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México D.F. Viernes 10 de septiembre de 2004 |
SAT: ineficacia y terrorismo fiscal
La
decisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
de entregar la base de datos de contribuyentes con deudas fiscales "exigibles"
es una manifestación inequívoca de terrorismo fiscal, esa
cíclica actitud de las autoridades hacendarias de buscar credibilidad
mediante el hostigamiento y las campañas de pavor dirigidas contra
los causantes cautivos. Renuentes o incapaces cuando se trata de obligar
a los grandes evasores fiscales a cumplir con sus obligaciones, expandir
la base de contribuyentes, combatir el contrabando con un mínimo
grado de verosimilitud y propiciar una cultura de contribución fiscal
en la sociedad, los recaudadores de los gobiernos neoliberales se conforman
con cebarse en los pequeños y medianos empresarios, los profesionistas
y los asalariados dados de alta, a quienes ahora se amenaza con enviar
sus antecedentes al Buró de Crédito en caso de que no cumplan
con sus obligaciones fiscales.
Por más que la dependencia recaudadora niegue,
en su página de Internet, que con esa medida se esté "presionando
demasiado" a los contribuyentes y se afirme, con ánimo mendaz y
redacción deplorable, que "lo que se busca es tener un perfil de
pagos más claro de las personas físicas y morales, en donde
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales es un punto fundamental",
es evidente que el trasiego de información del SAT a esa empresa
de información crediticia es un chantaje y un amago: la amenaza
implícita, pero indudable, es que los causantes cautivos que no
paguen sus impuestos en tiempo y forma se harán acreedores al castigo
extralegal de la privación del crédito.
La medida referida tiene otras aristas indignantes y repudiables,
además de la ya referida. La más clara es que, aunque el
SAT esgrima el artículo 69 del Código Fiscal para legitimarla,
y aunque asegure que con el traspaso de información sobre causantes
morosos "se preserva el secreto fiscal del contribuyente", es obligado
preguntarse si no se viola, con ello, preceptos más trascendentes
que el código mencionado; para ser precisos, los artículos
14 y 16 de la Constitución.
Desde otro punto de vista, el trasiego de información
del SAT al Buró de Crédito es, literalmente, transferir recursos
públicos (la base de datos de las deudas fiscales "exigibles", en
este caso) a una compañía privada que hará negocio
con ellos, es decir, que los incorporará a su oferta de servicios
y mejorará, de esa forma, sus ventas. Posiblemente los tecnócratas
de la SHCP y del SAT se den maña para encontrar resquicios legales
en los cuales amparar semejante privatización de una base de datos
que no es propiedad de ellos, sino del país, y logren presentar
la maniobra con un barniz de legalidad. Pero no les será sencillo
ocultar ante la opinión pública la ilegitimidad y la inmoralidad
de semejante regalo del poder público a una empresa privada.
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