Economía
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Valida Corte facultad del SAT de condonar créditos fiscales
 
Periódico La Jornada
Jueves 10 de febrero de 2011, p. 27

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ayer que la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de las autoridades tributarias locales para condonar créditos fiscales no viola la garantía de audiencia consagrada por la Constitución federal.

Al negar un amparo a un quejoso, la sala declaró constitucional el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos, vigente desde 2007, que fija dicha facultad del SAT y de las autoridades tributarias locales.

Los ministros determinaron que la norma impugnada dispone que la solicitud de condonación se tendrá por no presentada y se iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución en caso de que el contribuyente no pague en una sola exhibición la parte del crédito fiscal que no le fue condonada.

La sala indicó que la disposición legal cuestionada establece que en caso de que el contribuyente no realice el pago del monto respectivo, la solicitud de condonación se tendrá como no presentada, lo que jurídicamente implica que la autoridad administrativa debe considerar que el contribuyente jamás solicitó la condonación de su deuda fiscal.