México D.F. Miércoles 15 de septiembre de 2004
Rechaza que la legisladora haya rebasado topes
de gastos en su precampaña
Ordena el TEPJF al PRD restituir candidatura a Maricarmen
Ramírez
Qué bueno que se respeten los derechos electorales;
fumaré la pipa de la paz con el partido, señala ella
RENATO DAVALOS
El
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó
al Partido de la Revolución Democrática (PRD), la restitución
de la senadora Maricarmen Ramírez García, esposa del gobernador
saliente de Tlaxcala, Alfonso Sánchez Anaya, como candidata de ese
partido a sucederlo en el cargo.
En sesión de apenas media hora, los siete magistrados
que integran el máximo órgano jurisdiccional electoral del
país votaron unánimemente el proyecto de sentencia presentado
por el magistrado Eloy Fuentes Cerda, en el que se revocó la resolución
de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV)
perredista que había anulado la elección interna en la que
Ramírez García ganó al resto de los aspirantes a la
candidatura.
El argumento de la CNGV fue que Ramírez García
había rebasado el tope de gastos de campaña establecido
por el estatuto. El tribunal le reviró que la cifra que remontó
ese límite fue de 7 mil 490 pesos, es decir, 1.2 por ciento, cantidad
que "no afectaría trascendentalmente la contienda". Además,
señaló que el asunto no fue informado a la senadora con licencia,
por lo que ella quedó en "estado de indefensión".
La sala superior del tribunal consideró que la
transmisión de uno de los programas de una entrevista en Televisión
Azteca, prohibida por los estatutos perredistas referentes a las precampañas
por el precio tarifario que habría implicado, fue una "decisión
de la televisora atendiendo a su función social y regida por criterios
periodísticos.
"No existió vulneración al principio de
equidad en la contienda interna", adujo el TEPJF. Por lo anterior, propuso
revocar la decisión de la CNGV.
En un suceso inédito, el tribunal estimó
fundado el agravio presentado por la esposa del gobernador, quien adujo
que el registro de Gelacio Montiel "se encontró viciado por el error
que cometieron los presidentes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
perredista y el partido Convergencia, integrantes de la coalición
Alianza Democrática, al proponer un candidato diferente a ese convenio
en el que en una contienda interna había ganado la promotora".
Ese convenio de coalición -según la sentencia
aprobada- precisa que el candidato común sería electo en
el proceso interno de selección del PRD. En él, precisa,
resultó vencedora María del Carmen Ramírez.
Apenas hace unas semanas, el tribunal aprobó la
reforma estatutaria en la que, conforme al artículo 17 de esos documentos,
se faculta al CEN perredista a suspender un proceso de selección
interna, inclusive si ya hubiese candidato designado, y promover una "convergencia
electoral" para registrar a un candidato distinto. Bajo este precepto,
el comité registró a Montiel.
En consecuencia, se ordenó al consejo general del
Instituto Electoral de Tlaxcala proceder al registro de Ramírez
García como candidata por la referida coalición, previo acreditamiento
de los requisitos. Se plantea un plazo de 48 horas contadas a partir de
que le sea notificada la ejecutoria para que exhiba los documentos y, de
resultar procedente, se dé un plazo no mayor a 24 horas para decretar
su registro como candidata.
En su argumentación, el magistrado Eloy Fuentes
justificó que podría parecer contradictorio el voto que suscribió
al recurso de apelación que presentó el PRD y en el que apoyó
su reforma estatuaria, la cual prohibía a parientes en primer y
segundo grados ser candidatos a sucederles en el cargo.
"Debo aclarar que esta cuestión relativa a la que
se sancionó allá no forma parte de la litis de los presentes
juicios. Por esto deben restituirle sus derechos político-electorales."
La magistrada Alfonsina Berta Navarro secundó a
Fuentes y dijo que el actual caso no trata el parentesco. Además,
añadió, en el expediente en el que se declaró la nulidad
de la elección interna no existen pruebas suficientes que avalen
la conclusión a la que llegó ese órgano partidario.
"No se actuó con parcialidad ni ventaja en la contienda
intrapartidista para seleccionar a quien debía ser el candidato",
juzgó.
En compañía del diputado perredista Emilio
Zebadúa, que le ofreció asesoría jurídica en
este proceso, la senadora Ramírez García, interrogada respecto
a la decisión del tribunal, contestó que "todos los ciudadanos
y ciudadanas tenemos derechos político-electorales y qué
bueno que sean reconocidos y que se respeten".
-¿Podría aplicarse este caso a las aspiraciones
de Martha Sahagún?
-Cualquier ciudadano que tenga derechos políticos
a salvo puede ser candidato y contender.
También señaló que tendrá
el apoyo del PRD y que fumará con él la pipa de la paz.
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