a controversia que el pasado jueves se suscitó entre Proceso y Televisa, por la publicación en el noticiario del miércoles por la noche de la pantalla chica –sin corroboración periodística ni, lo que es peor, judicial– de declaraciones ministeriales de un testigo colaborador
, contra el reportero Ricardo Ravelo y la propia revista, en las que supuestamente los acusa de haber sido comprados y estar dispuestos a ser sobornados para no difundir información en su contra y contra la delincuencia organizada, ha generado en la sociedad, desde la perspectiva de las garantías individuales y los derechos humanos fundamentales en un Estado democrático, una honda preocupación.
En primer lugar, salta a la vista la difusión de declaraciones ministeriales de una persona convicta por graves delitos contra otra que, por ley, deben ser reservadas, hasta que el Ministerio Público, y más que nada los propios jueces, las verifiquen profesionalmente y las consideren válidas en un proceso judicial. De otra manera, ya se está criminalizando gratuitamente a la otra persona y, en este caso, incluso difamando a un medio de comunicación importante, antes de haberles salvaguardado su derecho a responder y a defenderse, lo cual viola también el principio constitucional de presunción de inocencia, que exige en un proceso el equilibrio entre las partes, para garantizar precisamente el acceso a la justicia.
No se entiende entonces por qué en algunos casos, como en las investigaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que por ley le compete acceder a las averiguaciones previas de la Procuraduría General de la República, para corroborar violaciones graves a las garantías fundamentales, la PGR se muestra tan celosa de conservar la confidencialidad de las pruebas, y en otros filtra unilateralmente a la opinión pública sus investigaciones. Eso constituye un delito, originado en lo que establece en su artículo 13 la Ley contra la Delincuencia Organizada. Dejando a un lado que tal situación pone a la persona acusada, y al medio en que trabaja, en una condición altamente vulnerable, sobre todo por los cárteles de la droga y sus cómplices, lo que no es de poca monta; preocupa además que tales revelaciones, en el horario estelar del noticiario televisivo y con imágenes incluso alusivas al fundador de Proceso, el gran periodista mexicano don Julio Scherer García, tenga como finalidad acallar el periodismo crítico y lanzar una advertencia a todos los medios comprometidos con el derecho a la información y a la libertad de expresión.
Hace exactamente un año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en su Semanario una tesis aislada en la que establece que si los habitantes del país no tienen plena seguridad de que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente ideas y hechos, será imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático (Tesis 1a. CCXV/2009)
. De otra manera, no se comprende cómo la ciudadanía pueda sumarse responsablemente a participar en la lucha contra un flagelo que le afecta directamente, como es el de la inseguridad pública.
A propósito de las consideraciones de que esta embestida pudiera estar motivada por revelaciones que presuntamente afectan la actuación de algunas de nuestras autoridades superiores en la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, vale la pena recordar aquí lo que Claudio Grossman, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresó el 31 de agosto de 2004 en su dictamen sobre la sentencia del caso Canese contra Paraguay: El deber de no interferir con la emisión de opiniones e información, así como con el goce del derecho de acceso a la información de todo tipo se extiende a la circulación de información y opiniones que puedan no contar con el beneplácito personal de quienes representen la autoridad estatal en un momento dado
. Y más de 10 años antes, el 23 de abril de 1993, Asdrubal Aguiar, juez también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, había expresado, citando a la Corte Europea de Derechos Humanos, en el caso Castells contra España, a propósito de la libertad de prensa como factor indispensable para que la sociedad pueda conocer y juzgar las ideas y actitudes de los dirigentes políticos
, que “la libertad de expresión e información […] debe extenderse no sólo a la información e ideas favorables, consideradas inofensivas o indiferentes, sino también a aquellas que ofenden, resulten chocantes o perturben […]. Los límites de críticas aceptables son más amplios con respecto al Estado que en relación con un ciudadano privado e inclusive a un político.
En un sistema democrático, las acciones u omisiones del Estado deben estar sujetas a escrutinio riguroso, no sólo por las autoridades legislativas y judiciales, sino también por la prensa y la opinión pública
. En una sociedad democrática y en un régimen de derecho, son la opinión pública y los medios quienes custodian y ejercen este derecho, aun cargando con el costo de su descalificación. Al Estado le corresponde garantizarlo y protegerlo con imparcialidad, más allá de declaraciones, y no propiciar su linchamiento moral y menos físico. Para ello es indispensable contar con instituciones de procuración y administración de justicia realmente autónomas y confiables.