.. |
México D.F. Viernes 15 de octubre de 2004
ECONOMIA MORAL
Julio Boltvinik
Antifederalismo / I
El centralismo prevalece en la distribución
de recursos
La economía moral es convocada a existir como
resistencia a la economía del "libre mercado": el alza del precio
del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve
el hambre de la gente
EL ATRACO CONTRA los habitantes de la Ciudad de
México y su gobierno legítimamente constituido fue consumado,
en su primer paso legislativo, al aprobarse en la Cámara de Diputados
la reforma al artículo 122 de la Constitución (que ahora
pasa al Senado), por mayoriteo de la alianza PRI-PAN-Verde. Es interesante
hacer notar que en el PRI hubo algunos votos de excepción; los más
notables, los de Roberto Campa y René Meza Cabrera, que votaron
siempre con el PRD y el PT en contra del dictamen. Tres diputados más
del PRI se abstuvieron sistemáticamente. Los diputados de Convergencia
se abstuvieron. Mis respetos para todos ellos. El largo debate fue ganado
abrumadoramente por los partidos opositores al dictamen, por la sencilla
razón de que para cometer actos arbitrarios de despojo no puede
haber razones.
EL NUMERO DE votos en contra de diputados del PRI
se elevó hasta 16, cuando se votó en lo particular el artículo
transitorio segundo, que es el que establece el descuento de las "participaciones
en las contribuciones federales (sic) que correspondan al Distrito
Federal" y destina dichos recursos a los "estados que participen en mayor
proporción al sostenimiento del servicio mencionado". Galimatías
aparte, algunos diputados de Oaxaca votaron en contra del artículo,
porque orienta los recursos del despojo hacia los estados ricos (Estado
de México, Nuevo León, Baja California, etcétera).
Es decir, estos votos adicionales en contra no reflejan un desacuerdo con
el despojo, sino con el reparto del botín.
TANTO EL TEXTO del dictamen que se votó
el martes, como las intervenciones en tribuna a favor del mismo, sostienen
que el DF tiene una situación de privilegio. El argumento es que
el DF es subsidiado por el conjunto de las entidades, por el hecho que
el DF no tiene que realizar aportaciones de recursos propios al gasto en
educación. Hay que insistir en que el DF no dedica recursos propios
a la operación de la educación básica porque ésta
la sigue operando el gobierno federal. Como argumenté en la
entrega anterior de esta columna, ello se debe a una falta de voluntad
política del gobierno federal. Mientras esta descentralización
no ocurra, el gobierno de la ciudad sólo puede asignar a la educación
básica programas complementarios como los de suministro de útiles
escolares y similares. Está claro que la educación básica
debe ya descentralizarse al DF. Pero como lo establecí en la
entrega anterior, la reforma al artículo 122, tal como lo declaró,
correctamente, el secretario de Educación, no tiene nada que ver
con esta descentralización.
LA REFORMA NO impulsa la descentralización,
que para ocurrir requiere un convenio entre ambos gobiernos, sino que despoja
al DF de muchos miles de millones de pesos de sus participaciones, que
son recursos que, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal,
no pueden etiquetarse a usos específicos y que además son
inembargables. Peor aún, como acertadamente señalaron el
martes varios diputados del PRD en el debate sobre este asunto, si se consuma
el despojo y el botín se reparte entre estados como Nuevo León,
Estado de México, Jalisco y Baja California, el botín no
será usado para educación básica sino para lo que
quieran usarlo los gobiernos estatales receptores, incluida la propaganda
política.
HOY CONCENTRO EL análisis en el reparto
entre la Federación y las entidades federativas, con la intención
de mostrar el verdadero problema del federalismo: la prevalencia del
centralismo. En futuras entregas examinaré el problema, que
aunque es importante me parece de segundo orden de importancia, de la distribución
de los recursos y obligaciones entre las entidades federativas.
LOS DETERMINANTES DEL monto de recaudación
fiscal federal que recibe cada entidad federativa (y cada municipio o delegación)
por concepto de participaciones, que son ingresos no condicionados,
son los siguientes: 1) la legislación vigente; 2) la eficiencia
con la que se aplica ésta; y 3) las reglas con las que lo recaudado
se distribuye entre la Federación y los gobiernos locales y entre
éstos. Los dos primeros puntos determinan el tamaño del pastel,
y el tercero la proporción o rebanada que de ese pastel recibe cada
gobierno local como participación. Adicionalmente, las entidades
federativas y municipios cuentan con algunas fuentes tributarias propias
y además reciben de la federación aportaciones federales,
que son recursos que "la Federación transfiere a las haciendas públicas
de los estados y del Distrito Federal (que está excluido en algunos
casos) y en su caso de los municipios, condicionando su gasto a
la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo
de aportación establece esta ley" (artículo 25). Las fuentes
propias de ingresos de los estados y municipios son muy precarias (la más
importante de los primeros es el impuesto sobre la nómina y la más
importante de los segundos es el impuesto predial). En el DF, la administración
central del gobierno recauda ambos tipos de impuestos.
LA LCF DEFINE como recaudación federal
participable (RFP) la que se obtiene "por todos los impuestos federales,
así como por los derechos sobre la extracción de petróleo
y de minería" (artículo 2), con algunas excepciones. Algunos
impuestos tienen un manejo especial en la LCF: los impuestos de tenencia
o uso de automóviles, sobre automóviles nuevos, y especial
sobre producción y servicios a las bebidas alcohólicas y
no alcohólicas y a tabacos labrados, son denominados en la Ley impuestos
asignables. En los dos primeros casos las entidades que hayan celebrado
convenio de colaboración administrativa al respecto, recibirán
ciento por ciento de la recaudación, de la cual corresponderá
20 por ciento a los municipios. Sólo 20 por ciento de la recaudación
federal participable conforma el Fondo General Participable, que
es el que se distribuye a entidades y municipios. Incluye la recaudación
del impuesto sobre la renta (ISR) y del IVA. Mediante otros mecanismos,
como el Fondo de Fomento Municipal, lo que se llaman incentivos económicos
(por los cuales las entidades pueden recibir ciento por ciento de algunos
impuestos asignables) y otros, la participación de las 32 entidades
en la recaudación federal participable (RFP) llega a casi 25 por
ciento en 2003.
COMO SE APRECIA, existe una concentración
inicial, brutal, en la distribución de los recursos, ya que
la Federación se queda con las tres cuartas partes de la recaudación
impositiva básica de la nación y sólo distribuye,
entre las 32 entidades federativas, una cuarta parte como participación
en la recaudación y, por tanto, como recursos propios no etiquetados.
Adicionalmente, un monto muy importante, muy similar a las participaciones,
es distribuido a las entidades como aportaciones federales, resultado
de la descentralización de los programas de educación, salud,
infraestructura social y otros, por medio del ramo presupuestal 33. Los
gobiernos estatales; sin embargo, al operar las escuelas o las unidades
médicas, para lo cual reciben estas aportaciones, tienen muy escasa
autonomía ya que, por ejemplo, el gobierno federal define los programas
educativos, los calendarios escolares, diseña e imprime los libros
de texto gratuitos, y la política salarial del magisterio.
CONSIDERANDO TODO EL gasto primario derivado de
recursos recaudados por la Federación, su asignación según
el ejecutor final de los mismos revela que las entidades federativas ejecutan
36 por ciento de dichos recursos, mientras la Federación (incluyendo
poderes Legislativo y Judicial federales, y organismos autónomos)
ejecuta el resto (64 por ciento). Es decir, incluso si consideramos
los recursos de aportaciones federales, en los cuales las entidades federativas
son básicamente ejecutoras con autonomía muy restringida,
la Federación sigue ejerciendo casi dos terceras partes de los recursos
recaudados por ella.
AUNQUE LA INFORMACION sobre ingresos propios de
las entidades federativas está siempre rezagada, usando datos del
año 2002 podemos señalar que, en promedio, los ingresos propios
de las entidades federativas (incluido el DF que tiene una proporción
mucho más alta) representan sólo 10.6 por ciento de sus ingresos
totales, sin incluir ingresos de los municipios. Si se añaden éstos,
llegamos a 16.3 por ciento.
VEAMOS LA ESENCIA del antifederalismo.
En el cuadro anexo se presentan las cifras básicas. He incluido
solamente las fuentes de ingresos permanentes (impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y contribuciones de mejoras) de las entidades federativas
(incluye DF) y municipios. He reunido el gasto primario derivado de los
recursos federales (el gasto primario es igual al gasto neto total menos
el costo financiero del sector público) y las fuentes sostenibles
del gasto estatal (incluyendo DF) y municipal. El total de los recursos
locales disponibles en 2002 en las 32 entidades federativas y todos los
municipios del país, que como se aprecia en el cuadro resulta de
sumar lo que ejercen las entidades federativas de recursos captados por
la federación (488 mil millones, que incluyen participaciones y
aportaciones federales) más lo que captan los gobiernos de las entidades
federativas (59 mil millones) y lo que captan los gobiernos municipales
(25 mil millones), fue de poco más de medio billón de pesos
(573 mil millones), bastante menor que el ejercido como gasto primario
directamente por el gobierno federal (790 mil millones de pesos). Si a
esta cifra se le añade los intereses de la deuda federal, llega
casi al billón de pesos (969 mil millones de pesos, lo que no se
muestra en el cuadro). Como los gobiernos locales también incurren
en costos por sus propias deudas, la cifra federal comparable con la disponibilidad
total de los estados, es esta última que incluye costo financiero.
PODEMOS CONCLUIR QUE la Federación (una
vez que ha pagado las participaciones a los gobiernos estatales y les ha
transferido las aportaciones federales), conserva para su uso propio (ya
sin las responsabilidades operativas centrales en educación y salud),
recursos que son casi dos veces mayores (1.7 veces) que el total de
los recursos de las 32 entidades federativas.
ES EVIDENTE QUE lo que impide el desarrollo auténtico
del federalismo en el país es este centralismo asfixiante. La reforma
que el país necesita y que la Convención Nacional Hacendaria
no se atrevió a proponer, es el cambio radical en las reglas del
juego de la distribución de los recursos recaudados por impuestos
y derechos federales. Las entidades federativas deberían recibir,
por lo menos, 50 por ciento de la recaudación de los impuestos que
se generan en el país y que por un convenio fiscal son recaudados
solamente por la Federación.
|