Chiapas, Oaxaca, Durango, Chihuahua, Sinaloa, QR y DF, la excepción
Lunes 28 de febrero de 2011, p. 19
La despenalización de la difamación, la injuria y la calumnia a nivel federal, que entró en vigor el 13 de abril de 2007, tiene, en los hechos, un efecto simbólico, pues 25 estados de la República siguen considerando estas conductas como delictivas en sus códigos penales.
Un recuento de los 32 códigos penales correspondientes a cada una de las entidades federativas y al Distrito Federal, realizado por La Jornada, indica que al cierre de enero de 2011, 25 estados mantenían vigentes estos delitos.
Las excepciones son Chiapas, Durango, Oaxaca, Chihuahua, Quintana Roo, Sinaloa y Distrito Federal, que fue el primero en suprimir los tres delitos en 2006.
Un año después, el presidente Felipe Calderón publicó en el Diario Oficial de la Federación (12 de abril de 2007) un acuerdo por el que se derogó la calumnia, difamación y la injuria del Código Penal Federal, que corresponde aplicar a la PGR.
La legislación federal, sin embargo, sólo era aplicable en los casos en que una persona (principalmente periodistas, intelectuales o comunicadores) era demandada por algún servidor público federal en ejercicio de sus funciones que hubiese sido afectado en su honor y su dignidad.
La abrumadora mayoría de estos procesos son ventilados en tribunales del fuero común, ante las 25 procuradurías de justicia locales, que siguen obligadas a perseguir estos delitos y, en su caso, consignar a los responsables ante un juez penal.
De los 25 estados que aún contemplan esos tres delitos, 19 castigan la difamación, la calumnia y las injurias con penas de cárcel y multa, aunque usualmente son muy reducidas. En los otros seis, los tres delitos son considerados de pena alternativa, es decir, el juez puede optar entre prisión o multa en caso de encontrar culpable al acusado.
De esta forma, el inculpado no enfrenta una orden de aprehensión, sino de presentación, y en su caso se le dicta auto de sujeción a proceso sin que en ningún momento se le prive de su libertad.
Ley del Honor en el DF
En el Distrito Federal, cuando la ofensa aparece en una publicación periodística, el afectado puede demandar la violación a su derecho de respetar su honorabilidad.
Para ello existe desde 2006 la Ley para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, la cual contempla sanciones económicas de hasta 17 mil 500 pesos, más pago de costas judiciales; sin embargo, no implica cárcel para el demandado y tampoco indemnizaciones millonarias, como se acostumbraba antes de la publicación de esa norma.