Economía
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Disposiciones de la nueva ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el rubro

Abre Calderón a la IP ductos, distribución y venta de petróleo

La redacción sujeta diversas actividades a personas no identificadas, advierte experto

Competencia no tiene facultades para interpretar la Carta Magna ni regular Pemex: consejero

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Refineria Ingeniero Antonio M. Amor en Salamanca, GuanajuatoFoto Alfredo Domínguez
 
Periódico La Jornada
Domingo 27 de septiembre de 2009, p. 25

Las disposiciones contenidas en un reglamento de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, emitido por el Ejecutivo federal la semana pasada, abren los ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex) y otros que se pudieran construir al sector privado y permiten la creación de nuevos mercados en transporte, almacenamiento, distribución y venta de petróleo crudo, petrolíferos y petroquímicos básicos, advirtieron expertos en materia energética.

Víctor Rodríguez Padilla, catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y Fluvio Ruiz Alarcón, consejero profesional de Pemex, indicaron por separado que estos nuevos ordenamientos, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 22 de septiembre, abren la posibilidad de que particulares comercialicen petróleo crudo, lo que contraviene los preceptos constitucionales que reservan esta actividad a la nación.

El artículo 21 del reglamento, firmado por el presidente Felipe Calderón y la secretaria de Energía, Georgina Kessel, establece la posibilidad de que Pemex realice ventas de primera mano de hidrocarburos a un tercero distinto de las personas morales controladas por la paraestatal o sus organismos subsidiarios.

Respecto a esta disposición, Rodríguez Padilla, investigador de la Facultad de Ingeniería de la UNAM, comentó que las ventas de primera mano para el mercado nacional sólo son posibles cuando existen varios oferentes de petróleo crudo, lo cual, apuntó, sería inconstitucional porque únicamente Pemex puede venderlo. Además, esa disposición habla de hidrocarburos, y entre los hidrocarburos está el petróleo crudo, abundó. Y mencionó que las ventas de primera mano es una expresión que se debe entender como ventas realizadas a empresas privadas.

Rodríguez Padilla recordó que en la reforma de 1995 se hizo explícito que el sector privado podría construir, operar y ser propietario de gasoductos; asimismo, que las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural y transporte de gas licuado de petróleo (LP) por medio de ductos dejaban de ser parte de la industria petrolera reservada a la nación.

A diferencia de ello, en la reforma de 2008 se mantiene intacto el artículo tercero de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, el cual establece que la industria petrolera abarca la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y de los productos que se obtengan de su refinación y que estas actividades son reservadas al Estado.

También en la reforma del año pasado se mantiene en manos exclusivas del Estado la elaboración, el transporte, el almacenamiento y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, como etano, propano, butanos, pentanos, hexano, heptano, materia prima para negro de humo, naftas y metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

Sin embargo, el ordenamiento publicado hace unos días por el Ejecutivo , así como la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), renovada en sus artículos segundo y tercero, sujetan las actividades de almacenamiento, transporte y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos a un régimen de permisos, pero no identifica a quiénes serán otorgados esos permisos. Esta indefinición la interpretó el experto como una forma de abrir la puerta a que esas actividades las realicen particulares los cuales podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, sistemas, equipos y dispositivos para mover y almacenar esos productos; dichas personas estarían sujetas a una estricta regulación por parte de la CRE, dijo Rodríguez Padilla. Aunque los artículos no hacen explícito de quién se trata, es fácil deducir que concierne a Pemex, a sus organismos subsidiarios y las filiales que controlen, así como al sector privado. El resultado es que esos artículos contradicen y revierten lo dispuesto en la Ley Reglamentaria, que fue la aprobada por el Congreso, agregó.

Y también llamó la atención sobre el hecho de que la disposición publicada la semana pasada por el Ejecutivo dispone que sólo sea publicado un extracto de las asignaciones petrolera (los permisos para explorar y extraer crudo). ¿Por qué sólo un extracto, por qué no todo?, preguntó Rodríguez Padilla.

Rodríguez Padilla aseguró que estas nuevas disposiciones del Ejecutivo contradicen y revierten lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley reglamentaria que a la letra dice: Corresponde a la Secretaría (de Energía) y a sus órganos desconcentrados, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión de criterios de aplicación y la interpretación para efectos administrativos del presente reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias, dijo el experto.

Por su parte, Fluvio Ruiz Alarcón, consejero profesional de Pemex, señala que el capítulo VII del reglamento publicado la semana pasada por el Ejecutivo, que se refiere al Transporte, Almacenamiento, Distribución y Ventas de Primera Mano, en los párrafos segundo y tercero del artículo 21, están fuera de contexto ya que se están refiriendo a actividades que por tratarse de los hidrocarburos están reservadas exclusivamente a la nación a través de Pemex.

Sin embargo, la forma en que están redactados asume que pueden existir condiciones de competencia, lo cual sólo es posible que ocurra cuando hay más de un participante. Y la Constitución es clara en señalar que el único que puede participar es Pemex, consideró.

El artículo 21 dice a la letra: “La Secretaría y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las disposiciones administrativas de carácter general a que deberán sujetarse los organismos descentralizados para la realización de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución, así como para las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional. Lo anterior, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia.

Se entenderá por venta de primera mano la primera enajenación de hidrocarburos, distintos de los petroquímicos no básicos, que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios realicen a un tercero distinto de las personas morales controladas por éstos. Se asimilarán a éstas las que se lleven a cabo por las personas morales que aquéllos controlen.

Ruiz Alarcón comenta: No encuentro bajo qué supuesto pudiera haber condiciones de competencia efectiva en un mercado que no existe. Evidentemente la Comisión Federal de Competencia no tiene facultades ni para interpretar la Constitución ni para regular a Pemex, ya que su ámbito se restringe a mercados con competidores privados. No quisiera pensar que estos párrafos pudieran ser, más que descontextualizados, unos párrafos premonitorios.

Para conocer más a detalle las intenciones gubernamentales de lograr una mayor participación de los particulares en la jugosa industria petrolera, Víctor Rodríguez Padilla recomendó la lectura del libro Petróleo y reforma, un paso más en la senda de la privatización, escrito por Ramón Félix Pacheco Llanes, editado por el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados.