Opinión
Ver día anteriorJueves 24 de marzo de 2011Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Euskadi: improcedencia de un fallo
E

l Tribunal Supremo de España rechazó ayer, por mayoría, el registro del partido nacionalista vasco Sortu, por considerarlo sucesor de la formación política independentista Batasuna, declarada ilegal desde 2003 por sus presuntos vínculos con ETA. Aunque los promotores de Sortu todavía pueden recurrir al amparo ante el Tribunal Constitucional de la nación europea, la resolución comentada impide, en lo inmediato, la participación de ese partido en las elecciones locales del 22 de mayo y representa un nuevo episodio de marginación electoral de la izquierda abertzale.

El fallo referido reviste elementos preocupantes e inaceptables, desde cualquier óptica, en un Estado que se reclame democrático. Uno particularmente grave es que la sentencia emitida ayer estuvo apegada, más que al estricto rigor jurídico, a consideraciones de índole política, como quedó demostrado con el razonamiento falaz, basado en impresiones y sospechas más que en argumentos, de los magistrados. Por un lado, éstos reconocieron la legalidad e institucionalidad de los estatutos entregados por la formación política vasca al ministerio español del Interior, para después descalificarlos como un ropaje formal, cosmético, retórico e instrumental, con el que Sortu busca superar el trámite de su registro, pero sin la intención de cumplirlos. Por otra parte, la negativa a reconocer el estatuto legal de ese partido con el argumento de que entre sus filas persisten algunos antiguos integrantes de Batasuna denota una aplicación facciosa y personalizada –e incompatible con las nociones fundamentales del estado de derecho– de las leyes españolas.

Por lo que hace a la condición de otorgar el registro a Sortu a cambio de que se logre la disolución definitiva de ETA, tal planteamiento resulta doblemente improcedente, habida cuenta de la ruptura actual de la izquierda abertzale con la banda separatista –el propio Sortu se desmarca explícitamente de ETA en sus estatutos y manifiesta su repudio firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y de sus autores– y de que no hay razón lógica ni jurídica para equiparar la vocación primordialmente violenta de los etarras con los afanes legalistas de las organizaciones político-electorales de la izquierda independentista del País Vasco, por más que unos y otras persigan el mismo fin.

Por lo demás, no debe pasarse por alto el beneplácito que expresaron, una vez conocido el  referido fallo judicial, los dos núcleos principales de la clase política peninsular, el opositor Partido Popular (PP) y el gobernante Socialista Obrero Español (PSOE): mientras que el primero ha tenido éxito en sus intentos por intoxicar a la opinión pública ibérica hasta el punto de convencerla de que los propósitos de negociación en el País Vasco son muestras de debilidad y claudicación ante el terrorismo, el segundo se ha desplazado de sus esfuerzos iniciales por lograr una salida pacífica y negociada al conflicto en Euskadi a un afán por demostrar, sobre todo al electorado de derechas, que puede ser tan implacable e irreflexivo como el PP: en ese espíritu, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha extendido el combate policial a ETA hasta la criminalización de cualquier expresión de independentismo y hasta de autonomismo en el País Vasco.

En este contexto, la resolución judicial contra Sortu corre el riesgo de convertirse en un lastre adicional para lograr una salida al conflicto político que se vive en esa región del noreste español, en la medida en que exacerbará los ánimos independentistas y reducirá los márgenes de maniobra política de la izquierda abertzale e incluso de estamentos más moderados, como el Partido Nacionalista Vasco.

En la circunstancia presente, la resolución de las problemáticas regionales en el territorio español –como la de Cataluña y la del propio País Vasco– pasa necesariamente por la modificación de un marco legal excluyente y contrario al diálogo civilizado entre todos los actores, y por el abandono de la política de persecución y criminalización –persistente a más de tres décadas de concluida la dictadura franquista– de actividades políticas legítimas, pacíficas e institucionales.