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México D.F. Miércoles 13 de octubre de 2004

No procedería una demanda contra la enmienda o el proceso legislativo: Juventino Castro

Controversia contra la reforma al 122 constitucional, opción de López Obrador

Señala que el recurso se fundamentaría en la "mala ejecución del cambio a la Constitución"

JESUS ARANDA

El Gobierno del Distrito Federal tiene la posibilidad de interponer una controversia constitucional en contra de la reducción de su presupuesto, con motivo de la aplicación de la reforma al artículo 122 de la Carta Magna, pero no procedería una demanda contra la enmienda en sí o el proceso legislativo que lleve a su aprobación.

f1334004Sostuvo lo anterior el ministro jubilado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Juventino V. Castro y Castro, quien dejó entrever la posibilidad de un fallo favorable al gobierno de Andrés Manuel López Obrador, ya que el máximo tribunal ha sostenido la tesis de que la transferencia de un servicio -en este caso la educación básica- a un gobierno debe incluir "los bienes y recursos necesarios" para que dicha prestación no resulte afectada por la falta de fondos.

En entrevista con La Jornada, el ministro, quien dejó su cargo en noviembre de 2003, explicó que la postura del gobierno de López Obrador debería ser: "no discuto la reforma constitucional, está aprobada me guste o no, pero lo que no hiciste fue cumplimentar tu enmienda, porque no me enviaste los fondos necesarios".

La controversia se fundamentaría en la "mala ejecución de la reforma constitucional", aunque, enfatiza el ministro, "yo no soy quién para decir si procede".

En cambio, advirtió que no habría posibilidades de éxito para el Gobierno capitalino si plantea una demanda en contra de la reforma al artículo 122 o el proceso legislativo que culmine en su aprobación definitiva en el Senado y en los congresos de los estados, porque no procede recurso alguno en contra de una enmienda a la Carta Magna.

El ministro jubilado señaló también que, de acuerdo con los criterios que ha mantenido el máximo tribunal, seguramente se negaría una eventual suspensión de la aplicación de la reforma -que solicitaría el gobierno capitalino para que no entre en vigor hasta que se resuelva el fondo de la controversia-, porque la ley es muy clara al señalar que ésta no procede contra normas constitucionales.

Según el criterio que adoptó la Corte por unanimidad en 2001, fecha en la que le dio la razón al municipio de Lerma cuando éste demandó al gobierno del estado de México la transferencia de la Dirección de Tránsito pero "con los recursos y bienes necesarios para la prestación del servicio".

Si la reforma al artículo 122 plantea traspasar el servicio de educación básica de la Federación al Distrito Federal, los ministros tendrían que determinar si la transferencia de recursos fue adecuada para que la enseñanza la continúen prestando las autoridades capitalinas con los mismos fondos que se destinaban anteriormente.

"Los niños reciben instrucción en planteles federales en la capital del país. La reforma determinó: Gobierno del Distrito Federal, ahora tú impartirás la enseñanza básica y, por supuesto, con lo que yo daba la educación te lo doy."

Es decir, subrayó, el problema de si alcanzan o no los recursos es precisamente lo que se resolvería en una controversia constitucional.

Aun cuando aceptó que la Suprema Corte está en su derecho de modificar su criterio, aseveró que en asuntos tan importantes como el del municipio de Lerma, los ministros han procurado "no dar bandazos" y mantener su criterio para garantizar la certeza jurídica.

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