El fallo aún puede modificarse o revocarse, dice la delegación
Martes 24 de marzo de 2009, p. 36
Margarita B. Luna Ramos, ministra instructora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), negó conceder a la delegación Miguel Hidalgo el levantamiento de la clausura ordenada por la Secretaría de Protección Civil del DF, en las obras de Ferrocarril de Cuernavaca y Ejército Nacional, en la colonia Lomas de Chapultepec.
La Consejería Jurídica informó que el Gobierno del Distrito Federal recibió este lunes la notificación de la negativa por parte de la ministra Luna Ramos.
La dependencia del gobierno capitalino agregó que la decisión de la ministra se sustentó en que la delegación no exhibió un estudio por parte de personal calificado en materia de protección civil, y el documento que entregó ni siquiera hace referencia a la presencia de los ductos de Pemex y gas natural en la zona de las obras, lo que pone de manifiesto la falta de pericia en su elaboración
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El dictamen señala que de conceder la medida cautelar que solicitó la demarcación se podría ocasionar una afectación mayor a la sociedad, respecto a los beneficios por agilizar el tránsito vehicular que se genera en dicha zona. “Este daño –se agrega en el documento– tiene que ver con la expectativa de la realización de un siniestro con menoscabo de la integridad física de las personas y de sus bienes”, precisó la consejería.
La dependencia local refirió que en el documento de la ministra Luna Ramos se señala que la protección civil no es una obligación que deben observar sólo los particulares cuando éstos incrementen los niveles de riesgo por la realización de determinada actividad, sino también todas las autoridades en el momento en que, al ejercer sus funciones, provoquen un aumento del grado de peligrosidad de los factores cuya naturaleza desencadene daños a la comunidad por un mal manejo
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Margarita B. Luna Ramos consideró, como segunda premisa de su resolución, que la delegación Miguel Hidalgo sí se encuentra obligada a observar las normas de seguridad consignadas en la Ley de Protección Civil en el Distrito Federal, por lo que además debe informar veraz y oportunamente a la comunidad sobre el riesgo potencial que se puede provocar con la construcción de la obra, puntualizó.
Al respecto, las autoridades de esa demarcación manifestaron que según la SCJN, el acuerdo emitido se podrá modificar o revocar si ocurre un hecho superveniente que lo fundamente, y que incluso la delegación conserva su derecho de allegar al presente incidente elementos de juicio de fecha posterior a la presentación de la demanda, con el objeto de que se analice nuevamente la procedencia de su solicitud de suspensión
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Remarcaron que en breve informarán las acciones legales que seguirán ante esta determinación, entre ellas interponer el recurso de reclamación en contra de esa resolución, para que sus argumentos sean valorados por el pleno de la Suprema Corte o por la sala competente.
Próximamente, dijeron, esta demarcación informará sobre la continuación de la obra
, ante los múltiples obstáculos que el GDF ha impuesto
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