México D.F. Miércoles 8 de septiembre de 2004
La información que pudiera dañar
el nexo con La Habana se guardará dos años, señala
Se acatará orden del IFAI, pero el caso cubano
seguirá en reserva, afirma Creel
SG, Cisen y Migración prepararán reportes
sobre diplomáticos y miembros del PCC en México
CIRO PEREZ SILVA
La
Secretaría de Gobernación (SG) reiteró ayer que toda
información que pudiera dañar la relación entre México
y Cuba permanecerá en reserva por dos años, mientras que
aquella que pudiera revelar las formas y procedimientos que utilizan los
sistemas de inteligencia nacionales para la obtención, análisis
y conservación de la información permanecerá reservada
por 12 años, plazos que incluso podrían ampliarse. Así
respondió la dependencia a la orden del Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública (IFAI), para que Gobernación
entregue informes sobre el conflicto diplomático que protagonizaron
ambas naciones en mayo pasado.
En breve comunicado emitido ayer por la tarde, la SG advirtió
que no había sido notificada formalmente de las resoluciones del
IFAI en torno al caso Cuba -que están disponibles en la página
de Internet del instituto-, pero afirmó que la dependencia está
comprometida con la transparencia y rendición de cuentas, por lo
que acatará y cumplirá en sus términos las resoluciones
del IFAI dentro del plazo de ley.
Sin embargo, insistió en que la documentación
permanecerá en reserva por 12 o más años.
El IFAI publicó ayer en su sitio web las
17 resoluciones sobre las solicitudes de información en torno el
conflicto México-Cuba; en la mayoría rechazó los argumentos
de la SG para negarla y, con todo comedimiento, sugirió a los solicitantes
que la pidieran al Centro de Investigación y Seguridad Nacional
(Cisen), organismo de la SG.
A este órgano descentralizado de la SG el IFAI
ordenó la entrega, en un plazo de 10 días, de una versión
pública sobre las actividades de los militantes del Partido Comunista
Cubano (PCC) y funcionarios de la isla que se internaron en México
en abril pasado, aunque determinó que se omitieran los datos que
revelen formas y procedimientos para el acopio, obtención, conservación
y análisis de la información por el servicio de inteligencia
del gobierno federal, por lo que se espera que el documento de 32 páginas
que contiene la citada información se entregue en unas cuantas cuartillas.
Por cuanto a las solicitudes dirigidas a la SG respecto
de las actividades en México de los miembros del PCC y funcionarios
que se internaron en el país, cuya extradición se ordenó
el pasado 2 de mayo, obliga a la dependencia a entregar dicha información,
clasificarla, como adelantó la dependencia que haría, o en
su defecto declarar la inexistencia de la misma.
Se ordena al Instituto Nacional de Migración (INM),
también organismo descentralizado de la SG, la entrega de la información
en la que se detallan los ingresos a territorio nacional y salidas del
embajador de Cuba en México, Jorge Bolaños, y de Orlando
Silva Fors, consejero de Asuntos Políticos de la embajada de Cuba
en México; de José Arbesú Fraga, jefe del Departamento
de América del Comité Central del PCC, y de Pedro Miguel
Lovaina Jiménez de Castro, jefe de la sección México
del mismo departamento.
Se trata de 17 resoluciones del IFAI que dan respuesta
a las reiteradas solicitudes de información respecto de los hechos
que derivaron en la mayor crisis diplomática entre México
y Cuba, y que el gobierno foxista, mediante el titular de la SG, Santiago
Creel Miranda, clasificó "por su naturaleza" como reservados por
12 años.
La solicitud comprende, entre otros, informes que tengan
cualquier relación con la decisión del gobierno de México
de ordenar la salida de territorio nacional del embajador Bolaños;
copia de los informes que demuestren y describan con detalle las actividades
que Creel Miranda calificó de "inaceptables", fuera del marco institucional
y de los procedimientos que se establecen en los acuerdos y tratados vigentes
entre ambos países, que haya realizado Silva Fors para ser declarado
persona no grata y ordenar su salida irrevocable del país, así
como copia de los informes que describan con detalle las actividades que
desarrollaron Arbesú Fraga y Lovaina Jiménez de Castro, a
quienes el titular de Gobernación identificó como agentes
que, contraviniendo el artículo 33 constitucional, se inmiscuyeron
en asuntos políticos del país. De acuerdo con Santiago Creel,
ambos ingresaron con pasaporte diplomático, pero vinieron al país
"a expresar la posición de Cuba en el caso del señor (Carlos)
Ahumada".
De hecho, la respuesta del gobierno de México para
reducir a nivel de encargado de negocios la representación del país
en la isla y ordenar la salida de territorio nacional del embajador cubano,
se deriva de la transmisión de videos en las que se observa al empresario
Carlos Ahumada entregando dinero en efectivo a militantes perredistas,
la posterior detención de éste en Cuba, sus declaraciones,
reveladas por el gobierno cubano, en el sentido de que la grabación
de los videos fue planeada y que tenían un fin político,
y la posterior repatriación del empresario.
Por cuanto a la orden para que el Cisen entregue una copia
del documento de 32 páginas que precisan las actividades de los
militantes del PCC, funcionarios de la isla que se internaron en México
en abril de 2004, se deriva de la ponencia sobre la solicitud marcada con
el número 0410000008804, que estuvo a cargo de Juan Pablo Guerrero
Amparán.
Detalla que el 5 de julio pasado, el Cisen respondió
a la solicitud de acceso a la información que dicho documento estaba
clasificado como reservado "de forma íntegra por 12 años",
toda vez que su publicación provocaría, entre otros efectos:
daños a los intereses tutelados por la seguridad nacional; daño
a la conducción de las negociaciones internacionales, y daño
por revelación de datos personales.
En su resolución, Guerero Amparán determinó
que el Cisen no motivó debidamente la clasificación de dicho
documento al no especificar el daño a la seguridad nacional que,
de acuerdo con éste órgano desconcentrado de la SG, causaría
la publicación del documento ni especificó los motivos, razones
o circunstancias por las que se podría quebrantar la unidad de las
partes integrantes de la Federación.
"Por tanto, al no aportar esos elementos, el órgano
desconcentrado no acreditó el daño presente, probable y específico
que se causaría con la difusión de la información
a la seguridad nacional, por lo que no resulta aplicable el fundamento
que se analiza para efectos de la información solicitada", señala
el ponente Guerrero Amparán.
Sin embargo, luego de un análisis del documento,
el ponente constató que su publicación "podría permitir
a terceros" identificar personas y procedimientos relacionados con la integración
y análisis de información de inteligencia y contrainteligencia
utilizados por el Cisen.
Por lo que ordenó que esta dependencia elabore
y entregue una versión pública del documento de 32 páginas,
que omita aquella información que pudiera revelar las formas y procedimientos
para el acopio, obtención, conservación y análisis
de información por parte de las instancias de inteligencia del gobierno
federal.
Por otra parte, en las ocho resoluciones que atañen
a la SG y en las que se solicita información, los ponentes consideran
que la dependencia deberá entregar la información, clasificarla
o declarar la inexistencia de ésta, en cualquier caso deberá
entregar al solicitante la resolución emitida por el Comité
de Información, en la que se confirma la clasificación de
la información o su inexistencia.
En lo que toca al INM, el ponente Alonso Gómez-Robledo
determinó que la dependencia deberá entregar información
respecto de los ingresos a territorio nacional y salidas del mismo del
embajador Bolaños, de Silva Fors, Arbesú Fraga y Lovaina
Jiménez de Castro.
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