México D.F. Miércoles 13 de octubre de 2004
Así quedó el dictamen de reforma al 122
La reforma al artículo 122 de la Constitución quedó como sigue:
Base sexta. El Distrito Federal (DF) participará en la proporción que las demás entidades en el gasto destinado al sostenimiento de la educación básica obligatoria.
Transitorios. Primero. El DF, al igual que las demás entidades federativas, deberá contribuir al gasto educativo, junto con la Federación, en un equilibrio equivalente al gasto medio nacional de aportación federal y estatal que se ajustará, anualmente, en función del crecimiento de la matrícula compuesta por alumnos de educación básica obligatoria. Segundo. La Federación descontará de las participaciones en las contribuciones federales que correspondan al DF, la cantidad que resulte conforme al párrafo anterior. Dicha cantidad será destinada a los estados que participen en proporción mayor al sostenimiento del servicio mencionado, a partir de que inicie su vigencia el presente decreto. Tercero. La aplicación de la presente reforma no afectará en modo alguno los salarios y prestaciones de los trabajadores de la educación del DF. Cuarto. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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