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Funcionario de la SCT argumenta que una legislación internacional prohíbe divulgar datos

Reservan 12 años la investigación de los hechos en los que falleció Mouriño

Cuando ese periodo concluya ya no se podrá ejercer acción penal contra eventuales responsables

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La solicitud de información se refiere a las copias de todos los documentos enviados por la SCT a los investigadores extranjeros involucrados en las pesquisas. En la imagen, el lugar donde cayó el LearjetFoto Carlos Ramos Mamahua
 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de diciembre de 2009, p. 10

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) declaró como información reservada por un periodo no menor a 12 años los soportes de la investigación final respecto al peritaje del accidente aéreo en el que murió el secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño.

En respuesta a una solicitud de información, Héctor González Weeks, titular de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente de la SCT, argumento que los documentos requeridos se encuentran en proceso de investigación, por lo que no puede ser entregados, debido a que lo prohíben las normas 5.12 y 6.2 del anexo 13 sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación, publicado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Lo anterior a pesar de que en las conclusiones acerca del desplome del Learjet 45, ocurrido el 4 de noviembre de 2008, se imputa parte de la responsabilidad a la supuesta impericia de los pilotos y de los controladores de tránsito aéreo ante una turbulencia generada por una aparato que antecedió al accidentado, de acuerdo con el informe del incidente difundido por la SCT.

La solicitud de información era acerca de las copias de todos los documentos enviados por la SCT a los investigadores extranjeros involucrados en las indagatorias, incluido los canalizados a la FAA y NTSB (las responsables de aeronáutica civil de Estados Unidos), así como la contraparte de Gran Bretaña. Además, copia de todos los informes recibidos por aquellos, en especial lo relacionado con la instalación del estabilizador horizontal que fue reconstruido –según planteó el ciudadano que solicitó la información– en el Learjet 45.

También el otorgamiento de la matrícula a esa aeronave, aun cuando su ingreso al país fue de contrabando. Como se ha difundido, pues el Servicio de Administración Tributaria reportó no haber tenido documentos que acrediten la legal importación del aparato.

En el oficio 4.1 3357, referencia folio 291309 (fechado el 18 de noviembre pasado), González Weeks precisa que la OACI ordena la reserva sobre el estado que lleve a cabo la investigación de un accidente o incidente, salvo en aquellos casos que la requieran las autoridades competentes en materia de administración de justicia.

En este paquete de reserva, la SCT incluyó todas las declaraciones tomadas a las personas por las autoridades encargadas de la investigación en el curso de la misma; todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave, y la información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente.

Además, las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las transcripciones de las mismas; las grabaciones de las conversaciones en las dependencias de control de tránsito aéreo y las transcripciones de las mismas, y las opiniones expresadas en el análisis de la información.

El funcionario argumenta que debido a que los documentos fueron dirigidos a personas que no son servidores públicos de este país, no se encuentran dentro del supuesto del artículo 5 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sin embargo, González Weeks sí hace referencia a esa normatividad para declarar como reservada por un periodo no menor a 12 años, los documentos en cuestión.

El ciudadano que solicitó la información considera este resolutivo como una burla, porque cualquier irregularidad administrativa o penal en la adquisición, mantenimiento y operación de la aeronave legalmente están prescritos. La Ley de Responsabilidades señala que un acto de corrupción debe ser denunciado en un lapso menor a tres años y para el caso de los penales el periodo es de un lustro como máximo, para que pudiera ser investigado.

El solicitante de información agregó que no se tiene constancia de que los investigadores extranjeros determinaran las mismas causas del accidente de Juan Camilo Mouriño y que, por esa razón, las autoridades de la SCT discrecionalmente dieron carpetazo al accidente en referencia y quedará en el IFAI resolver si los documentos que soportan el informe final del accidente del Learjet 45 son materia de transparencia o de reserva.

Dijo que en caso de que los investigadores extranjeros no hayan determinado la impericia de los pilotos como causa del desplome, estaremos ante una decisión de Estado terminar con el caso Juan Camilo Mouriño al igual que hicieron con Ramón Martín Huerta, ex secretario de Seguridad Pública Federal (quien murió en un accidente aéreo), cuyo expediente también fue reservado por 12 años”.