Jueves 17 de marzo de 2011, p. 37
El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPES) –vigente en 2010– que prevé el pago de 3 por ciento de impuesto por el servicio de telefonía y la exención del gravamen por el acceso a Internet es constitucional. Así lo determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar ayer una serie de amparos a empresas de Grupo Pegaso y Movistar, las cuales consideraban que dicho tributo violaba el principio de equidad tributaria, debido a que el servicio de telefonía continúa siendo un servicio básico
. Los quejosos argumentaban que el tributo referido era inconstitucional porque le otorga un trato fiscal diferente al servicio de telefonía a través de Internet con respecto a la telefonía que no se presta a través de la red, sin que exista una razón objetiva y razonable
. Los ministros resolvieron que no obstante que los servicios de telefonía y de acceso a Internet son servicios básicos para el desarrollo nacional, ello no es obstáculo para gravar el primero y exentar el segundo, ya que dicho gravamen se justifica por tener una menor importancia ante el uso de nuevas tecnologías, como es el caso del uso de Internet.