La decisión ratifica la constitucionalidad de la ley Televisa
Viernes 26 de junio de 2009, p. 11
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo solicitado por Fórmula Radiofónica SA de CV (Grupo Radio Fórmula), el cual impugnó la decisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que negó la asignación de más frecuencias de radio en FM, adicionales a las que ya tiene en la banda de AM.
Con esta resolución, el máximo tribunal ratificó la constitucionalidad de la llamada ley Televisa, en el sentido de dejar atrás la concesión discrecional de frecuencias radiales para dar paso al otorgamiento legal y regulado de éstas.
Esta decisión, la primera que resuelve la Corte sobre este tema, afecta a uno de los grupos más poderosos de radio a escala nacional, Organización Radio Fórmula, la cual cuenta con al menos 26 concesiones a través de sus empresas, Cadena Regional Radio Fórmula (7), Transmisora Regional Radio Fórmula (8) y Formula Radiofónica (11).
La parte quejosa argumentó que el Ejecutivo federal no tiene facultades para emitir el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, lo cual fue rechazado tajantemente por los ministros, quienes ratificaron esa potestad del Ejecutivo que se inscribe en la separación de poderes.
Asimismo ratificaron la facultad de la SCT de admitir únicamente las solicitudes para el otorgamiento de concesiones, siempre que determine, a su juicio, sobre la procedencia de éstas, previo cumplimiento de la ley.
Entre los requisitos para obtener una concesión se encuentran nombre, razón social del interesado, comprobación de nacionalidad, justificación de la sociedad mercantil, información detallada de inversión del proyecto, etcétera.
Al respecto, Genaro Góngora Pimentel precisó que la legislación impugnada señala que quienes pretendan una nueva concesión deben esperar la emisión de la convocatoria correspondiente y solicitarla según la norma.
En este sentido, señaló que la decisión que adopte el Ejecutivo a través de SCT no es arbitraria
, porque está facultado para determinar cuándo es procedente la explotación comercial de frecuencias (AM o FM), porque ello implica el aprovechamiento de un bien nacional como lo es el espectro radioeléctrico, que es de uso común y sujeto del dominio público.
Por ello, subrayó, es razonable que dicho aprovechamiento especial se conceda a los particulares sólo cuando exista una determinación de la existencia de una necesidad del servicio.