Existen dos suspensiones definitivas contra recusación de Pérez Motta, informa Competencia
Un juzgado debe decidir si el presidente de la CFC deberá participar en el procedimiento
Lunes 29 de agosto de 2011, p. 28
La Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la Comisión Federal de Competencia (CFC) informó a Telcel que existen dos suspensiones definitivas en contra de la recusación que le impide al comisionado presidente, Eduardo Pérez Motta, intervenir en la revisión de la multa de 12 mil millones de pesos impuesta a esta empresa de Carlos Slim, por lo que no será posible reiniciar el análisis de la multa hasta que un juzgado decida si Pérez Motta debe o no participar en ese procedimiento.
Las dos suspensiones definitivas fueron concedidas a Megacable y Axtel, como parte de los juicios de de amparo 747/2011 y 752/2011, en los que manifestaron estar en desacuerdo con que el presidente de la Cofetel fuera separado del proceso de revisión solicitado por Telcel para que elimine la multa de casi 12 mil millones de pesos y la acusación de que cometió prácticas monopólicas en el mercado de terminación de llamadas y reincidió en prácticas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica.
La recusación por la que Pérez Motta está impedido de participar en el pleno de la CFC para mantener, modificar o eliminar la multa a Telcel fue promovida por la misma empresa, por considerar que el comisionado presidente hizo pronunciamientos en diversos medios con los que mostró que no sería imparcial en el procedimiento.
La recusación fue aprobada por dos de los cinco comisionados que integran el pleno, hubo un voto en contra, y dos votos que fueron considerados mayoría, debido a que Pérez Motta no podía votar en ese punto por ser parte del caso. El quinto comisionado se mantuvo alejado del caso porque en algún momento de su vida profesional estuvo vinculado a las empresas involucradas.
Como parte del expediente RA-007-2011 que corresponde al recurso de reconsideración de Telcel aceptado por el pleno para revisar la multa, la DGAJ informó a Telcel que “en cuanto a su solicitud para que se haga el cómputo para resolver este recurso, esta autoridad hace de su conocimiento lo siguiente para los efectos a los que haya lugar:
I) Debido a la recusación planteada el plazo se reanudó en los términos establecidos en los acuerdos del 3, 14 y 29 de junio del 2001. II) El juzgado décimo segundo de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal notificó a esta comisión el 8 de agosto de 2011 la suspensión provisional decretada en TOCA QA XI-72/2011-299, relativa al juicio de amparo 752/2011. III) Ese mismo juzgado notificó a la comisión los días 8 y 10 de agosto de 2011 las suspensiones definitivas concedidas dentro de los juicios de amparo 747/2011 y 752/2011
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Al existir una o más suspensiones definitivas el pleno de la CFC está obligado a detener la revisión de la multa solicitada por Telcel, misma que ya estaba en curso, ya que por mandato judicial primero deberá conocerse si es legal la recusación que se aplicó a Eduardo Pérez Motta, como exigen Megacable y Axtel, y de no serlo entonces que el comisionado presidente se integre a la revisión de la multa contra Telcel.
Eduardo Pérez Motta había solicitado un amparo contra la recusación en su calidad de comisionado presidente, pero le fue negado, de tal forma que se esperaba que el funcionario hiciera un nuevo intento.