Limitan la cantidad de medicamentos y artículos de higiene para pasajeros y tripulación
Autoridades aeronáuticas prohíben la portación de cloro, encendedores y sustancias químicas
Jueves 25 de noviembre de 2010, p. 47
A partir del miércoles 1º de diciembre, entrarán en vigor en todos los aeropuertos comerciales del país las nuevas disposiciones que limitarán la cantidad de productos que podrán incluir en su equipaje de mano los pasajeros y la tripulación, informaron el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) en un comunicado conjunto.
Los artículos que podrán ser incluidos sin restricciones en el equipaje de mano son medicamentos –en las dosis necesarias para la duración del viaje–; leche, jugo y alimentos para bebé, siempre y cuando el menor vaya a bordo de la aeronave; productos para necesidades dietéticas especiales, cilindros de oxígeno gaseoso de uso medicinal con prescripción médica obligatoria; discos compactos, artículos electrónicos, computadoras portátiles, ropa y calzado.
Precisaron que en el equipaje de mano sólo se permitirán líquidos, geles y aerosoles para uso cosmético o de higiene en envases individuales no superiores a 100 mililitros o su equivalente, dentro de una bolsa plástica resellable de 20 por 20 centímetros y en una cantidad total no superior a un litro por pasajero. El contenido deberá caber sin dificultad en la bolsa de plástico, que luego se cerrará completamente.
Queda estrictamente prohibido llevar en el equipaje documentado o de mano sustancias o materiales explosivos e inflamables, tampoco lámparas de alta intensidad con bombillas y pilas.
No estará permitido transportar, bajo ninguna circunstancia, cloros, blanqueadores o desinfectantes; encendedores en forma de pistola o de uso casero que excedan los nueve centímetros; fósforos de encendido por fricción en cualquier superficie; y sustancias químicas, biológicas y radiológicas tóxicas o infecciosas.
Las autoridades aeroportuarios indicaron que quienes requieran utilizar muletas, bastones, sillas de ruedas o ayudas motrices eléctricas y no eléctricas, los artículos deben cumplir con procedimientos de seguridad y embalaje para su traslado.
Detallaron que las medidas dictadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, responden a las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y a las normas mexicanas en materia de seguridad aérea y aeroportuaria.