México D.F. Viernes 10 de septiembre de 2004
Si prescriben delitos cometidos en la guerra sucia se reditará la experiencia argentina, alertan
La SCJN cuenta con un arsenal jurídico para castigar a genocidas: especialistas
Por norma internacional esos crímenes no caducan: Rodolfo Mattarollo y Carlos Castresana
BLANCHE PETRICH
En opinión de Rodolfo Mattarollo, jefe de gabinete de la Secretaría de Derechos Humanos de la República Argentina, y Carlos Castresana, ex fiscal de la Audiencia Nacional de España, dos juristas que hicieron aportes decisivos para romper el muro de impunidad en los crímenes contra la humanidad cometidos durante las guerras sucias sudamericanas en los 70, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuentan con todo un arsenal de leyes internacionales cultivadas en los últimos 50 años para, llegado el momento, resolver en favor de la acción penal que solicitó la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) en contra del ex presidente Luis Echeverría y otros altos funcionarios de su gobierno, involucrados en delitos de lesa humanidad cometidos en los 70.
Si en ''una interpretación equivocada'' del carácter imperativo de las leyes internacionales por delitos de lesa humanidad llegan a determinar que ya prescribieron las matanzas de Tlatelolco, en 68, y de San Cosme, en 71, así como las desapariciones de los años 70, conforme a las leyes mexicanas, estarán reditando la experiencia argentina, que en 1987 bloqueó la acción penal contra los militares genocidas con las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, finalmente declaradas "insanablemente nulas" en agosto de este año.
Todos los caminos llevan al Estatuto de Roma
Ambos penalistas dictaron cátedra durante el Foro sobre Genocidio y Prescripción, organizado por el Comité 68 y la fracción del PRD en el Senado, y expusieron las distintas tesis de jurisprudencia universal que hacen de los delitos de lesa humanidad -genocidio, tortura, desapariciones forzadas y crímenes de guerra- imprescriptibles y de aplicación imperativa -jus cogens, dicen los doctos- para todos los estados, México incluido, hayan o no ratificado el Estatuto de Roma sobre esta materia, que entró en vigor en 2002, con la firma del gobierno mexicano.
''A querer o no -subrayó Castresana- todos los caminos llevan a Roma; al menos, al Estatuto de Roma''. Dedicado hoy a la academia, en la Escuela de Derecho de San Francisco, California, el ex fiscal anticorrupción español fue promotor del primer juicio en la Audiencia Nacional contra el dictador chileno Augusto Pinochet en una diligencia que data de 1996 y que hoy ya es historia. Mattarollo, a su vez, fue defensor de víctimas del militarismo desde que se establecieron los primeros juicios y aportó tesis que resultaron clave en la reciente resolución de la Corte que declaró inválidas las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida por ser incompatibles con los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y la Constitución argentina.
El subsecretario de derechos humanos argentino describió la reciente resolución de la Corte de su país, que expidió acta de defunción para las leyes de impunidad como ''un faro que sienta precedente para todas las naciones del sistema interamericano''.
Castresana redondeó la idea de Mattarollo cuando, en declaraciones a la prensa, aseguró que para fallar conforme al derecho internacional en el caso de Echeverría, a la SCJN le bastaría con "copiar" la resolución de la Corte argentina, que contiene y aplica toda la teoría jurídica de la no prescripción por la que han luchado juristas de todo el mundo desde los juicios de Nuremberg, hace medio siglo.
En el mismo foro, el jurista Salvador Osorio Solís, de la Femospp, recordó que la próxima semana se conocerá si la primera sala del tribunal de la SCJN da entrada a la petición de atracción que solicitó la Procuraduría General de la República, luego de que un juez federal negara la acción penal contra el ex presidente Echeverría y su secretario de Gobernación Mario Moya Palencia por considerar prescritos los delitos por los que los acusa la Femospp.
Adelantó algunos alegatos que presentará la fiscalía a cargo de Ignacio Carrillo Prieto para revertir la decisión del juez. "Si a pesar de las consideraciones del derecho universal de que estos delitos no prescriben y que, por tanto, la reserva mexicana ante el Estatuto de Roma es nula, la Corte resuelve que los delitos de genocidio son susceptibles a ser considerados prescritos, el término legal no ha llegado en estos casos", advirtió. Explicó que durante el gobierno de Echeverría se produjo una "subversión del orden interno" que impidió al Ministerio Público la procuración de la justicia en los casos de la guerra sucia. Por tanto, el término de 30 años para la expiración de los delitos corre a partir del 30 de noviembre de 1976, cuando Echeverría abandonó la Presidencia.
Este mismo plazo debe ser considerado en el juicio de desafuero de Echeverría y sus subordinados, ya que durante su sexenio la Cámara de Diputados no estaba en condiciones de iniciar ningún procedimiento en este sentido.
Ante lo anterior, el subprocurador de Control de Procesos Penales de la PGR, Moisés Moreno, respondió que "es cuestionable" que se pueda aplicar la tipificación de genocidio en estos casos.
Castresana ilustró con diversas tesis y antecedentes jurídicos el principio de que en "caso de colisión" entre los ordenamientos internos mexicanos y la legislación internacional en materia de delitos de lesa humanidad, es la ley internacional la que prevalece.
Tanto Castresana como Mattarollo recordaron el caso del juicio por la matanza de Barrios Altos, una veintena de pobladores asesinados por el ejército en 1994, durante el régimen de Alberto Fujimori en Perú. Desconociendo el orden internacional, Fujimori decretó dos amnistías para los perpetradores, lo que le valió al país una condena sin paliativos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fiscal español no consideró insalvable la controvertida "reserva interpretativa" que interpuso México en el momento de ratificar su adhesión al Estatuto de Roma y que establece que en el país sólo se aplicará esta legislación en casos posteriores, es decir, de 2002 en adelante. Esta, opinó, "es contraria a la esencia de las convenciones internacionales sobre la materia, de las que México es signatario". Entre otras, citó la resolución de la ONU de 1973, firmada y ratificada por México, en la que los estados se comprometieron a perseguir delitos contra la humanidad con la obligación de no aceptar en ninguna otra regulación del orden legal interno que limite en tiempo y espacio.
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