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La empresa denuncia ante la Función Pública a los titulares de la comisión, SCT y CFC

Cofetel: juzgado declaró improcedente la suspensión provisional otorgada a una empresa de Grupo Salinas
 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de mayo de 2010, p. 29

La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) anunció que un juzgado consideró improcedente la suspensión provisional concedida a una empresa de Grupo Salinas en contra de la fijación de topes para la acumulación de espectro en la licitación para aumentar la capacidad de los operadores que ofrecen servicios de telefonía móvil, Internet y banda ancha, entre otros.

Aun antes de conocer esta resolución, y con dos amparos en proceso por parte de Grupo Salinas, la Cofetel realizó ayer la segunda jornada de subastas y prevé terminar el proceso de presentación de ofertas el próximo 28 de mayo.

Las ofertas más altas presentadas hasta ahora por los concursantes corresponden al bloque de 30 megahercios de la región 9 (Distrito Federal, estado de México, Hidalgo y Morelos), por la que han ofrecido hasta180 millones de pesos como la postura más alta; así como por los bloque de 10 megahercios de la misma región que se han subastado en 24 millones de pesos.

Grupo Salinas abrió otro frente al presentar una denuncia ante la Secretaría de la Función Pública (SFP), en la que exige que se investigue al secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas; a la subsecretaria de Comunicaciones, Gabriela Hernández Cardoso; al abogado de la SCT, Gerardo Sánchez Henkel; así como a todos los comisionados de la Cofetel y de la CFC por el desempeño que han tenido durante la licitación de espectro.

El representante legal del grupo que encabeza Ricardo Salinas Pliego, Pedro Zamora, manifestó que en la demanda solicitan al titular de la SFP, Salvador Vega Casillas, que se investigue a los funcionarios referidos por incurrir en presuntas irregularidades.

Entre ellas, la inobservancia de las resoluciones del Poder Judicial, dijo en alusión a la sentencia del juez noveno de distrito en materia administrativa, el cual otorgó un amparo en primera instancia a Iusacell PCS, filial de Grupo Salinas, por considerar que la Cofetel no señaló en las bases del proceso de licitación el fundamento legal para fijar los límites máximos de acumulación de espectro.

En septiembre pasado, la CFC fijó un límite de acumulación de 80 megahercios (Mhz) para las bandas de 1.7 y 1.9 (Ghz) con el fin de evitar la concentración excesiva de espectro por parte de algún agente económico.

Por la tarde el regulador difundió que la tercera sala regional oriente del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa dejó sin efectos la medida cautelar provisional concedida a Telecomunicaciones del Golfo, en la que había impugnado que la Cofetel y la Comisión Federal de Competencia (CFC) hayan fijado topes para la adquisición de espectro en las licitaciones de 1.7 y 1.9 gigahercios (Ghz)

Detalló que en su resolución la tercera sala regional oriente señaló que se advierte la existencia de una causal de improcedencia en dicho juicio, derivado del artículo octavo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su fracción segunda que dispone que no le compete conocer a dicho tribunal la procedencia del juicio interpuesto por la empresa del Grupo Iusacell.

La sala destacó que a pesar de que se señaló a la Cofetel como autoridad demandada, las licitaciones de 1.7 y 1.9 Ghz no son impugnables en la etapa en que se encuentran, y puntualizó que el Tribunal carece de competencia material para pronunciarse respecto de los actos emitidos por CFC, debido a que se emitieron con fundamento en los artículos 24 fracción decimosexta y 33 bis 1 de la Ley Federal de Competencia Económica, por lo que concluyó que es procedente sobreseer el juicio promovido en contra de las resoluciones de la CFC.

El 25 de mayo pasado la Cofetel realizó tres rondas de presentación de posturas por cada una de las dos licitaciones en concurso. Todas las posturas se hicieron públicas, pero sin dar a conocer la identidad del postor, ya que como parte del mecanismo de la subasta se le dio una clave a cada una de las 14 empresas participantes como método de identificación, que sólo ellas conocen.

Durante esas primeras tres rondas de la licitación 20 en la frecuencia de 1.9 Ghz la Cofetel ofreció bloques de 10 megahercios (Mhz) para las regiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9.