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México D.F. Viernes 10 de septiembre de 2004

 

SAT: ineficacia y terrorismo fiscal

La decisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de entregar la base de datos de contribuyentes con deudas fiscales "exigibles" es una manifestación inequívoca de terrorismo fiscal, esa cíclica actitud de las autoridades hacendarias de buscar credibilidad mediante el hostigamiento y las campañas de pavor dirigidas contra los causantes cautivos. Renuentes o incapaces cuando se trata de obligar a los grandes evasores fiscales a cumplir con sus obligaciones, expandir la base de contribuyentes, combatir el contrabando con un mínimo grado de verosimilitud y propiciar una cultura de contribución fiscal en la sociedad, los recaudadores de los gobiernos neoliberales se conforman con cebarse en los pequeños y medianos empresarios, los profesionistas y los asalariados dados de alta, a quienes ahora se amenaza con enviar sus antecedentes al Buró de Crédito en caso de que no cumplan con sus obligaciones fiscales.

Por más que la dependencia recaudadora niegue, en su página de Internet, que con esa medida se esté "presionando demasiado" a los contribuyentes y se afirme, con ánimo mendaz y redacción deplorable, que "lo que se busca es tener un perfil de pagos más claro de las personas físicas y morales, en donde el cumplimiento de sus obligaciones fiscales es un punto fundamental", es evidente que el trasiego de información del SAT a esa empresa de información crediticia es un chantaje y un amago: la amenaza implícita, pero indudable, es que los causantes cautivos que no paguen sus impuestos en tiempo y forma se harán acreedores al castigo extralegal de la privación del crédito.

La medida referida tiene otras aristas indignantes y repudiables, además de la ya referida. La más clara es que, aunque el SAT esgrima el artículo 69 del Código Fiscal para legitimarla, y aunque asegure que con el traspaso de información sobre causantes morosos "se preserva el secreto fiscal del contribuyente", es obligado preguntarse si no se viola, con ello, preceptos más trascendentes que el código mencionado; para ser precisos, los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Desde otro punto de vista, el trasiego de información del SAT al Buró de Crédito es, literalmente, transferir recursos públicos (la base de datos de las deudas fiscales "exigibles", en este caso) a una compañía privada que hará negocio con ellos, es decir, que los incorporará a su oferta de servicios y mejorará, de esa forma, sus ventas. Posiblemente los tecnócratas de la SHCP y del SAT se den maña para encontrar resquicios legales en los cuales amparar semejante privatización de una base de datos que no es propiedad de ellos, sino del país, y logren presentar la maniobra con un barniz de legalidad. Pero no les será sencillo ocultar ante la opinión pública la ilegitimidad y la inmoralidad de semejante regalo del poder público a una empresa privada.
 

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