Jueves 5 de agosto de 2010, p. 6
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una jurisprudencia en que deslinda las responsabilidades que en su caso tendrían el Instituto Federal Electoral (IFE) y los institutos locales en irregularidades relacionadas con la radio y la televisión en comicios locales. El organismo federal tendrá competencia cuando se trate de violaciones al marco legal que rige el modelo de comunicación política vigente (compra ilegal de espots) o cuando el contenido del mensaje implique presumiblemente un acto de denigración o calumnia.
En el caso de los organismos electorales locales, la jurisprudencia emitida define que serán de su competencia aquellos casos cuyo contenido violente la legislación local, exceptuando los correspondientes al IFE, o cuando dichos contenidos representen un acto anticipado de precampaña o campaña.
Durante la sesión pública se emitió otra jurisprudencia para definir claramente que el IFE es la única autoridad responsable de sancionar e intervenir cuando se detecte la difusión ilegal de propaganda gubernamental (en tiempos electorales) de cualquiera de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).
El TEPJF determinó que todo lo relacionado con propaganda gubernamental será competencia del Instituto Federal Electoral. Incluso, cuando una autoridad electoral local detecte la difusión de este tipo de anuncios de algún gobierno estatal o municipal, deberá turnar el caso al IFE.
La jurisprudencia pretende dejar claras las competencias de estas instancias, aunque se destaca la posibilidad de que una misma conducta pudiera ser sancionada por los dos organismos, como pudiera ser el supuesto de que un partido político o candidato compren ilegalmente propaganda en radio o televisión (competencia del IFE) y que se haya realizado como un acto anticipado de campaña (facultad del los institutos locales).
Durante la sesión pública del TEPJF, los magistrados emitieron cuatro jurisprudencias que clarifican competencias entre lo federal y local, en especial ahora que el IFE tiene injerencias específicas aun tratándose de comicios estatales. Así por ejemplo, cuando una autoridad local detecte que hay violaciones de propaganda gubernamental o de partidos deberá solicitar al instituto la aplicación de medidas cautelares.
La jurisprudencia retoma las disposiciones constitucionales que consideran que todos los mensajes presuntamente calumniosos o denigrantes son de exclusiva competencia del IFE.