México D.F. Viernes 8 de octubre de 2004
Sugiere en análisis no endosar al DF
la ineficiencia operativa del gobierno federal
Advierte secretaría técnica de la Cámara
sobre inconsistencias en la reforma al 122
El dictamen, sin datos que acrediten
los privilegios de la capital en materia educativa
Subraya la falta de estudios sobre el impacto de la iniciativa y la opinión
de la Comisión de Presupuesto
ENRIQUE MENDEZ Y ROBERTO GARDUÑO
Un
análisis elaborado en la secretaría técnica de la
Cámara de Diputados advierte de inconsistencias técnicas
y legales en el cuerpo del dictamen que adiciona el artículo 122
de la Constitución, las cuales ameritan ser valoradas en sus términos
con objeto de evitar la "aprobación al vapor".
El dictamen presenta un apartado relativo a la valoración
de la iniciativa, en el que se presentan ''conclusiones generales, sin
sustento estadístico o financiero'', para las afirmaciones siguientes.
* El Distrito Federal sigue gozando de prebendas del presupuesto
federal, que van desde conceptos jurídicos en las leyes tributarias
para beneficiarlo con el producto de los impuestos federales, hasta enormes
privilegios en el gasto, que no tiene igual en el resto del país.
* Tal situación urge corregirla en términos
de equidad y transparencia, ya que, de continuar así, además
de la notaria falta de equidad que ello implica, se está contribuyendo
al desarrollo social de una entidad federativa a costa de los demás
estados federados.
* Muestra de la situación de privilegio de que
disfruta el Distrito Federal radica en el hecho de que dentro de sus obligaciones,
atribuciones y facultades que le confiere el artículo 122 de nuestra
Carta Magna, se soslaya la prestación del servicio de educación
básica, tan es así que ese servicio se ha venido prestando
en el Distrito Federal con cargo a recursos federales.
No obstante, las comisiones dictaminadoras ''omiten reconocer
que la obligatoriedad del Estado para proporcionar educación básica
es una función que corresponde al sistema federal previsto en nuestra
Constitución Política. En particular, en el párrafo
primero del articulo tercero del mismo ordenamiento se señala claramente
que el Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios-
impartirán educación prescolar, primaria y secundaria".
El documento advierte que la ineficiencia operativa para
establecer acuerdos del gobierno federal -mediante la Secretaria de Educación
Publica- con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación
no puede ni debe subsanarse con la propuesta de dictamen, y menos aún
debe endosarse al Poder Legislativo, por tratarse de una reforma constitucional,
la ineficacia administrativa y política en el proceso de descentralización
de la educación, para que el Distrito Federal asuma la carga presupuestal
de la educación básica.
''La transferencia de la responsabilidad del costo financiero
de la educación básica al Distrito Federal, en términos
de equidad y proporcionalidad con las demás entidades de la federación,
debe hacerse, cuando menos, con las condiciones y los términos que
se ha realizado a través de los convenios que la Federación
suscribió con los gobiernos de las entidades. En el dictamen que
se propone no existe información alguna que aporte los datos o las
cifras que expongan y acrediten los privilegios que en gastos de
educación o los costos que han pagado otras entidades de la federación
en favor del Distrito Federal, provocando con ello el mantenimiento de
políticas discriminatorias que atentan contra el pacto federal".
La ausencia de información financiera no sólo
exhibe la falta de técnica legislativa en la integración
del dictamen que se propone: también exhibe un desconocimiento de
las leyes que ha producido la 59 Legislatura. En particular el Decreto
del Presupuesto de Egresos 2004, que en el párrafo tercero del artículo
71 establece:
"Los diputados y senadores, así como las legislaturas
locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario
de las iniciativas de ley o decreto que presenten en el Congreso de la
Unión. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión,
al elaborar los dictámenes correspondientes, realizarán una
valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, para lo
cual solicitarán la opinión de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública sobre el proyecto de dictamen correspondiente.''
Incluso en artículo primero del Decreto de Presupuesto
de Egresos se argumenta que los poderes Legislativo y Judicial, así
como los entes públicos federales, se sujetarán a las disposiciones
de este decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales
que los rigen. "El dictamen que se ha presentado a este pleno carece de
la valoración del impacto presupuestal de la iniciativa y menos
aún contiene opinión alguna de la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública, como lo mandata la disposición citada.''
La base sexta del dictamen: imprecisa.
En el análisis se plantea la pregunta: ¿cómo
determinar las cantidades con las que participará el Distrito Federal
en los gastos de educación? ¿En qué proporción?
Si se tiene que las entidades de la Federación aportan distintos
porcentajes de su presupuesto en el gasto de educación básica,
por ejemplo el estado de México aporta 48 por ciento; Nuevo León,
59 por ciento; Colima, Oaxaca, Quintana Roo, Chiapas, Guerrero e Hidalgo
entre 3 y 7 por ciento. ¿Qué autoridad del Ejecutivo federal
determinará el porcentaje de aportación? ¿Qué
variables deben considerarse para determinar el porcentaje?
Con el contenido de los artículos primero y segundo
transitorios se pretende establecer normas especiales para el Distrito
Federal, a pesar de que la facultad de iniciativa respecto de la ley de
ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al jefe
del Gobierno del Distrito Federal.
Con ello se invade ''la competencia que la misma Constitución
establece para la Asamblea Legislativa y el jefe de Gobierno del Distrito
Federal, al imponer la afectación del fondo de participaciones para
descontar el porcentaje que el Distrito Federal deberá aportar para
la educación básica. Y presentando una carencia de técnica
legislativa al pretender con disposiciones transitorias alterar el procedimiento
de establecer que la asignación de las participaciones federales
descontadas al Distrito Federal se aplique a las entidades que participen
en proporción mayor al sostenimiento de la educación básica
obligatoria, por encima de las bases de distribución de participaciones
federales contenida en el artículo 27 de la Ley de Coordinación
Fiscal y el convenio suscrito por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Publico y el Gobierno del Distrito Federal".
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