Miércoles 29 de julio de 2009, p. 4
La Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa de ley en la cual propone reglamentar la reforma constitucional del párrafo noveno del artículo cuarto, donde el Poder Legislativo decidió que el acceso a la cultura es derecho inalienable que debe ser proveído y tutelado por el Estado, con la finalidad de que los bienes y servicios que éste presta sean gratuitos para todos los ciudadanos y sólo en caso indispensable cobren cuotas de recuperación que no excedan la cuarta parte del salario mínimo diario vigente.
Además de garantizar derechos del público sobre los bienes y servicios, la iniciativa, que fue elaborada por el legislador del Partido de la Revolución Democrática, Alfonso Suárez del Real, considera los medios de organización para los derechos culturales.
El texto tiene como fundamento la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 27 señala: “toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, así como el artículo 15 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la agenda 21 de la cultura.
En la propuesta se advierte que la actividad cultural promovida, administrada u organizada por el Estado debe contar invariablemente con la participación del público. Dice textualmente: De tal forma que establecería con los creadores la elaboración democrática de la programación cultural del Estado y el ejercicio de una ciudadanía participante, activa e íntimamente imbricada en el quehacer cultural, que derive en el fortalecimiento de un Estado democrático, social y de derecho en sus instituciones
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Círculos del público
para hacer exigibles sus derechos
La iniciativa pretende que se garanticen los derechos del público respecto de los bienes y servicios que presta el Estado en materia de cultura, entre los que se enlistan monumentos arquitectónicos, históricos, artísticos, arqueológicos, museos, bibliotecas, archivos y acervos, patrimonio cultural inmaterial, medios de comunicación, producción cinematográfica, teatral, editorial, cultural y multimedia, a los que todos los mexicanos y visitantes tendrían garantizado el acceso, tomando en consideración lo que señala el párrafo segundo, fracción cuarta, del apartado A del artículo 123 constitucional.
Dicho artículo señala que los bienes y servicios que presta el Estado deberán ser preferentemente gratuitos y que únicamente en caso indispensable se podrán cobrar cuotas de recuperación.
Los públicos deben contar con un espacio de diálogo abierto, que en la iniciativa se denomina círculos del público
, los cuales deberán organizarse para hacer exigible su derecho de acceso a la cultura, respecto de la diversidad cultural, así como a las libertades creativa, de pensamiento y expresión, además de coadyuvar en las acciones de protección del patrimonio cultural tangible e inmaterial. Asimismo prevé el ejercicio de una ciudadanía participante
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