México D.F. Miércoles 13 de octubre de 2004
No procedería una demanda contra la enmienda
o el proceso legislativo: Juventino Castro
Controversia contra la reforma al 122 constitucional,
opción de López Obrador
Señala que el recurso se fundamentaría
en la "mala ejecución del cambio a la Constitución"
JESUS ARANDA
El Gobierno del Distrito Federal tiene la posibilidad
de interponer una controversia constitucional en contra de la reducción
de su presupuesto, con motivo de la aplicación de la reforma al
artículo 122 de la Carta Magna, pero no procedería una demanda
contra la enmienda en sí o el proceso legislativo que lleve a su
aprobación.
Sostuvo
lo anterior el ministro jubilado de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) Juventino V. Castro y Castro, quien dejó entrever
la posibilidad de un fallo favorable al gobierno de Andrés Manuel
López Obrador, ya que el máximo tribunal ha sostenido la
tesis de que la transferencia de un servicio -en este caso la educación
básica- a un gobierno debe incluir "los bienes y recursos necesarios"
para que dicha prestación no resulte afectada por la falta de fondos.
En entrevista con La Jornada, el ministro, quien
dejó su cargo en noviembre de 2003, explicó que la postura
del gobierno de López Obrador debería ser: "no discuto la
reforma constitucional, está aprobada me guste o no, pero lo que
no hiciste fue cumplimentar tu enmienda, porque no me enviaste los fondos
necesarios".
La controversia se fundamentaría en la "mala ejecución
de la reforma constitucional", aunque, enfatiza el ministro, "yo no soy
quién para decir si procede".
En cambio, advirtió que no habría posibilidades
de éxito para el Gobierno capitalino si plantea una demanda en contra
de la reforma al artículo 122 o el proceso legislativo que culmine
en su aprobación definitiva en el Senado y en los congresos de los
estados, porque no procede recurso alguno en contra de una enmienda a la
Carta Magna.
El ministro jubilado señaló también
que, de acuerdo con los criterios que ha mantenido el máximo tribunal,
seguramente se negaría una eventual suspensión de la aplicación
de la reforma -que solicitaría el gobierno capitalino para que no
entre en vigor hasta que se resuelva el fondo de la controversia-, porque
la ley es muy clara al señalar que ésta no procede contra
normas constitucionales.
Según el criterio que adoptó la Corte por
unanimidad en 2001, fecha en la que le dio la razón al municipio
de Lerma cuando éste demandó al gobierno del estado de México
la transferencia de la Dirección de Tránsito pero "con los
recursos y bienes necesarios para la prestación del servicio".
Si la reforma al artículo 122 plantea traspasar
el servicio de educación básica de la Federación al
Distrito Federal, los ministros tendrían que determinar si la transferencia
de recursos fue adecuada para que la enseñanza la continúen
prestando las autoridades capitalinas con los mismos fondos que se destinaban
anteriormente.
"Los niños reciben instrucción en planteles
federales en la capital del país. La reforma determinó: Gobierno
del Distrito Federal, ahora tú impartirás la enseñanza
básica y, por supuesto, con lo que yo daba la educación te
lo doy."
Es decir, subrayó, el problema de si alcanzan o
no los recursos es precisamente lo que se resolvería en una controversia
constitucional.
Aun cuando aceptó que la Suprema Corte está
en su derecho de modificar su criterio, aseveró que en asuntos tan
importantes como el del municipio de Lerma, los ministros han procurado
"no dar bandazos" y mantener su criterio para garantizar la certeza jurídica.
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