México D.F. Viernes 8 de octubre de 2004
Luis Hernández Navarro
122: fascismo constitucional
Es la envidia del franquismo. Es el código laboral del fascismo en pleno siglo XXI. Es la negación, con rango constitucional, de los derechos humanos de los educadores del Distrito Federal. Es la violación a los convenios internacionales firmados por el gobierno mexicano con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La reforma al artículo 122 constitucional cancela el derecho de los mentores de la capital del país a afiliarse al sindicato de su preferencia y los obliga, quieran a no, por mandato de la Carta Magna, a pertenecer al gangsteril Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).
El dictamen de reforma aprobado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Verde Ecologista de México (PVEM) establece en su artículo tercero transitorio: "La aplicación de la presente reforma no afectará en modo alguno salarios y prestaciones de los trabajadores de la educación del Distrito, siendo el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación el titular de la representación de los derechos laborales, profesionales, económicos y sociales de dichos trabajadores".
El derecho a la libertad sindical es uno de los derechos humanos fundamentales. Es, además, un derecho consuetudinario internacional al estar por encima del alcance de los convenios internacionales e, incluso, de la adhesión de una u otra organización internacional, incluida la OIT.
La lista de las aberraciones jurídicas que sólo en el artículo tercero transitorio contempla el dictamen de reforma al 122 constitucional es enorme. La propuesta viola el Convenio 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, y el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de la OIT. Infringe, también, el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales. A todos ellos se ha adscrito el Estado mexicano.
El párrafo 4 del artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: "toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y sindicarse para la defensa de sus intereses".
Por su parte el Convenio 87 de la OIT señala en su artículo 2: "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas." La obligación constitucional de pertenecer al SNTE lesiona este principio.
En la parte I del Convenio 98 de la OIT, relativa a la Libertad Sindical, se proclama que "las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal". Y, en su artículo 8, fracción 2, advierte: "La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio".
El artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fija en su tercer párrafo: "Ninguna disposición de este artículo autoriza a los estados partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho a la sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías."
Finalmente, el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: "Los estados partes del presente pacto se comprometen a garantizar (...) a) el derecho de toda persona a formar sindicatos y a afiliarse al de su elección".
Todo este marco legal, que el Estado mexicano se ha comprometido a respetar, es violado por la iniciativa de PRI, PAN y PVEM para reformar el artículo 122 constitucional. Y lo hace para garantizar a la dirección sindical encabezada por Elba Esther Gordillo el control de los trabajadores de la educación adscritos a las secciones 9, 10 y 11 del SNTE. Sólo con un artilugio legal de corte fascista, como el contenido en el artículo 3 transitorio de la reforma, la maestra podría mantener su influencia en ese sector del magisterio.
Esos trabajadores de la educación han mostrado en su mayoría, desde 1989, una vocación de organización democrática sostenida. Elba Esther Gordillo ha tratado de utilizar todos los mecanismos a su alcance, lícitos o no, para ahogar esa disidencia. No ha podido hacerlo. La descentralización educativa le haría perder, irremediablemente, el control que aún mantiene sobre una parte de los mentores. Para evitar que eso suceda se quiere añadir a nuestra Carta Magna una cláusula digna del franquismo. Ese es el precio que los autores del atentado contra los pobladores del Distrito Federal han debido pagar a la lideresa moral del magisterio para que apoye la reforma.
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