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México D.F. Viernes 1 de octubre de 2004

Aceptan recurso de apelación interpuesto por el ex funcionario contra auto de formal prisión

Ratifican protección de la justicia a Montemayor; no podrá ser detenido

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

Mientras que el décimo tribunal colegiado en materia penal ratificó ayer la suspensión definitiva que el juzgado sexto de distrito de amparo concedió a Rogelio Montemayor Seguy, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex) -que le garantiza no ser detenido por la Procuraduría General de la República (PGR)- el cuarto tribunal unitario dio entrada al recurso de apelación que interpuso el ex funcionario contra el auto de formal prisión que dictó en su contra el juzgado 13 de distrito en materia penal, por su presunta responsabilidad en el delito de peculado.

MONTEMAYOROK1Con la resolución del décimo tribunal, la PGR perdió su última oportunidad para que Montemayor pudiera ser detenido, debido a que el órgano jurisdiccional resolvió que "es infundada la negativa de suspensión definitiva (que solicitó la coadyuvancia del Ministerio Público de la Federación), y procede la protección de la justicia".

Sin embargo, será hasta la próxima semana -una vez que el tribunal finalice la depuración del expediente- cuando se conozcan a detalle los alcances de la resolución, ya que ayer únicamente se publicó una síntesis de un párrafo en la que además se especifica que "en la materia de la revisión (solicitada por la PGR y su coadyuvante) se modifica la resolución" de primera instancia.

Fuentes judiciales consultadas indicaron que las modificaciones pueden estar referidas al aumento de la fianza, que garantizó Montemayor para continuar en libertad (inicialmente la juez le fijó un millón de pesos de garantía), hasta medidas de apremio, como que se le ordene no salir de la ciudad o que incluso se le asigne vigilancia policiaca las 24 horas.

En el segundo caso, una fuente cercana a Montemayor indicó a La Jornada que sus abogados están utilizando una estrategia de defensa similar a la del líder petrolero Carlos Romero Deschamps, quien al igual que el ex funcionario solicitó suspensiones de amparo contra la orden de aprehensión que enfrentó. Además, para evitar que las suspensiones dejaran de surtir efectos, los abogados del ex diputado federal del Partido Revolucionario Institucional recurrieron (apelaron) del auto de formal prisión.

Con esa estrategia, la defensa de Romero ganó varios meses antes de solicitar la libertad bajo caución para su cliente, por lo que los abogados de Montemayor se decidieron, igualmente, por esa opción.

Según la fuente consultada, el pasado 15 de septiembre los abogados de Montemayor presentaron el recurso de apelación que fue turnado al cuarto tribunal unitario del primer circuito, debido a que ese órgano jurisdiccional tiene conocimiento previo del Pemexgate, ya que está por resolver recursos jurídicos que presentaron Romero Deschamps y Manuel Gomezperalta Damirón, ex director de Administración de Pemex.

De entrada, el cuarto tribunal unitario solicitó al juzgado 13 de distrito copias certificadas del expediente relativo a la causa penal que enfrenta Montemayor, en el cual está incluido el convenio laboral firmado el pasado 26 de julio entre el sindicato petrolero y la paraestatal, y que corresponde a una entrega formal de 7 mil millones de pesos que serían utilizados para cumplir con prestaciones laborales.

Para la defensa del ex director de Pemex es fundamental la cláusula sexta incluida en dicho convenio y que consta en autos, porque "establece que ha quedado claro y definitivamente juzgado que las prestaciones relativas a los convenios son acuerdos de índole laboral y, por tanto, son relevantes para resolver el fondo del asunto", puntualizó la fuente.

Precisó que con la existencia de ese convenio se comprobará durante el proceso de desahogo de pruebas que ha quedado desvirtuada la acusación principal de la PGR contra Montemayor, ya que "el convenio de julio pasado demuestra que la entrega de recursos millonarios de Pemex al sindicato no son producto de donaciones de carácter civil o administrativo, sino prestaciones de carácter laboral, y por ello no tienen por qué ser aprobadas por el consejo de administración (de la paraestatal), porque nunca antes se ha hecho así".

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