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Ordena liberar a dos policías que fueron recluidos por utilizar radios de Nextel

Juez de NL estrena reformas y declara inconstitucional una disposición local
 
Periódico La Jornada
Lunes 15 de agosto de 2011, p. 16

Por vez primera en el país, desde que el 10 de junio pasado entró en vigor una reforma a la Carta Magna en materia de derechos humanos –a partir de la cual se dieron facultades a jueces locales para declarar inconstitucional alguna norma, lo que se conoce como control difuso de constitucionalidad–, un magistrado de Nuevo León ordenó liberar a dos policías de la ciudad de Monterrey, luego de declarar inconstitucional un artículo del Código Penal de esa entidad en el que se basaron autoridades ministeriales para mandarlos a prisión.

El artículo 219 de dicho código impone penas de dos a seis años de cárcel a los policías que no cumplan las disposiciones punitivas establecidas por sus superiores jerárquicos y no por el Congreso del estado.

Al estudiar el recurso de apelación presentado por los abogados de los dos agentes que impugnaron la sentencia condenatoria de primera instancia, Carlos Emilio Arenas, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, lo consideró inconstitucional y ordenó la inmediata libertad de los uniformados. Ambos servidores públicos, adscritos al área de seguridad pública de dicha urbe, fueron aprehendidos por usar radios de comunicación de la empresa Nextel, lo cual está prohibido por un reglamento elaborado por mandos de ese cuerpo de seguridad.

En su sentencia absolutoria el magistrado aplicó un control difuso de constitucionalidad bajo el argumento de que la Constitución federal ordena que los delitos sólo pueden establecerse en las leyes, de tal forma que no se pueda delegar la facultad de legislador a un superior jerárquico para que éste defina cuál es una conducta delictiva, según consta en el fallo judicial al que tuvo acceso La Jornada.

Se trata del primer precedente judicial de este tipo, que no es obligatorio para otros jueces o magistrados, ya que no es jurisprudencia. Sólo representa la primera sentencia en que se aplica el control difuso de constitucionalidad.

De hecho, puede presentarse el caso de que otros jueces locales que se vean ante supuestos jurídicos similares acaten el ordenamiento del artículo 219 del Código Penal del estado de Nuevo León.

En la pasada reforma a la Carta Magna en materia de derechos humanos se modificaron aspectos centrales de 11 artículos, entre ellos el primero.

A partir de esa modificación se legitimó a cualquier autoridad judicial para que tenga la obligación de velar por la protección de los derechos humanos. Por ello dichos cambios constitucionales concedieron facultades a todos los jueces (federales y locales, de todas las materias) para controlar la constitucionalidad o contravención de lo dispuesto en tratados internacionales por actos o leyes que emanen en el país.

El abogado constitucionalista Rogelio Garza, especialista en derecho internacional privado, explicó que a partir de esta reforma se otorgó a los juzgadores de diferentes instancias la capacidad de no aplicar o aplicar criterios de interpretación conforme a la Constitución y/o tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano en lugar de considerar algún precepto del orden positivo nacional (leyes y decretos mexicanos estatales) que fuera contrario a la Carta Magna o al derecho internacional.

En su resolución, el magistrado Arenas desaplicó dos tipos penales del Código Penal del estado, que a su criterio contravenían lo señalado por los principios de legalidad, taxatividad y reserva de la ley derivados del precepto 14 de la Carta Magna.

La desaplicación de un precepto jurídico se refiere a la facultad que tienen los jueces para cancelar la obligatoriedad que tienen de acatar el ordenamiento de una norma cuando ésta se encuentra viciada de inconstitucionalidad.