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Empresas rechazan decisión de la secretaría de comunicaciones

Analiza la SCJN controversia por contraprestaciones ferroviarias
 
Periódico La Jornada
Martes 30 de junio de 2009, p. 13

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició ayer la discusión para definir los alcances y límites de las contraprestaciones entre empresas concesionarias del transporte ferroviario del país.

De entrada, los ministros destacaron la importancia del asunto, ya que se trata de un sector prioritario y estratégico de la economía nacional.

El pleno analiza sendas demandas de amparo presentadas por la empresa Ferrocarril Mexicano, concesionaria de la vía Pacífico-Norte, y el Grupo Transportación Ferroviaria Mexicana (TFM), que explota la vía del noroeste, en contra de la facultad que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de fijar tarifas de interconexión entre empresas ferroviarias.

Este asunto data de finales de 2000, cuando Ferrocarril Mexicano comunicó a TFM que dejaba de prestarle el servicio de interconexión en virtud de que el contrato entre ambas había concluido.

Como las partes no se pusieron de acuerdo en la tarifa del nuevo monto de interconexión, la SCT lo determinó, lo cual dejó inconformes a las partes.

En agosto de 2002, la dependencia federal dictó su resolución, pero fue impugnada por ambas empresas con el argumento de que la tarifa impuesta por la autoridad se basaba en una disposición inconstitucional.

El Reglamento del Servicio Ferroviario señala que para decidir el importe de las contraprestaciones por concepto de servicios de interconexión se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los costos de mantenimiento, infraestructura y del control del tráfico, el incremento de los costos que ocasione la interferencia en la operación, la amortización de las inversiones directamente relacionadas con el tramo en cuestión, y una utilidad razonable.

Las empresas demandantes argumentaron que la frase entre otros permitía a SCT definir arbitrariamente las tarifas, cuando debería regirse por lineamientos claros y precisos que eviten la discrecionalidad.

En ese punto, la mayoría votó en favor de la SCT, al considerar que el término entre otros no implica discrecionalidad ninguna.

Los quejosos argumentan también que el Poder Ejecutivo federal se excedió en sus facultades al ordenar que los concesionarios tienen 90 días de plazo para llegar a un acuerdo conciliatorio sobre los pagos de prestación de los servicios de interconexión y que en caso de no hacerlo y antes de acudir a los tribunales, la SCT tiene la facultad de fijar las nuevas tarifas.

Este punto será el que discutan este martes los ministros.

Una vez superado este punto, los ministros continuarán la discusión de temas torales para las empresas ferroviarias, entre los que destacan: la constitucionalidad de la nueva ley, que incluyó aspectos novedosos a tomar en cuenta para el pago de contraprestaciones, como son el tráfico interlineal entre concesionarios y la figura de concesionario de origen, lo cual –según lo quejosos– les impide fijar libremente sus tarifas; así como la posibilidad de que un concesionario traslade su mercancía por todo el país y ofrezca servicio público de transporte, sin que los demás concesionarios intervengan en la fijación de las tarifas y condiciones de servicio.