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P O L I T I C A
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México D.F. Viernes 8 de octubre de 2004

Sugiere en análisis no endosar al DF la ineficiencia operativa del gobierno federal

Advierte secretaría técnica de la Cámara sobre inconsistencias en la reforma al 122

El dictamen, sin datos que acrediten los privilegios de la capital en materia educativa Subraya la falta de estudios sobre el impacto de la iniciativa y la opinión de la Comisión de Presupuesto

ENRIQUE MENDEZ Y ROBERTO GARDUÑO

f1437004Un análisis elaborado en la secretaría técnica de la Cámara de Diputados advierte de inconsistencias técnicas y legales en el cuerpo del dictamen que adiciona el artículo 122 de la Constitución, las cuales ameritan ser valoradas en sus términos con objeto de evitar la "aprobación al vapor".

El dictamen presenta un apartado relativo a la valoración de la iniciativa, en el que se presentan ''conclusiones generales, sin sustento estadístico o financiero'', para las afirmaciones siguientes.

* El Distrito Federal sigue gozando de prebendas del presupuesto federal, que van desde conceptos jurídicos en las leyes tributarias para beneficiarlo con el producto de los impuestos federales, hasta enormes privilegios en el gasto, que no tiene igual en el resto del país.

* Tal situación urge corregirla en términos de equidad y transparencia, ya que, de continuar así, además de la notaria falta de equidad que ello implica, se está contribuyendo al desarrollo social de una entidad federativa a costa de los demás estados federados.

* Muestra de la situación de privilegio de que disfruta el Distrito Federal radica en el hecho de que dentro de sus obligaciones, atribuciones y facultades que le confiere el artículo 122 de nuestra Carta Magna, se soslaya la prestación del servicio de educación básica, tan es así que ese servicio se ha venido prestando en el Distrito Federal con cargo a recursos federales.

No obstante, las comisiones dictaminadoras ''omiten reconocer que la obligatoriedad del Estado para proporcionar educación básica es una función que corresponde al sistema federal previsto en nuestra Constitución Política. En particular, en el párrafo primero del articulo tercero del mismo ordenamiento se señala claramente que el Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios- impartirán educación prescolar, primaria y secundaria".

El documento advierte que la ineficiencia operativa para establecer acuerdos del gobierno federal -mediante la Secretaria de Educación Publica- con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación no puede ni debe subsanarse con la propuesta de dictamen, y menos aún debe endosarse al Poder Legislativo, por tratarse de una reforma constitucional, la ineficacia administrativa y política en el proceso de descentralización de la educación, para que el Distrito Federal asuma la carga presupuestal de la educación básica.

''La transferencia de la responsabilidad del costo financiero de la educación básica al Distrito Federal, en términos de equidad y proporcionalidad con las demás entidades de la federación, debe hacerse, cuando menos, con las condiciones y los términos que se ha realizado a través de los convenios que la Federación suscribió con los gobiernos de las entidades. En el dictamen que se propone no existe información alguna que aporte los datos o las cifras que expongan y acrediten los privilegios que en gastos de educación o los costos que han pagado otras entidades de la federación en favor del Distrito Federal, provocando con ello el mantenimiento de políticas discriminatorias que atentan contra el pacto federal".

La ausencia de información financiera no sólo exhibe la falta de técnica legislativa en la integración del dictamen que se propone: también exhibe un desconocimiento de las leyes que ha producido la 59 Legislatura. En particular el Decreto del Presupuesto de Egresos 2004, que en el párrafo tercero del artículo 71 establece:

"Los diputados y senadores, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten en el Congreso de la Unión. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes correspondientes, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, para lo cual solicitarán la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre el proyecto de dictamen correspondiente.''

Incluso en artículo primero del Decreto de Presupuesto de Egresos se argumenta que los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, se sujetarán a las disposiciones de este decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen. "El dictamen que se ha presentado a este pleno carece de la valoración del impacto presupuestal de la iniciativa y menos aún contiene opinión alguna de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, como lo mandata la disposición citada.''

La base sexta del dictamen: imprecisa.

En el análisis se plantea la pregunta: ¿cómo determinar las cantidades con las que participará el Distrito Federal en los gastos de educación? ¿En qué proporción? Si se tiene que las entidades de la Federación aportan distintos porcentajes de su presupuesto en el gasto de educación básica, por ejemplo el estado de México aporta 48 por ciento; Nuevo León, 59 por ciento; Colima, Oaxaca, Quintana Roo, Chiapas, Guerrero e Hidalgo entre 3 y 7 por ciento. ¿Qué autoridad del Ejecutivo federal determinará el porcentaje de aportación? ¿Qué variables deben considerarse para determinar el porcentaje?

Con el contenido de los artículos primero y segundo transitorios se pretende establecer normas especiales para el Distrito Federal, a pesar de que la facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Con ello se invade ''la competencia que la misma Constitución establece para la Asamblea Legislativa y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, al imponer la afectación del fondo de participaciones para descontar el porcentaje que el Distrito Federal deberá aportar para la educación básica. Y presentando una carencia de técnica legislativa al pretender con disposiciones transitorias alterar el procedimiento de establecer que la asignación de las participaciones federales descontadas al Distrito Federal se aplique a las entidades que participen en proporción mayor al sostenimiento de la educación básica obligatoria, por encima de las bases de distribución de participaciones federales contenida en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal y el convenio suscrito por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y el Gobierno del Distrito Federal".

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