Le requería comunicarle las fuentes de una nota difundida el 28 de marzo pasado
Aunque su interés sea legítimo, debe respetar el derecho de los medios al secreto profesional
Jueves 30 de julio de 2009, p. 13
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) rehacer el oficio de solicitud de información a La Jornada, con la indicación que las peticiones a medios de comunicación deben hacerse sin vulnerar el secreto profesional ni las fuentes de información de los periodistas.
Los magistrados declararon parcialmente fundados los argumentos de Demos, Desarrollo de Medios, editora de este diario.
Ello, luego de que el IFE le preguntara a esta empresa diversos aspectos, incluidas las fuentes de información, de una nota difundida en la página electrónica de La Jornada el 28 de marzo de 2009.
En esa entrega, se reproducen declaraciones del vocero de la Arquidiócesis de México, Hugo Valdemar, en el sentido de que a la Iglesia católica no la van a callar ni amedrentar, porque alzaremos la voz una y otra vez si se está yendo contra el bien común y los valores del Evangelio
.
El medio de comunicación –destacaron– no tiene la obligación de justificar ante la autoridad sus fuentes; sin embargo, se instruye al IFE para que replantee su solicitud.
El magistrado ponente, Manuel González Oropeza, dijo que el requerimiento del IFE es tan detallado, coactivo
, que podría infringir los límites que la Constitución determina, particularmente los artículos sexto y séptimo, los cuales resguardan de cualquier inquisición administrativa la libertad de expresión.
Violación de asociaciones religiosas a la ley
Lo anterior ocurre en el contexto de la investigación que realiza el árbitro electoral ante las presuntas violaciones a la ley por parte de asociaciones religiosas y ministros de culto público, de acuerdo con hechos documentados previamente a la jornada electoral del 5 de julio.
El tribunal ordenó al IFE indagar el caso con exhaustividad antes de remitirlo a la Secretaría de Gobernación para que fije las eventuales sanciones.
Demos, Desarrollo de Medios, alegó que el requerimiento del IFE vulnera su derecho a guardar reserva respecto de la identidad de sus fuentes de información.
En el proyecto de resolución aprobado ayer, el tribunal precisa:
La autoridad responsable, al no formular distinción alguna, está incluyendo aquella información que el comunicador está facultado a no revelar y no entregar, como es la identidad de las fuentes de información y el material informativo que pueda conducir a la identificación de tales fuentes o que forme parte de investigaciones que aún no han sido publicadas.
El IFE, agrega, no se ocupa de distinguir qué tipo de información o documentación es la que solicita. Sin embargo, ello no significa que todo el requerimiento es ilegal, opinan los magistrados, o que la empresa quede excluida de proporcionar documentación, pero ello no debe implicar que se vulnere su derecho al secreto profesional.
El magistrado Constancio Carrasco dijo al respecto que lo que se denuncia es una transgresión a la legalidad (proselitismo de ministros de culto a favor de partidos políticos y en contra de otros).
En otros asuntos, aprobados en la sesión de ayer de la sala superior del TEPJF, se confirmó una resolución del IFE que declaró improcedente una queja del PAN en contra del PRI por declaraciones en el extranjero de la presidenta del tricolor, Beatriz Paredes.
De igual forma, fue revocado un acuerdo del IFE que prohibía a los partidos políticos locales el acceso a medios electrónicos de comunicación. Del principio de equidad, dijo la magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, se desprende que los partidos locales deben tener los mismos derechos que los nacionales.
En otro caso, los magistrados modificaron un acuerdo del IFE en el cual se consideraba como violación de la normatividad electoral un desplegado del Infonavit, aun cuando esa difusión ocurrió en tiempos electorales, porque tal mensaje se desprendía de las obligaciones de las leyes que rigen a ese instituto de vivienda.