Jueves 4 de junio de 2009, p. 11
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no ejercer su facultad de atracción del juicio que promovió el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) para no entregar al Instituto Federal Electoral (IFE) la información que le solicitó sobre los promocionales que difundió durante el proceso electoral de 2006 en contra del aspirante presidencial Andrés Manuel López Obrador.
En una decisión de tres a dos, los ministros consideraron que jurídicamente no procedía, por lo que será un tribunal colegiado el que decidirá el caso en definitiva.
Según el antecedente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al instituto la revisión de los promocionales divulgados por los empresarios durante el proceso federal electoral de hace tres años.
De su parte, el sector empresarial se inconformó en un juicio de amparo para no entregar la información requerida por el IFE, pero el juzgado decimosexto de distrito en materia administrativa –encargado de revisar el caso– desechó la demanda al estimarla notoriamente improcedente.
Al perder el juicio, los empresarios promovieron un recurso de revisión, del que conoció el octavo tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito, el cual, a petición de los quejosos, remitió al máximo tribunal del país el expediente, con el propósito de que la Corte ejerciera la facultad de atracción y emitiera una decisión definitiva.
El presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, desechó de plano la solicitud de ejercicio de atracción, al considerar que no estaba legitimado; sin embargo, hizo suya la petición y la puso a consideración de los ministros de la segunda sala.