Sociedad y Justicia
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Se reivindica la dignidad de las mujeres; era una ley creada por hombres para controlarlas: PRD

El adulterio ya no es delito federal; reforma el Senado el Código Penal

En España se daba al marido capacidad de imponer la pena a su esposa por infidelidad, dice Pablo Gómez

 
Periódico La Jornada
Viernes 25 de marzo de 2011, p. 43

El Senado de la República aprobó hoy la despenalización del adulterio, al aceptar que se suprima del Código Penal Federal todo el capítulo que tipifica como delito las relaciones sexuales extramaritales.

¡Enhorabuena que el Congreso mexicano reivindica la libertad y dignidad de las mujeres al derogar este oprobioso delito que se construyó contra ellas!, exclamó en tribuna el senador del PRD Pablo Gómez.

Único orador durante la aprobación de la minuta, sostuvo que es prácticamente imposible que en la práctica se configure el delito de adulterio a escala federal, pero hay razones de peso para derogar ese tipo penal, ya que se trata de un ordenamiento jurídico creado por los hombres para mantener la propiedad sobre las mujeres.

Es un delito –dijo– que sólo se puede configurar en el lecho conyugal o con escándalo. Es decir, va dirigido contra las mujeres. Pidió recordar los antecedentes de la penalización del adulterio, ya que en el código español de mil ochocientos veintitantos se otorgaba al marido la capacidad de imponer la pena contra su esposa en caso de infidelidad.

Insistió: es un delito que configuraron los hombres para proteger su honor; no el de los seres humanos, sino su honor como hombres, que además se consideraban dueños del cuerpo y del alma de las mujeres. Las prácticas sexuales extramaritales de los hombres tienen otro comportamiento: lo consideran un título de orgullo en su función de dueños y conquistadores, en el estereotipo dominante de género.

En el dictamen se señala que cuando se habla de adulterio se piensa en conceptos generales relacionados con la moral y el deber recíproco sobre la dignidad entre dos personas que celebran un contrato de matrimonio, pero no son bienes jurídicos de la más alta jerarquía en derecho penal.

La reforma por la que se suprime del Código Penal Federal el capítulo cuarto del título decimoquinto del libro segundo se aprobó con 69 votos en favor, ninguno en contra y una abstención, y pasó al Ejecutivo para su promulgación.

La minuta estaba en el Senado desde abril de 2008. Es una iniciativa que en ese año presentó en San Lázaro el entonces diputado del Partido Verde, Jorge Kahwagi.

En entrevista, el presidente de la Comisión de Justicia, el panista Alejandro González Alcocer, comentó que es obsoleto y contrario a la igualdad de la mujer que ese ordenamiento permaneciera en el Código Penal Federal, que ya se ha suprimido de la mayoría de los códigos estatales.

En la actualidad –dijo– se castiga con prisión de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a quien comete adulterio en el domicilio conyugal o lo lleva a cabo con escándalo.

Destacó que ese ordenamiento es contrario a la igualdad de género, toda vez que en el caso de que un marido encontrara a su mujer en el lecho conyugal con su amante, podría matarlos en ese momento sin que hubiera graves repercusiones legales, pero cuando el infiel es el hombre, no hay consecuencias.

Por separado, el perredista Tomás Torres comentó en broma que con esa reforma los mexicanos podrán tener todas las relaciones extramaritales que quieran, sin el peligro de ir a la cárcel.