Jueves 23 de septiembre de 2010, p. 27
La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) es la única facultada para exigir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones el cumplimiento de medidas cautelares y, en su caso, la imposición de sanciones por desacato de dichas obligaciones, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, ya que uno de éstos consideró que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podía imponer sanciones a los concesionarios y otro señalaba que la Cofetel era la única que tenía esa potestad; los ministros de la Corte precisaron los alcances que tiene cada autoridad.