Sociedad y Justicia
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SCJN: sí se puede revocar la patria potestad
 
Periódico La Jornada
Jueves 25 de marzo de 2010, p. 44

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que la patria potestad sí puede ser revocada, aunque exista una sentencia que otorga la guarda y custodia definitiva, cuando así lo amerite el interés del menor.

Al resolver un amparo directo, en el que un padre solicitó la revocación de la patria potestad de su hija, en razón de que detectó que la madre la maltrataba; los ministros decidieron que, cuando una de las partes alegue que está en riesgo la integridad del menor, el juez de la causa está obligado a conocer del asunto para garantizar que se respeten los derechos de los menores.

Inicialmente, el amparo solicitado por el padre fue rechazado por un juez con el argumento de que al haber una sentencia definitiva sobre la guarda y custodia, era improcedente el juicio en contra de la madre.

En este sentido, los ministros apoyaron el dictamen elaborado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien consideró que no es válido el argumento de que hay una sentencia previa en favor de la madre en casos en los que esté un menor en peligro.

Sería contrario a los derechos de los niños considerar improcedente el juicio en el que un padre pretende acreditar actos de violencia en contra de su hijo, indica la resolución, por lo que, el juez estaba obligado a estudiar el caso concreto y resolver en consecuencia.