México D.F. Sábado 25 de septiembre de 2004
El abogado enumera las pruebas que sostienen
la culpabilidad del encarcelado
La verdad legal es que Medina Millet asesinó
a su esposa: Alonso Aguilar Zinser
Asegura que para coadyuvar en el proceso puso de condición
a la familia Abraham Mafud que en caso de comprobarse la inocencia del
acusado, reconocería públicamente la exculpación
EDUARDO R. HUCHIM/ V
Alonso Aguilar Zinser, representante de la coadyuvancia
en el caso Medina-Abraham, rechaza la versión de suicidio en la
muerte de Flora Ileana Abraham Mafud en los siguientes términos:
-Los suicidios son actos íntimos. El suicida avisa,
informa, manda mensajes expresos o tácitos, pero realiza el acto
concreto de manera muy íntima. No es creíble que la joven
haya sacado de su bolso una pistola ante su esposo y, después de
que éste se la quita, ella suba corriendo las escaleras, se encierre
en un cuarto y se pegue un tiro. Lo que pasó fue que, en una explosión
de ira, Armando Medina Millet le disparó a su esposa.
-Según Medina Millet, su esposa estaba en un estado
depresivo, bajo los efectos de tranquilizantes -le digo.
-Ella estaba tomando Lexotán, que es un ansiolítico.
El ánimo de quien está bajo sus influjos no es suicida porque
es un antidepresivo -responde el penalista.
Armando Medina Millet debió ser detenido el
día de los hechos
-¿Cuál es su visión sobre las pruebas
de rodizonato de sodio que, practicadas el día de los hechos, resultaron
positivas en Flora Ileana y negativas en Armando?
Entrevistado en su oficina de Coyoacán, Aguilar
Zinser contesta:
-La defensa de Armando Medina Millet aduce tres temas
centrales:
Las pruebas de rodizonato de sodio el día de los
hechos.
La validez de la prueba de Walker, destinada a medir la
distancia de un disparo de arma de fuego.
Las supuestas esquirlas en un pulmón, que aparecen
en una radiografía."
Sobre
las pruebas de rodizonato, Aguilar Zinser apunta que la Procuraduría
de Justicia yucateca incurrió en grave omisión al permitir
a Medina Millet retirarse del hospital adonde llevó a su esposa
moribunda. Explica que, en casos como éste, todo vestigio es importante,
tanto más si las dos únicas personas que intervinieron fueron
Medina Millet y su esposa, y ésta falleció. Cita como ejemplo
de las consecuencias de la omisión policial el hecho de que Armando
hubiera quemado las ropas que llevaba ese día, si bien ocho años
después -indica- cambió su versión y ahora sostiene
que quien las quemó fue su doméstica.
-Medina Millet se queja de que sus declaraciones fueron
alteradas y el expediente fabricado -comento.
-Eso no lo dijo durante el proceso, que tardó varios
años. Durante este tiempo tuvo oportunidad de precisar lo que hubiera
querido, pero no objetó las declaraciones que dice le inventaron.
Al final de cada audiencia se le preguntaba si quería declarar algo
y decía que no. Incluso en la audiencia final, cuando el Ministerio
Público había formulado sus conclusiones, yo pensé
que iba a objetar algo, pero no lo hizo.
Agrega que el hoy sentenciado debió ser detenido
por cuasiflagrancia, para hacerle las pruebas necesarias, analizar sus
ropas y tomarle declaración. La que se rinde de manera más
cercana a los hechos tiene mayor importancia que las otras, comenta.
Dice luego que la prueba de rodizonato de sodio en Armando
resulta poco confiable porque tuvo oportunidad de desmacularse (una de
las maneras es mojarse las manos con orina) y, en cuanto a la practicada
en Flora Ileana, la presencia de pólvora pudo deberse a que levantó
las manos en un movimiento defensivo cuando su esposo le disparó.
Respecto de las esquirlas en el pulmón, Aguilar
Zinser explica que las radiografías presentan un solo plano, no
dan profundidad. En consecuencia, no se puede determinar en qué
parte del cuerpo están las manchas: en el frente, en un costado,
en la piel. "La opinión más aceptable que tenemos es que
se trata de manchas características de calcificación." No
obstante, el penalista precisa:
-Con honestidad intelectual, desde un punto de vista radiológico,
no es posible determinar con toda seguridad que sean esquirlas o no lo
sean.
Pruebas que sustentan la culpabilidad del recluso
En relación con los cuestionamientos de la defensa
de Medina Millet sobre la prueba de Walker, Aguilar Zinser expresa enfáticamente:
-La culpabilidad de Armando Medina Millet no se funda
en la prueba de Walker, sino en pruebas más objetivas, no cuestionadas:
"La naturaleza de la lesión mortal. Es nítida,
no mostraba quemaduras. Fue producto de un disparo hecho a media distancia.
"Las lesiones antemórtem, las cuales revelan que
Flora Ileana fue golpeada, antes de morir, en la nariz y en el pecho, encima
de la herida mortal.
"El video de la reconstrucción de hechos, donde
se ve que Medina Millet arrastró a su mujer como si fuera un bulto
(así incluso lo señalan los socorristas que lo ayudaron)
y la depositó en el piso para cerrar la puerta, con lo cual mostró
que le importaba más proteger sus posesiones que llevar al hospital
a su esposa herida.
"El disparo que la mató salió del arma de
él, y el revólver quedó debajo de la cama, en el lado
derecho, cuando el cuerpo de Flora Ileana quedó en el lado izquierdo."
Aunque admite que no es posible prever el comportamiento
de cada quien en una situación de crisis, para Aguilar Zinser resulta
inexplicable que Medina Millet haya arrastrado a su esposa moribunda en
la forma en que lo hizo, sin angustia ni desesperación, como también
le resulta incomprensible que no haya permitido que la atendieran en la
clínica más cercana cuando la trasladaba en su automóvil,
con ayuda de dos paramédicos, y haya exigido que la condujeran a
la Clínica de Mérida.
Cuando le pregunto si, estando del lado de la defensa,
objetaría que hubiera sido sacada del país, sin custodia
oficial, la blusa que Flora Ileana Abraham Mafud llevaba el día
de su muerte, Aguilar Zinser contesta que no, si la prenda hubiera sido
entregada a los peritos, como fue en este caso.
-Pero son peritos nombrados por una de las partes -comento.
-Al haber sido aceptados como peritos, ellos fueron los
custodios, es un punto de derecho -señala-. En todo caso, yo objetaría
que esa prenda fuera manipulada, si puedo demostrarlo, pero no la entrega
a peritos.
El abogado que representa al coadyuvante desde mediados
de 1996 comenta el acierto (presente en la legislación penal de
la mayoría de las entidades mexicanas) de que a la coadyuvancia
se le permita actuar de manera semejante al defensor, ya que esta circunstancia
contribuye en forma importante a resolver los casos, particularmente porque
los agentes del Ministerio Público del país casi siempre
están sobrecargados de trabajo.
A los peritos de la coadyuvancia se les dio completa
libertad
Sobre el desenlace que pueda tener el caso Medina-Abraham,
indica que lo decidirán los tribunales -"yo no prejuzgo"- y recuerda
los días en que comenzó a conocer del caso, en mayo o junio
de 1996:
-Comúnmente, yo no coadyuvo con el Ministerio Público.
Formar parte de la coadyuvancia en la acusación contra una persona
a quien se imputa el homicidio de su esposa es algo muy delicado. Y puedo
decir que la actuación de la coadyuvancia ha sido absoluta y totalmente
ortodoxa y apegada a derecho.
-Yo no conocía a la familia Abraham y, cuando ésta
me busca, pongo una condición: si Armando Medina Millet presentaba
pruebas que demostraran legalmente su inocencia, aun antes de que concluyera
el juicio, yo debía contar con autorización de la familia
para emitir un pronunciamiento reconociendo su inocencia, con independencia
de lo que, en su caso, resolvieran los tribunales.
-¿La familia dijo que sí?
-Sí, claro.
Aguilar Zinser indica que una de las primeras cosas que
hizo fue acudir a especialistas muy prestigiados en criminalística,
medicina forense y siquiatría forense para que emitieran un dictamen
en las materias controvertidas. A todos se les pidió al contratarlos
que efectuaran con toda libertad sus estudios y que recibirían puntualmente
sus honorarios, independientemente del sentido que tuvieran sus peritajes.
Recuerda que su padre, Adolfo Aguilar y Quevedo, solía
decir que un presupuesto para determinar la responsabilidad o la inocencia
consiste en establecer si la personalidad del sujeto activo es compatible
con el hecho que se le imputa. Además, si, por ejemplo, un acusado
tuviera un trastorno grave de personalidad, ello podría influir
incluso para determinar la inimputabilidad.
Acercar a las familias, intento que fracasó
Otra
cosa que hace el abogado, al percatarse de la polarización que había
generado el caso, es intentar sacarlo del terreno emocional y hacerlo aterrizar
en lo legal, para lo cual trata que las familias involucradas, Medina Millet
y Abraham Mafud, se reúnan, lo que sus representados aceptan, pero
finalmente no se logra el acercamiento.
Aguilar Zinser defiende la actuación de la juez
Leticia Cobá Magaña, a quien califica de estricta y exigente
y con quien, opina, se ha cometido una injusticia por la descalificación
a que ha estado sometida por el caso Medina-Abraham. Esta opinión
del representante de la coadyuvancia es compartida en algunos círculos
yucatecos, pero en otros la percepción sobre la juzgadora es abiertamente
contraria: se le caracteriza como corrupta y se dice que en este caso estuvo
al servicio de la familia Abraham.
(A la juez la busqué telefónicamente, en
repetidas ocasiones, desde Mérida y desde el Distrito Federal, para
solicitarle una entrevista. Las personas que contestaron el teléfono
9 29 52 22, del juzgado cuarto de defensa social, siempre dijeron que "estaba
en una diligencia" o "ya se retiró".)
La nueva procuraduría marginó a la coadyuvancia
En cambio, Alonso Aguilar Zinser se queja de la actitud
de la Procuraduría de Justicia de Yucatán, actualmente a
cargo de Miguel Díaz Herrera, porque cuando decide ampliar la investigación,
ya en el gobierno de Patricio Patrón Laviada, no permite la participación
de la coadyuvancia.
-¿Por qué no la permiten? -pregunto.
-Alegan que se trataba de ventilar una denuncia de Medina
Millet contra unos peritos y, por tanto, al no ser parte, nosotros no teníamos
por qué participar. Pero en realidad se estaba ampliando la investigación.
Si nos hubieran dejado participar, se habría legitimado lo que hacían.
Aguilar Zinser dice que, en esa etapa, la coadyuvancia
se entera de las actuaciones de la procuraduría por medio del Diario
de Yucatán, que publicaba puntualmente el desarrollo de tales
diligencias.
-Por las irregularidades que se cometieron en la investigación
y durante el juicio, parece que Medina Millet es la única persona
que puede saber lo ocurrido en aquella habitación -comento.
-Por eso es apasionante esta profesión -expresa
Aguilar Zinser-, porque mediante el uso de las técnicas adecuadas
y elementos empíricos se puede arribar a la verdad legal. Y en este
caso, no hay duda de que, conforme al conjunto de esos elementos, Armando
Medina Millet le quitó la vida a su esposa de un tiro en el corazón,
usando un revólver de su propiedad.
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