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P O L I T I C A
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México D.F. Viernes 15 de octubre de 2004

Gustavo Iruegas /V y última

En la ollita... por favor

A lo largo del texto de los 69 artículos de la ley de seguridad nacional (LSN), actualmente en proceso de aprobación en el Congreso, se encuentran innumerables errores, confusiones, omisiones, descuidos, desviaciones y otras faltas. Un ejemplo está en el "artículo 6. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: VI. Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la seguridad nacional". Instancia es un término que, como suele suceder en el idioma español, tiene varias acepciones. En la única que se refiere al lenguaje jurídico es: "4. [f.]Der. Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia".

Además de errónea, esta fracción es confusa porque usa la misma palabra "instancia" para institución y autoridad, y es omisa porque menciona algunas de esas "instancias" pero no a la mayoría de ellas. A esta clase de desaciertos se agregan otros que son verdaderos despropósitos. Quizá el más importante está encerrado en el artículo 19, dedicado a determinar las atribuciones del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen). "I. Establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad democrática y a fortalecer el estado de derecho".

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en su artículo 27 que a la Secretaría de Gobernación (SG) corresponde... "XXIX. Establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano", por tanto, es atribución de la SG crear y operar el Cisen, encargado de realizar las investigaciones y recabar la información que contribuyan a preservar la estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que no es otra cosa que preservar la seguridad nacional. El artículo 19.I da al Cisen la improcedente facultad de crearse a sí mismo. Se trata de una referencia circular de la cual solamente resulta una operación inválida, y por tanto inútil.

Más grave es la atribución de "dar sustento a la gobernabilidad democrática y fortalecer el estado de derecho". La inclusión de estos conceptos hace evidente la tergiversación de su significado. El estado de derecho, que no es sino la descripción de la forma de organización de una sociedad en torno al imperio de la ley, en contraposición con aquella en la que impera la voluntad de un hombre. Un Estado como el nuestro, que tiene como primera premisa de su funcionamiento el imperio de la ley, es un estado de derecho. El gobierno de ese Estado, dotado de poderes para crear la ley, para ejecutar sus mandatos y para juzgar su efectivo cumplimiento, se vale de sus instituciones legislativas y judiciales para inducir la efectividad de la ley y su rigurosa observación por la ejecutiva y de los individuos que componen la sociedad. De manera que fortalecer el estado de derecho no puede ser la función de ninguna institución del Ejecutivo.

Gobernabilidad es un término puesto en uso por el profesor Samuel P. Huntington para alertar a las democracias industriales sobre los peligros que la libertad y el activismo político pueden significar para la democracia en naciones subdesarrolladas. Lo que en realidad advirtió el profesor fue la insuficiencia de la democracia cuando se implanta en las sociedades en las que los problemas de la miseria se traducen en ingobernabilidad, producto lógico y automático de las sociedades insatisfechas. No alude a limitaciones en la cultura democrática, sino a una relación entre condiciones económicas y entorno democrático que permita a un gobierno poner en práctica sus programas. Una democracia liberal en la que la ecuación del poder partidario no alcanza ese equilibrio padece ingobernabilidad. De manera que la ingobernabilidad es un malestar que se alivia con comida y buen trato. Con política, y no con policía.

Son muchos más los problemas que saltan a la vista en el texto de la LSN, pero ya se han señalado suficientes en número, variedad e importancia para hacer evidente la necesidad de revisar la idea y el texto de la misma.

Ya se ha dicho que la seguridad nacional es una función política del gobierno cuya puesta en práctica, bajo la dirección y responsabilidad del Ejecutivo, está a cargo de múltiples instituciones, cada una con su propia misión principal y la capacidad de coadyuvar con las demás en la preservación de los diversos factores la seguridad del Estado. Una de esas instituciones es el Cisen, cuya misión es recabar información y producir inteligencia, término que desde sus más antiguas acepciones significa "entender las cosas". La existencia del Cisen está fundada en las atribuciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal da a la SG, pero aún carece de una ley orgánica que fije la misión, integración, estructura y funciones de tan importante y necesaria institución.

Ojalá que los legisladores relaboren el texto y den a México una institución útil y controlada, promotora de la seguridad de México y no permitan la creación de una policía política, que terminaría siendo perniciosa.

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