que obedece
a cuestiones de economía procesal, respetando resultados que, pese
a algunas circunstancias, siguen siendo legítimos.
Sin embargo, agregó, la "valoración de la
determinancia" posee un marco de interpretación muy amplio, de ahí
la necesidad de que la confianza en el juzgador, como árbitro en
estas decisiones, se base en el estudio y la justificación de las
decisiones judiciales.
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