Sociedad y Justicia
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Apoya a laboratorios de genéricos que recuperan licencias vencidas

De sustancias activas, las únicas patentes válidas, afirma Cofepris

Asegura que la determinación de la Corte del 13 de enero no altera su trabajo

 
Periódico La Jornada
Domingo 7 de marzo de 2010, p. 34

Las únicas patentes de medicamentos que valen para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) son las de sustancias activas, y sólo por resolución judicial se respetarán las de formulación, dijo el titular del organismo, Miguel Ángel Toscano.

Señaló que la determinación de la Corte del pasado 13 de enero sobre este tema no tiene ninguna repercusión en el trabajo de la Cofepris que, con base en el Reglamento de Insumos para la Salud, autoriza los registros sanitarios de medicamentos genéricos cuando la patente de sustancia activa perdió vigencia, es decir, después de 20 años. Si queremos impulsar el mercado de genéricos eso es lo que debemos hacer, planteó.

El problema es que la Ley General de Salud carece de claridad en este tema, y eso es lo que invocan los laboratorios trasnacionales para pretender que se impida la venta de medicinas que contengan una sustancia con patente vencida, pero que en una nueva combinación con otras moléculas o por haberle incorporado nuevos atributos, obtiene otra licencia de explotación comercial exclusiva.

También contribuye a la confusión el hecho de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) otorgue patentes de formulación, cuando únicamente se debería conceder esa prerrogativa en los casos de específicos que demuestran alguna aportación innovadora en el tratamiento de enfermedades. Con las patentes de formulación no existe ningún descubrimiento, sino mecanismos de acción distintos del producto original, señalaron representantes de laboratorios nacionales.

Por la falta de claridad en la ley, lo que hasta ahora ha ocurrido es que los laboratorios de capital extranjero interponen demandas judiciales a fin de evitar o revertir decisiones de la Cofepris de permitir la comercialización de genéricos que contienen sustancias supuestamente protegidas por una patente.

Y es que, para poder dar un nuevo registro, la comisión debe consultar la lista de productos patentados que periódicamente emite el IMPI y en el cual, de inicio no están incluidas las medicinas con patente de formulación. Vienen entonces los procesos judiciales y al final, generalmente, la orden del juez al IMPI de que incluya en su listado dichas patentes.

Debido a que en algún caso, el fallo del juzgador fue en contra de los laboratorios trasnacionales, el caso se llevó a la SCJN, donde los ministros resolvieron la contradicción de tesis, lo que sienta un precedente para casos futuros.

Para Miguel Ángel Toscano, la resolución de la Corte no altera en nada los procedimientos y ante la orden de algún juez la Cofepris deberá acatarla, como lo ha hecho hasta ahora.

Los laboratorios nacionales han señalado que a causa de estos artilugios legales que obstaculizan la incorporación de genéricos al mercado, las instituciones públicas de salud han debido adquirir medicinas a un precio más alto. De hecho, aseguran que por esta causa, sólo el IMSS ha pagado 500 mil millones de pesos de más en los pasados cinco años, que habrían ahorrado si hubieran comprado genéricos.